Litigio contra Funerarias

Cuando la funeraria retrasa el entierro o la cremación

Los arreglos estaban hechos y la fecha fijada. Después pasaron los días. A la familia le dijeron que faltaban papeles, que el permiso venía en camino, que el crematorio estaba ocupado. Para algunas familias, el tiempo también importa por razones religiosas o personales. Otras siguen esperando las cenizas que les prometieron.

Lo que dice la ley de Florida

  • Cremación dentro de 48 horas de la hora acordada. La cremación debe hacerse dentro de las 48 horas siguientes a la hora acordada por escrito con la persona que la autorizó (§ 497.607(1), Fla. Stat.).
  • Almacenamiento mientras se espera. Un cuerpo que se guarda más de 24 horas debe estar refrigerado a 40 grados Fahrenheit o menos, embalsamado o preservado de otra forma aprobada (§ 497.386(2)).
  • Cumplir el contrato. No cumplir a tiempo, sin una justificación razonable, un contrato funerario o de entierro es motivo de disciplina (§ 497.152(13)(a)).
  • Entregar el cuerpo cuando se pide. Negarse a entregar con prontitud un cuerpo por orden expresa de la persona legalmente autorizada es motivo de disciplina, sujeto a las reglas estatales y locales de custodia y traslado (§ 497.152(8)(b)).
  • Papeles de traslado. Un cuerpo solo se puede trasladar con un permiso de entierro y tránsito debidamente completado (§ 497.386(3)).

Lo que la ley puede ofrecer

Florida permite que cualquier persona presente una demanda civil contra el licenciatario que viole el Capítulo 497, por los daños reales, daños punitivos según lo permita el derecho común y otras medidas (§ 497.169(1)). Según los hechos, una familia también puede tener reclamos por incumplimiento del contrato funerario o por negligencia. El daño emocional de su familia importa. La Corte Suprema de la Florida está considerando ahora cuándo la ley de Florida permite compensar el daño emocional sin lesión física, y le explicaremos cómo está la ley en su situación.

Qué guardar y qué pedir

  • El contrato y cualquier autorización de cremación firmada, con la fecha y la hora acordadas.
  • Una cronología: la fecha de la muerte, cuándo recogieron el cuerpo, cada fecha prometida y cada excusa recibida.
  • Todos los mensajes de texto, correos y notas de llamadas.
  • Los recibos de lo que pagó.
  • Una petición por escrito que pregunte dónde está ahora su ser querido, la razón del retraso y las fechas en que se pidieron y se emitieron los permisos.

El plazo

Dos años. La ley de Florida da dos años para una demanda por negligencia (§ 95.11(5)(a)). Algunos reclamos podrían tener un plazo más largo, pero ninguna familia debe apostar a eso. Nosotros tratamos dos años desde el día de los hechos como el plazo en todos los casos, y usted debe hacer lo mismo. Si se acaba de enterar, llame de todos modos: cuándo empezó a correr el plazo lo analizamos caso por caso.

Qué hacer primero

Si su ser querido sigue esperando, llame ahora. Pida por escrito una fecha, o la entrega de su ser querido. Guarde todos los mensajes. Vea Qué hacer ahora y, si la funeraria no quiere entregar a su ser querido, Restos retenidos.

Preguntas de las familias

¿Hay un límite de tiempo legal para la cremación?

Sí. Florida exige que la cremación se haga dentro de las 48 horas siguientes a la hora acordada por escrito con la persona que la autorizó. Por eso importan la autorización firmada y la hora acordada.

¿Podemos llevar a nuestro ser querido a otra funeraria?

La persona legalmente autorizada puede ordenar a la funeraria que entregue el cuerpo, y negarse a hacerlo con prontitud es motivo de disciplina, sujeto a las reglas de custodia y traslado. Haga la petición por escrito y llámenos si se la niegan.

La funeraria le echa la culpa al médico forense o a los papeles. ¿Es una excusa válida?

A veces. Algunos retrasos no dependen de la funeraria. La regla de Florida es que el contrato debe cumplirse a tiempo, salvo que haya una justificación razonable. Los registros muestran cuáles retrasos fueron reales. Mientras tanto, el cuerpo debe guardarse como corresponde.

¿Cuánto tiempo tengo?

Dos años desde el día de los hechos es el plazo que usamos en todos los casos. Si su ser querido sigue esperando, no espere para llamar.

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Dennis Gonzalez Law, P.A. · Super Lawyers · Calificación Avvo 10.0

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