Defensa criminal

Cargos de Trata de Personas en Miami

La trata de personas (human trafficking) es uno de los cargos más graves de la ley de la Florida. La mayoría de sus formas son delitos graves de primer grado. Algunas son delitos de cadena perpetua (life felony), y una es un delito capital. Los cargos federales de trata sexual bajo 18 U.S.C. § 1591 llevan penas mínimas obligatorias de 10 o 15 años de prisión.

La trata de verdad hace un daño de verdad, y la ley la trata así. Precisamente por eso una acusación hay que probarla, no darla por hecha. Estos casos muchas veces dependen de lo que dicen unas pocas personas, de extracciones de teléfonos, de récords de dinero y de anuncios en internet, y la línea entre trata y otra conducta puede ser más fina de lo que el cargo da a entender.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Todo lo que nos diga es confidencial. Contestamos las 24 horas.

Lo Que la Ley de la Florida Llama "Trata de Personas"

La ley de trata de personas de la Florida es la sección 787.06. Define la trata de personas como transportar, solicitar, reclutar, albergar, proporcionar, atraer, mantener, comprar, pagar por los servicios de, procurar u obtener a otra persona con el propósito de explotarla.

La ley alcanza a tres tipos de personas. Comete el delito quien, a sabiendas o con desprecio temerario de los hechos (en inglés, la ley dice "knowingly, or in reckless disregard of the facts"):

  • participa en la trata de personas;
  • intenta participar en la trata de personas; o
  • se beneficia económicamente, recibiendo cualquier cosa de valor, por participar en una empresa (venture) que ha sometido a una persona a la trata.

Una empresa (venture) es cualquier grupo de dos o más personas asociadas de hecho, sea o no una entidad legal.

La ley define la coacción. Incluye usar o amenazar con usar fuerza física; retener, aislar o encerrar a alguien (o amenazar con hacerlo) sin autoridad legal y contra su voluntad; la servidumbre por deudas (trabajo o servicios dados en garantía de una deuda cuando su valor razonable no se aplica a pagarla, o cuando su duración y naturaleza no están limitadas y definidas); destruirle, esconderle, quitarle o guardarle a alguien el pasaporte, la visa u otra identificación del gobierno; causar o amenazar con causar daño económico; atraer a alguien con fraude o engaño; y darle ciertas sustancias controladas de las Listas I o II para explotarlo.

La ley cubre dos tipos de explotación:

  • Trabajo o servicios. Trabajo es labor con valor económico. "Servicios" incluye, entre otras cosas, el matrimonio forzado, la servidumbre o la extracción de órganos.
  • Actividad sexual comercial. Es cualquier violación de las leyes de prostitución de la Florida (capítulo 796) o su intento, e incluye espectáculos sexualmente explícitos y la producción de pornografía.

Las Formas de Trata y Sus Grados

Según la sección 787.06(3), cada una de estas es un delito grave de primer grado (hasta 30 años de prisión según la ley general de penas de la Florida):

  • Trata para trabajo o servicios de un menor de 18 años, o de un adulto que el acusado creía menor de 18.
  • Usar coacción para obtener trabajo o servicios de un adulto.
  • Usar coacción para la actividad sexual comercial de un adulto.
  • Esas mismas tres formas cuando la persona es un "extranjero no autorizado" (alguien que no tiene permiso bajo la ley federal para trabajar en los Estados Unidos).
  • Trata para trabajo o servicios, o para actividad sexual comercial, trasladando o transportando a la Florida desde fuera del estado a un menor (o a un adulto que se cree menor). Cuando el transporte es para actividad sexual comercial, la ley permite prisión de hasta cadena perpetua.
  • Usar coacción para trasladar o transportar a un adulto a la Florida para trabajo o servicios o para actividad sexual comercial.

Delitos de cadena perpetua (life felony):

  • Trata para actividad sexual comercial en la que participa un menor de 18 años, un adulto que se cree menor de 18, o una persona con discapacidad mental o incapacitada mentalmente. La ley de penas de la Florida fija prisión de por vida para este delito.
  • El padre, tutor legal u otra persona con custodia o control de un menor que lo vende o lo traspasa, o que ofrece hacerlo, sabiendo o con desprecio temerario de que el menor va a ser sometido a la trata.

Delito capital (delitos cometidos desde el 1 de octubre de 2025): Una persona de 18 años o más que a sabiendas inicia, organiza, planifica, financia, dirige, administra o supervisa una empresa que ha sometido a un menor de 12 años, o a una persona con discapacidad mental o incapacitada mentalmente, a la trata para explotación sexual, comete trata capital de personas vulnerables para explotación sexual. Aquí, "explotación sexual" quiere decir un delito de agresión sexual (sexual battery) bajo la sección 794.011 (menos su inciso sobre acusaciones falsas). La pena es la muerte o la cadena perpetua, y se decide en un procedimiento de sentencia aparte. Si el Estado quiere pedir la pena de muerte, tiene que notificarlo y presentarlo dentro de los 45 días después de la lectura de cargos (arraignment), con la lista de los agravantes que piensa probar; la corte puede permitir que se enmiende por causa justificada. La misma ley de 2025 reconoce que hay jurisprudencia que dice que la pena de muerte para este tipo de delito es inconstitucional, y aun así ordena imponerla. Si la Corte Suprema de la Florida o la Corte Suprema de los Estados Unidos revisa esa sentencia y la sigue considerando inconstitucional, a la persona se le tiene que volver a sentenciar a cadena perpetua.

Otras disposiciones:

  • Cargos separados. Por cada caso de trata de cada persona, hay un delito aparte y se autoriza una pena aparte.
  • Marcar a la víctima. Marcar a una víctima de forma permanente (branding), o mandar a hacerlo, para cometer o facilitar la trata es delito grave de segundo grado.
  • Lesiones. Si el acusado causa grandes daños corporales, discapacidad permanente o desfiguración permanente durante el delito, un delito de segundo grado sube a primer grado, y uno de primer grado sube a cadena perpetua.
  • Confiscación. Los bienes muebles o inmuebles usados, que se intentaron usar o que se pensaban usar en la violación se pueden incautar y confiscar bajo la Ley de Confiscación de Contrabando de la Florida, y, después de pagar los gravámenes, lo que se saque de los bienes de un acusado condenado va primero a la restitución de las víctimas.

Edad y Consentimiento: Lo Que la Ley Dice Que No Es Defensa

La ley es clara:

  • Equivocarse sobre la edad no es defensa. No se puede alegar como defensa que el acusado no sabía la edad de la víctima, que la víctima mintió sobre su edad, o que el acusado de buena fe creía que tenía otra edad.
  • El consentimiento de un menor no es defensa. Si la víctima era menor de 18 años, ni su falta de castidad ni su disposición o consentimiento son defensa.

Por estas reglas, una defensa basada en "yo creía que era mayor" o "él estuvo de acuerdo" no funciona si la persona era menor de 18. La defensa tiene que construirse sobre otra base: qué sabía y qué hizo de verdad el acusado, si el Estado puede probar cada elemento, y cómo se consiguió la evidencia.

Cargos Relacionados en la Florida

Estos cargos muchas veces aparecen en el mismo caso, o se presentan en vez de trata:

  • Forzar, obligar o coaccionar a otra persona a prostituirse (sección 796.04): delito grave de tercer grado.
  • Vivir de las ganancias de la prostitución (sección 796.05): vivir o mantenerse, total o parcialmente, de lo que se cree que son las ganancias de la prostitución de otra persona, sabiendo o creyendo razonablemente que esa persona se dedica a la prostitución. Delito grave de segundo grado la primera vez, de primer grado la segunda, y de primer grado con pena mínima obligatoria de 10 años la tercera o siguientes.
  • Tráfico ilegal de personas (human smuggling) (sección 787.07): transportar a la Florida, a sabiendas y voluntariamente, a una persona que el acusado sabe, o razonablemente debería saber, que entró ilegalmente a los Estados Unidos y que no ha sido inspeccionada por el gobierno federal desde entonces. Delito grave de tercer grado, con un delito aparte por cada persona transportada; de segundo grado si se transporta a un menor, si hay cinco o más delitos en un mismo episodio, o si es una reincidencia. Quien sea arrestado por este delito tiene que quedarse detenido hasta que lo vea el juez para decidir su libertad antes del juicio.
  • Cargos de prostitución bajo la sección 796.07. Vea Cargos de Prostitución y Solicitación.

Trata Sexual Federal: 18 U.S.C. § 1591

La trata sexual federal se acusa bajo 18 U.S.C. § 1591. En términos generales, aplica a quien a sabiendas, en el comercio interestatal o extranjero o afectándolo, recluta, atrae, alberga, transporta, proporciona, obtiene, anuncia, mantiene, paga por los servicios de o solicita a una persona, o se beneficia de participar en una empresa que lo hizo, sabiendo (o, salvo en el caso de anuncios, con desprecio temerario del hecho) que se va a usar fuerza, amenazas de fuerza, fraude o coacción para que la persona realice un acto sexual comercial, o que la persona es menor de 18 años y se le va a hacer realizar un acto sexual comercial.

Las penas federales son durísimas:

  • De 15 años a cadena perpetua si hubo fuerza, amenazas de fuerza, fraude o coacción, o si la persona era menor de 14 años.
  • De 10 años a cadena perpetua si no hubo esos medios y la persona tenía de 14 a 17 años.
  • En un caso acusado bajo la primera parte de la ley (reclutar, albergar y los demás actos de la lista, no beneficiarse de una empresa), si el acusado tuvo una oportunidad razonable de observar a la persona, el gobierno no tiene que probar que el acusado sabía, o que despreció temerariamente, que era menor de 18.
  • Obstruir o interferir con la aplicación de esta ley lleva hasta 25 años.

Los casos federales en el Distrito Sur de la Florida siguen las reglas y las leyes de sentencia federales. Exigen un abogado que conozca la corte federal.

Registro como Ofensor Sexual y Designación como Depredador Sexual

La ley de registro de ofensores sexuales de la Florida (sección 943.0435) incluye ciertos delitos de trata: la sección 787.06(3)(b), (d), (f) o (g), o (5). Esas son las formas que envuelven actividad sexual comercial y el delito capital. Las formas de trabajo o servicios no están en esa lista.

Un delito capital, de cadena perpetua o de primer grado bajo la sección 787.06(3)(f) o (g) cuando la víctima es menor, o bajo la sección 787.06(5), también está en la lista de delitos que llevan a la designación como depredador sexual (sexual predator) bajo la sección 775.21.

El registro puede controlar dónde vive y trabaja por décadas. Si un acuerdo de culpabilidad trae registro o no es una de las preguntas más importantes del caso. Vea Defensa en Delitos Sexuales.

Consecuencias Migratorias

Para quien no es ciudadano de los Estados Unidos, estos cargos pueden cambiarle la vida aun antes de que termine el caso criminal. La ley federal de inmigración:

  • Incluye como delito grave agravado (aggravated felony) un delito relacionado con ser dueño, controlar, administrar o supervisar un negocio de prostitución; ciertos delitos de transporte para la prostitución cometidos con fines de lucro; y los delitos descritos en las leyes federales de peonaje, esclavitud, servidumbre involuntaria y trata, incluida la 18 U.S.C. § 1591.
  • Declara inadmisible a quien comete o conspira para cometer delitos de trata de personas, o a quien un funcionario consular o ciertos funcionarios federales saben o tienen razón para creer que es o ha sido cómplice, encubridor, ayudante, conspirador o colaborador a sabiendas de un traficante en formas graves de trata de personas.

Si un cargo o un acuerdo específico en la Florida cae en una de estas categorías federales es una pregunta técnica. Busque asesoría migratoria antes de cualquier acuerdo. Vea Consecuencias Migratorias de los Casos Criminales.

Cómo Se Arman Estos Casos y Dónde Busca la Defensa

Cada caso es distinto, pero la defensa normalmente revisa:

  • Conocimiento y desprecio temerario. La ley exige que el acusado haya actuado a sabiendas o con desprecio temerario de los hechos. ¿Qué sabía de verdad esta persona?
  • La coacción. En las formas con adultos que exigen coacción, el Estado tiene que probar uno de los tipos de coacción que define la ley, no solo un trabajo duro o una mala relación.
  • "Empresa" y "beneficio". Estar cerca de las personas envueltas, alquilarles algo, o cobrar por un servicio normal no es lo mismo que beneficiarse a sabiendas de participar en una empresa de trata.
  • Los testigos. Las declaraciones pueden venir de personas con sus propios cargos, presión migratoria u otros motivos. Las contradicciones importan.
  • La evidencia digital. Extracciones de teléfonos, chats, anuncios, aplicaciones de pago y datos de ubicación. De quién era el teléfono, quién escribió los mensajes y si el registro fue legal. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.
  • Estatal o federal. Si el caso se queda en la corte estatal o pasa a la federal puede cambiar todo sobre las penas posibles.

No Hable con los Investigadores

Si lo contacta un detective, un agente federal o un agente de un grupo especial (task force), no le explique su versión. Dígale que su abogado se va a comunicar, y llámenos. Si sabe que vienen cargos, muchas veces podemos coordinar su entrega. Vea Cómo Entregarse. Si usted o un ser querido ya está detenido, vea Fianzas y Audiencias Nebbia.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012 en corte estatal y federal.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

¿Me pueden acusar si nunca obligué a nadie a hacer nada?

Sí. Algunas formas de trata bajo la ley de la Florida no exigen coacción, como las que envuelven a un menor o a alguien que se cree menor. Otras sí la exigen. Y la ley también cubre a quien, a sabiendas o con desprecio temerario de los hechos, se beneficia económicamente de una empresa de trata. Cuál forma le acusan importa muchísimo.

La persona me dijo que tenía 18. ¿Eso es una defensa?

No. La ley dice que no se puede alegar como defensa que el acusado no sabía la edad, que la víctima mintió sobre su edad, o que el acusado de buena fe creía otra cosa.

¿Y si el menor estuvo de acuerdo?

La ley dice que la disposición o el consentimiento de una víctima menor de 18 años no es defensa.

¿Voy a tener que registrarme como ofensor sexual?

Depende de bajo qué parte de la ley lo condenen. Las formas de actividad sexual comercial y el delito capital están en la lista de registro de la Florida; las formas de trabajo o servicios no.

¿Esto puede ser un caso federal?

Sí. La trata sexual federal bajo 18 U.S.C. § 1591 lleva penas mínimas obligatorias de 10 o 15 años, hasta cadena perpetua.

¿Mi caso es confidencial?

Sí. Lo que le diga a su abogado está protegido por el privilegio abogado-cliente.

¿Qué tan rápido me pueden ayudar?

Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Hable con Dennis

Llame o envíe un mensaje por WhatsApp. En español o en inglés.

Solicitar ConsultaConsulta Llame 24 horasLlamar 24/7 (305) 209-0384 WhatsApp