Litigio contra Funerarias

Cuando la funeraria entrega a su ser querido a la persona equivocada

A veces nunca le preguntaron a quien había que preguntarle. La funeraria siguió las instrucciones de un pariente que estaba más abajo en el orden, o de alguien que ni siquiera era de la familia. El cuerpo o las cenizas terminaron con una expareja, un pariente distanciado o un desconocido. Decisiones que le tocaban a usted se tomaron sin usted.

Las familias en esta situación muchas veces se sienten excluidas de su propia despedida. La ley de Florida dice quién tiene el derecho de decidir, y espera que los licenciatarios la cumplan.

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Lea primero las preguntas

Quién tiene el derecho de decidir en Florida

Florida llama a esta persona la persona legalmente autorizada y establece el orden (§ 497.005(43)(a), Fla. Stat.):

  1. El fallecido, por medio de instrucciones escritas que dejó en vida.
  2. La persona nombrada en el formulario militar DD 93, si murió en servicio militar.
  3. El cónyuge sobreviviente.
  4. Un hijo o hija de 18 años o más.
  5. Uno de los padres.
  6. Un hermano o hermana de 18 años o más.
  7. Un nieto o nieta de 18 años o más.
  8. Un abuelo o abuela.
  9. Los parientes más cercanos que siguen.

Si no hay familiares o ninguno está disponible, la ley menciona a otras personas que pueden actuar, como un tutor, el representante personal o un amigo dispuesto a asumir la responsabilidad (§ 497.005(43)(b)). Una persona arrestada por violencia doméstica contra el fallecido, o por un acto que causó o contribuyó a la muerte, no recibe ningún interés legalmente reconocido bajo esta sección.

Lo que la ley le exige al licenciatario

  • Permiso para recoger el cuerpo. El licenciatario no puede tomar posesión de un cuerpo sin permiso de una persona legalmente autorizada (§ 497.152(8)(c)).
  • Autorización por escrito para cremar. No hay cremación hasta que una persona legalmente autorizada dé su autorización por escrito (§ 497.607(1)).
  • Autorización por escrito para enterrar. El licenciatario debe tener autorización por escrito de una persona legalmente autorizada antes de un entierro, una sepultura en cripta o una exhumación (§ 497.152(8)(e)).
  • Entregar el cuerpo. Negarse a entregar con prontitud un cuerpo por orden expresa de la persona legalmente autorizada es motivo de disciplina (§ 497.152(8)(b)).
  • Dividir las cenizas. Dividir las cenizas requiere el consentimiento de la persona legalmente autorizada que aprobó la cremación, y las disputas las decide un tribunal (§ 497.607(2)).

La ley también permite que los licenciatarios confíen en ciertas declaraciones. Un licenciatario puede confiar en lo que la persona legalmente autorizada dice para identificar los restos (§ 497.171(5)). Por eso las preguntas clave casi siempre son: ¿qué le dijeron a la funeraria, quién se lo dijo y qué sabía ya la funeraria?

Lo que la ley puede ofrecer

Florida permite que cualquier persona presente una demanda civil contra el licenciatario que viole el Capítulo 497, por los daños reales y otras medidas (§ 497.169(1)). Según los hechos, una familia también puede tener reclamos por interferencia con los restos de su ser querido, por incumplimiento de contrato, por negligencia o por causar intencionalmente angustia emocional. El daño emocional de su familia importa. La Corte Suprema de la Florida está considerando ahora cuándo la ley de Florida permite compensar el daño emocional sin lesión física, y le explicaremos cómo está la ley en su situación.

Qué guardar y qué pedir

  • Cualquier autorización, formulario de entrega o de recogida, y quién lo firmó.
  • Sus llamadas, textos y correos donde le dijo a la funeraria quién es usted y qué quería.
  • Los récords del hospital o del hogar de ancianos que indican el pariente más cercano.
  • Actas de matrimonio, de nacimiento u otros papeles que muestren su parentesco.
  • Una petición por escrito de los papeles de entrega y de cualquier identificación que copiaron al entregar.

El plazo

Dos años. La ley de Florida da dos años para una demanda por negligencia (§ 95.11(5)(a)). Algunos reclamos podrían tener un plazo más largo, pero ninguna familia debe apostar a eso. Nosotros tratamos dos años desde el día de los hechos como el plazo en todos los casos, y usted debe hacer lo mismo. Si se acaba de enterar, llame de todos modos: cuándo empezó a correr el plazo lo analizamos caso por caso.

Qué hacer primero

Si todavía no han cremado ni enterrado los restos, llame enseguida; puede que aún haya tiempo para plantear la disputa. Si no, reúna sus papeles y vea Qué hacer ahora.

Preguntas de las familias

Somos dos del mismo grupo, como hermanos. ¿Quién decide?

Para una cremación, la ley de Florida dice que la funeraria debe confiar en la autorización de cualquier persona de ese grupo que declare que no sabe de ninguna objeción de otros del mismo grupo ni de nadie con más prioridad. Si usted se opuso y la funeraria lo sabía, eso importa.

La funeraria dice que solo siguió los papeles. ¿Eso lo termina?

No necesariamente. Los licenciatarios pueden confiar en ciertas declaraciones, pero lo que sabía la funeraria y lo que le dijeron son parte del cuadro. Revisamos los registros y la cronología antes de llegar a cualquier conclusión.

Dividieron las cenizas sin mi consentimiento. ¿Qué puedo hacer?

Florida exige el consentimiento de la persona legalmente autorizada que aprobó la cremación antes de dividir las cenizas, y manda las disputas a un tribunal. Guarde la porción que tenga tal como está y llame.

¿Cuánto tiempo tengo?

Dos años desde el día de los hechos es el plazo que usamos en todos los casos. Si los restos todavía están en la funeraria, no espere.

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Dennis Gonzalez Law, P.A. · Super Lawyers · Calificación Avvo 10.0

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