Litigio contra Funerarias

Cuando la funeraria no entrega el cuerpo o las cenizas de su ser querido

La funeraria tiene a su ser querido y no lo deja ir. Tal vez le dicen que primero hay que pagar la cuenta. Tal vez usted quiere trasladar el cuerpo a otra funeraria o llevarse las cenizas a casa, y la respuesta siempre es todavía no.

Lo que dice la ley de Florida

El Capítulo 497 enumera las causas por las que se puede sancionar a un licenciatario. Una de ellas es negarse a entregar con prontitud la custodia de un cuerpo cuando la persona legalmente autorizada lo ordena de forma expresa (§ 497.152(8)(b), Fla. Stat.). Esa causa está sujeta a las leyes estatales y locales sobre la custodia y el traslado de cuerpos, como una retención del médico forense. El texto de esa disposición no tiene ninguna excepción por una cuenta sin pagar.

Mientras la funeraria tenga el cuerpo, si lo mantiene más de 24 horas después de la muerte, o mientras espera su disposición final, debe estar refrigerado a 40 grados Fahrenheit o menos, o embalsamado o preservado de otra forma aprobada (§ 497.386(2)), y debe estar completamente cubierto y ser tratado en todo momento con dignidad y respeto (§ 497.386(4)).

La cuenta no desaparece. Si su familia firmó un contrato, la funeraria puede cobrar lo que de verdad se le debe. Lo que no puede hacer es convertir a su ser querido en garantía de pago. Florida también sanciona hacer afirmaciones falsas o engañosas sobre las leyes de disposición de restos humanos (§ 497.152(10)(g)). Y Florida permite que cualquier persona presente una demanda civil contra el licenciatario que viole el Capítulo 497 (§ 497.169(1)). El daño emocional de su familia importa. La Corte Suprema de la Florida está considerando ahora cuándo la ley de Florida permite compensar el daño emocional sin lesión física, y le explicaremos cómo está la ley en su situación.

Quién tiene derecho a exigir la entrega

La persona legalmente autorizada. Florida establece el orden: las instrucciones escritas del fallecido; la persona nombrada en el formulario militar 93 si murió en servicio; el cónyuge, los hijos mayores de edad, los padres, los hermanos mayores de edad, los nietos mayores de edad, los abuelos y los parientes más cercanos (§ 497.005(43)). La orden debe venir de esa persona, y por escrito.

Cenizas que nadie reclama. Florida permite que una funeraria o un establecimiento de disposición directa disponga de las cenizas que nadie haya reclamado 90 días después de la cremación (§ 497.607(3)(a)). El reclamo por escrito importa.

Cuando el problema es la demora, no la negativa

A veces nadie dice que no. Los papeles están "pendientes", la fecha se sigue moviendo o la funeraria deja de contestar. Florida exige que la cremación se haga dentro de las 48 horas después de una hora específica acordada por escrito por la persona que la autoriza (§ 497.607(1)), y considera motivo de sanción no cumplir a tiempo, sin justificación razonable, los contratos de bienes o servicios funerarios o de entierro (§ 497.152(13)(a)). Vea Entierro o cremación retrasados. Si el negocio cerró, vea Funerarias cerradas o abandonadas.

Qué hacer hoy

  1. Haga la exigencia por escrito. La persona legalmente autorizada envía un correo o una carta corta: quién es, su parentesco, que es la persona con derecho a decidir, y que ordena la entrega inmediata a la funeraria que lo recibirá (o, si son cenizas, a usted). Guarde la prueba del envío.
  2. Pida la razón por escrito. Si alegan una retención legal, pregunte cuál es y quién la impuso.
  3. No firme nada nuevo bajo presión: ni pagaré, ni contrato nuevo, ni descargo.
  4. Guárdelo todo y anote cada llamada: fecha, hora, con quién habló y qué le dijeron.
  5. Llámenos. Una carta de un abogado muchas veces avanza más rápido que una queja ante el estado. La División de Servicios Funerarios, de Cementerios y al Consumidor investiga quejas por escrito y puede sancionar al licenciatario (§ 497.153(5)), pero no está hecha para lograr la entrega el mismo día y no le paga a su familia.

El plazo

Dos años. La ley de Florida da dos años para una demanda por negligencia (§ 95.11(5)(a), Fla. Stat.). Algunos reclamos podrían tener un plazo más largo, pero ninguna familia debe apostar a eso. Nosotros tratamos dos años desde el día de los hechos como el plazo en todos los casos, y usted debe hacer lo mismo. Si se acaba de enterar, llame de todos modos: cuándo empezó a correr el plazo lo analizamos caso por caso. Pero el plazo de la demanda no es su primer problema. Su ser querido lo es.

Preguntas de las familias

¿Puede una funeraria en Florida quedarse con el cuerpo hasta que paguemos?

Florida sanciona que un licenciatario se niegue a entregar con prontitud un cuerpo cuando la persona legalmente autorizada lo ordena de forma expresa, sujeto a leyes como una retención del médico forense. El texto de esa disposición no tiene excepción por una cuenta sin pagar. Usted puede seguir debiendo lo acordado, pero el cuerpo no es garantía.

¿Pueden retener las cenizas por una cuenta?

La disposición sobre la entrega habla de un cuerpo. Las cenizas se rigen por reglas de cremación aparte, así que el análisis depende de su contrato y de los hechos. Exija las cenizas por escrito de todos modos, para que nadie diga que nadie las reclamó, y llámenos.

¿Puede ser el médico forense la razón?

Sí. Cuando una muerte está bajo la autoridad del médico forense, el cuerpo puede retenerse legalmente hasta que se libere. Pregúntele a la funeraria por escrito si existe una retención y quién la impuso. Si la respuesta es vaga, llámenos.

No se niegan, pero nada avanza. ¿Eso es distinto?

Puede serlo. La demora tiene sus propias reglas, como el plazo de 48 horas para cremar después de la hora acordada. Anote cada fecha y cada promesa, y lea nuestra página de entierro o cremación retrasados.

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Dennis Gonzalez Law, P.A. · Super Lawyers · Calificación Avvo 10.0

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