Litigio contra Funerarias
Cuando la funeraria cobra de más o agrega cargos que usted no aceptó
Después, al revisar la cuenta, algunas familias encuentran cargos que no recuerdan haber escogido, artículos que les dijeron que eran obligatorios o cargos que nadie mencionó. La ley funeraria de Florida tiene reglas concretas sobre precios y contratos.
Lo que exige la ley de Florida sobre precios
El Capítulo 497 fija estas reglas, y violar cualquiera de ellas es motivo de sanción (§ 497.152(1)(a)):
- Una lista de precios antes de cualquier conversación. A quien pregunta en persona se le debe dar una lista impresa o escrita a máquina con el rango de precios, antes de hablar de qué escoger. Debe decir que el cliente puede escoger solo lo que desea, que solo se le cobrará lo que escoja y que puede haber otros cargos por otros artículos o servicios (§ 497.152(12)(b), Fla. Stat.). También se deben dar precios exactos por teléfono si se piden (§ 497.152(12)(c)).
- Un acuerdo escrito y detallado. Cada comprador debe recibir, para quedarse con él, un acuerdo escrito que detalle los artículos y servicios comprados y sus precios (§ 497.152(11)(a)).
- Nada de cargos no informados. Cobrar cargos y costos que no se le informaron al cliente es motivo de sanción (§ 497.152(11)(g)).
- Adelantos de dinero honestos. Está prohibido falsear la cantidad adelantada por cosas como certificados de defunción, avisos fúnebres, flores u honorarios del clero (§ 497.152(10)(e)).
- El ataúd no es obligatorio para cremar. Un licenciatario no puede exigir un ataúd para la cremación ni decir que es obligatorio (§ 497.152(11)(e)).
- Nada de afirmaciones falsas sobre lo que exige la ley en cuanto a mercancía, servicios, preservación, ataúd o bóveda (§ 497.152(10)(a), (h)).
- Nada de presión. Está prohibido vender con influencia indebida o aprovechándose de la vulnerabilidad emocional del cliente (§ 497.152(9)(a)). También lo está empujar a la familia hacia opciones más caras insinuando que interesarse por opciones más baratas muestra menos respeto o cariño por el fallecido (§ 497.152(9)(c)).
- Nada de llamadas de venta no solicitadas tras una muerte. Un director funerario no puede contactar a la familia para venderle servicios o mercancía, a menos que la familia lo haya llamado o contactado primero para pedirlos (§ 497.381(4)).
Una regulación federal sobre las prácticas de la industria funeraria (16 C.F.R. Parte 453) tiene reglas parecidas sobre listas de precios y sobre ataúdes para la cremación. Nosotros trabajamos con las reglas propias de Florida, arriba.
Lo que la ley puede ofrecer
Florida permite que cualquier persona presente una demanda civil contra el licenciatario que viole el Capítulo 497, por los daños reales, daños punitivos según lo permita el derecho común y otras medidas (§ 497.169(1)). El contrato funerario también puede sostener un reclamo. Cuando el cobro excesivo viene junto con un problema en el trato de su ser querido, normalmente se revisan los dos juntos. El daño emocional de su familia importa. La Corte Suprema de la Florida está considerando ahora cuándo la ley de Florida permite compensar el daño emocional sin lesión física, y le explicaremos cómo está la ley en su situación.
Qué guardar y qué pedir
- La lista de precios que le dieron, o una nota de que nunca se la dieron.
- El contrato firmado, el estado detallado y la cuenta final.
- Los recibos de cada pago y de cualquier adelanto de dinero.
- Sus notas sobre lo que le dijeron que era "obligatorio", y quién se lo dijo.
- Una petición por escrito de copia del expediente completo del contrato y de las listas de precios vigentes en esas fechas.
El plazo
Dos años. La ley de Florida da dos años para una demanda por negligencia (§ 95.11(5)(a)). Algunos reclamos podrían tener un plazo más largo, pero ninguna familia debe apostar a eso. Nosotros tratamos dos años desde el día de los hechos como el plazo en todos los casos, y usted debe hacer lo mismo. Si se acaba de enterar, llame de todos modos: cuándo empezó a correr el plazo lo analizamos caso por caso.
Qué hacer primero
Reúna los papeles antes de disputar nada y hágale sus preguntas a la funeraria por escrito. Hable con un abogado antes de presentar una queja ante el estado o de firmar algo nuevo. Vea Qué hacer ahora.
Preguntas de las familias
¿Se necesita un ataúd para la cremación?
No. La ley de Florida considera motivo de sanción exigir un ataúd para la cremación o decir que es obligatorio. Si le dijeron lo contrario, anote quién se lo dijo y cuándo.
La cuenta es más alta de lo que nos dijeron. ¿Eso está permitido?
Florida exige un acuerdo escrito y detallado, y cobrar cargos que no se informaron es motivo de sanción. Si un cargo en particular era correcto depende del contrato y de lo que se le informó. Compare la cuenta con el contrato línea por línea.
¿Vale la pena un abogado si el problema es solo de dinero?
A veces no. Una disputa por escrito, una petición de reembolso o una queja ante el estado pueden ser mejores. Cuando llame, le diremos con franqueza qué camino tiene sentido en su caso.
¿Debo pagar la parte de la cuenta que estoy disputando?
Hable primero con un abogado. No firme un acuerdo nuevo, un pagaré ni un descargo bajo presión, y guarde copia de todo lo que envíe y reciba.
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Dennis Gonzalez Law, P.A. · Super Lawyers · Calificación Avvo 10.0
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