Litigio contra Funerarias

Cuando la funeraria pierde a su ser querido, o le entrega a otra persona

La funeraria no sabe decirle dónde está el cuerpo de su ser querido. O usted se acercó al ataúd y era un desconocido. O la urna que le entregaron tiene las cenizas de otra persona, cenizas mezcladas, o las cenizas nunca regresaron.

Las reglas de identificación de Florida

El Capítulo 497 de los Estatutos de la Florida crea una cadena de identidad desde el lugar de la muerte hasta la tumba o la urna:

  • Al retirar el cuerpo. El licenciatario que lo retira debe asegurarse de que lleve una etiqueta u otra identificación en el tobillo o la muñeca al salir del lugar de la muerte (§ 497.171(1)(d), Fla. Stat.).
  • Antes de la disposición final. El licenciatario a cargo debe colocar una etiqueta duradera, con el nombre, la fecha de nacimiento y la fecha de muerte si se conocen, en el cuerpo y en el ataúd, contenedor alternativo o contenedor de cremación (§ 497.171(1)(b)).
  • Después de la cremación. La identificación debe ir dentro del contenedor o la urna con las cenizas (§ 497.171(1)(c)).
  • Los establecimientos de disposición directa deben llevar un sistema que siga la identidad de los restos desde que los reciben hasta que los entregan a la persona autorizada, y mostrar esos procedimientos a la persona legalmente autorizada si los pide (§ 497.171(4)).
  • En el cementerio. Un cementerio con licencia debe colocar una etiqueta o marcador permanente con el nombre y la fecha de muerte (§ 497.171(3)(b)).

Un cuerpo perdido o una urna confundida significa que uno de esos eslabones falló. Florida permite que cualquier persona presente una demanda civil contra el licenciatario que viole el Capítulo 497 (§ 497.169(1)).

Quién puede demandar

Normalmente la persona que tenía el derecho de tomar las decisiones del funeral. Florida establece el orden: las instrucciones escritas del fallecido; la persona nombrada en el formulario militar 93 si murió en servicio; el cónyuge, los hijos mayores de edad, los padres, los hermanos mayores de edad, los nietos mayores de edad, los abuelos y los parientes más cercanos (§ 497.005(43)). En una confusión, muchas veces otra familia también resultó perjudicada. Su caso es de ellos; nosotros representamos a la suya, y nunca usamos el dolor de otra familia como ficha de negociación.

Lo que hay que probar

  1. De quién eran los restos y adónde fueron. Lo responden los registros, las etiquetas, las bitácoras y a veces pruebas forenses.
  2. Dónde se rompió la cadena. El servicio de recogida, la funeraria, un crematorio externo o el cementerio. Muchas veces más de una compañía tocó el cuerpo.
  3. Lo que sabían las compañías y lo que le dijeron a usted. Un error ocultado pesa muy distinto a uno que se reveló el mismo día.
  4. Lo que le hizo a su familia. El daño emocional de su familia importa. La Corte Suprema de la Florida está considerando ahora cuándo la ley de Florida permite compensar el daño emocional sin lesión física, y le explicaremos cómo está la ley en su situación.

La ley sí permite que los licenciatarios confíen en cierta información de otros. Un cementerio puede confiar en la identidad que aparece en el permiso de tránsito para entierro o la que le dio una persona con licencia (§ 497.171(3)(c)), y cualquier licenciatario puede confiar en lo que la persona legalmente autorizada dice sobre la identidad (§ 497.171(5)). Por eso encontrar el eslabón exacto que falló es lo primero en cada caso.

El plazo

Dos años. La ley de Florida da dos años para una demanda por negligencia (§ 95.11(5)(a), Fla. Stat.). Algunos reclamos podrían tener un plazo más largo, pero ninguna familia debe apostar a eso. Nosotros tratamos dos años desde el día de los hechos como el plazo en todos los casos, y usted debe hacer lo mismo. Si se acaba de enterar, llame de todos modos: cuándo empezó a correr el plazo lo analizamos caso por caso.

¿Queja ante el estado o demanda?

Queja ante el estado: la División de Servicios Funerarios, de Cementerios y al Consumidor, del Departamento de Servicios Financieros de la Florida. La queja debe hacerse por escrito. La División puede multar a un licenciatario hasta $5,000 por cargo, suspender o revocar su licencia y ordenar restitución a las personas perjudicadas (§ 497.153(5)). No le paga a su familia por el daño.

Demanda: la vía para que la familia reciba compensación. Los remedios del Capítulo 497 se suman a sus derechos civiles comunes, y una acción del estado no puede quitárselos (§ 497.169(3)).

El licenciatario recibe una copia de su queja. Hable primero con un abogado.

Las pruebas que debe guardar ahora

  • Cualquier urna o contenedor que recibió, sin tocar, con lo que tenga adentro. No lo abra, no mezcle, no divida ni esparza.
  • Las fotos del velorio y los nombres de todos los que vieron el cuerpo.
  • El contrato, el estado detallado, los recibos, el certificado de defunción y el permiso de tránsito para entierro si lo tiene.
  • Cada mensaje y mensaje de voz de la funeraria, el crematorio o el cementerio.
  • Su propia cronología escrita: cuándo sospechó por primera vez, a quién se lo dijo, qué le contestaron.
  • No firme un descargo ni acepte un arreglo de reemplazo sin que un abogado lo revise.

Cómo avanza un caso

  1. Una llamada gratis, en español o en inglés, las 24 horas.
  2. Una exigencia inmediata de preservación: etiquetas, bitácoras de recibo y de refrigeración, registros de cremación, documentos de traslado, videos.
  3. Seguir la cadena, cuerpo por cuerpo, compañía por compañía.
  4. La identificación, cuando hace falta, por medio de registros y, en algunos casos, pruebas forenses.
  5. El reclamo a cada compañía responsable y a su aseguradora.
  6. La demanda si hace falta, en el condado donde ocurrió la violación o donde tiene su sede la compañía (§ 497.169(1)); luego declaraciones juradas, registros y la mediación que ordena el tribunal.
  7. Juicio, si la justicia no llega antes.

Lo que determina el valor de un caso

No publicamos cifras. En casos de restos perdidos o confundidos, estos hechos son los que más pesan:

  • Si su ser querido apareció, y en qué estado.
  • Si la compañía ocultó el error o tardó en decírselo.
  • Cuántas personas resultaron afectadas, y si los registros muestran un problema de sistema.
  • Lo que vivió su familia: un desconocido en el velorio, un entierro que hay que deshacer, una urna vacía.
  • La prueba del daño, y el seguro detrás de cada compañía.

Preguntas de las familias

¿Puedo demandar a una funeraria que perdió el cuerpo de mi ser querido?

Sí. Florida exige que funerarias, crematorios, servicios de recogida y cementerios identifiquen los restos en cada paso, y permite que cualquier persona demande al licenciatario que viole el Capítulo 497. La fuerza del caso depende de dónde se rompió la cadena, de lo que sabían las compañías y de cómo trataron después a su familia.

¿Cómo sé si las cenizas no son las suyas?

A veces la etiqueta dentro de la urna tiene otro nombre, el peso o el contenido no parecen correctos, o los propios registros de la funeraria no cuadran. A veces lo llama otra familia o el estado. Guarde la urna tal como está y llame. Los papeles casi siempre responden la pregunta, y en algunos casos ayudan las pruebas.

Enterramos a la persona equivocada. ¿Y ahora qué?

Primero, no haga nada por su cuenta en el cementerio. Florida exige autorización por escrito antes de exhumar un cuerpo y, en la mayoría de los casos, la presencia de un director funerario con licencia. Anote todo lo que vio y quién estaba, guarde las fotos y llame. La corrección debe hacerse conforme a la ley y con dignidad, para las dos familias.

¿Cuánto tiempo tengo?

Dos años. Florida da dos años para un reclamo por negligencia, y nosotros tratamos dos años desde el día de los hechos como el plazo en todo caso funerario. Algunos reclamos podrían durar más, pero no cuente con eso. Las confusiones muchas veces se descubren tarde. Si se acaba de enterar, llame ya: el inicio del plazo se decide caso por caso.

¿Quién puede presentar el caso?

Normalmente la persona a quien la ley de Florida le dio el derecho de decidir sobre el funeral: primero las instrucciones escritas del fallecido, luego el cónyuge, los hijos mayores de edad, los padres, los hermanos mayores de edad, y así sucesivamente. Si la otra familia también sufrió daño, tiene su propio reclamo. Representamos a la suya.

La funeraria dice que fue un error honesto. ¿Eso lo termina?

No. Las reglas de identificación de Florida existen justamente para que los errores honestos no pasen. Una regla violada es prueba fuerte de que el cuidado falló. Si la compañía ocultó el error, tardó en decírselo o repitió la misma falla, el caso pesa mucho más. Una disculpa no es un descargo.

¿Debo reportarlo al estado?

La División de Servicios Funerarios, de Cementerios y al Consumidor investiga quejas por escrito y puede multar, suspender o revocar, y ordenar restitución. No compensa a su familia. Como la compañía recibe una copia, hable primero con un abogado para que la queja sea exacta, completa y presentada de forma que ayude a su caso.

¿Qué debo guardar?

La urna o el contenedor tal como lo recibió, las fotos del velorio, el contrato, los recibos, el certificado de defunción, el permiso de tránsito si lo tiene y cada mensaje de las compañías. Añada una cronología con fechas de cuándo sospechó y a quién se lo dijo. No firme nada que le envíen sin que lo lea un abogado.

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