Delitos violentos
Defensa en Casos de Secuestro y Encierro Ilegal en Miami
Casi todo el mundo se imagina un secuestro como un desconocido que se lleva a alguien de la calle y pide rescate. La ley de la Florida es mucho más amplia. Un cargo de secuestro puede salir de una discusión dentro de un carro, de un robo dentro de una tienda, de una pelea en la casa o de un padre que se queda con un hijo más tiempo del que permite una orden de custodia. El secuestro se castiga hasta con cadena perpetua.
Como las leyes están escritas de forma tan amplia, estos cargos muchas veces se suman a otros cargos y pueden cambiar por completo lo que está en juego. Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.
Secuestro (Sección 787.01)
La ley de la Florida define el secuestro como encerrar, llevarse o retener a otra persona, por la fuerza, en secreto o con amenazas, en contra de su voluntad y sin autoridad legal, con la intención de:
- Pedir rescate o recompensa, o usarla como escudo o rehén;
- Cometer o facilitar cualquier delito grave;
- Causarle daño corporal o aterrorizar a la víctima o a otra persona; o
- Interferir con una función gubernamental o política.
El secuestro es delito grave de primer grado castigable hasta con cadena perpetua.
La ley no exige distancia ni tiempo. Las palabras de la ley son encerrar, llevarse o retener. No exigen mover a la persona lejos ni retenerla por mucho tiempo. Por eso la fiscalía a veces suma un cargo de secuestro en casos donde a alguien lo retuvieron en un cuarto, lo dejaron dentro de un carro o lo movieron una distancia corta durante otro delito.
Cuando el encierro es solo parte de otro delito. Cuando el Estado se apoya en la intención de cometer o facilitar un delito grave, como un robo o una agresión sexual, una pregunta clave de la defensa es si el encierro o el movimiento fue de verdad algo aparte de ese otro delito, o solo parte de él. Esa pregunta muchas veces es una de las más importantes del caso.
Menores de 13 años. Encerrar a un menor de 13 años es en contra de su voluntad si es sin el consentimiento de su padre, madre o tutor legal. El secuestro de un menor de 13 años pasa a ser delito de cadena perpetua (life felony) si, durante el secuestro, la persona comete abuso agravado de menores, agresión sexual contra el menor, ciertos delitos lascivos, ciertos delitos relacionados con la prostitución, explotación del menor o ciertos delitos de trata de personas. El capítulo 2025-156 de las Leyes de la Florida, vigente desde el 1 de octubre de 2025, amplió el punto de trata de personas para incluir la trata capital de personas vulnerables con fines de explotación sexual. El juez puede imponer sentencias aparte por el delito de cadena perpetua y por cada uno de esos delitos.
Encierro Ilegal (False Imprisonment) (Sección 787.02)
El encierro ilegal es encerrar, llevarse, retener o sujetar a otra persona, por la fuerza, con amenazas o en secreto, sin autoridad legal y en contra de su voluntad. A diferencia del secuestro, no exige ninguna de las cuatro intenciones específicas.
- El encierro ilegal es delito grave de tercer grado (hasta 5 años).
- Menor de 13 años. Si la persona encierra ilegalmente a un menor de 13 años y, durante el encierro, comete uno de los mismos delitos de la lista (abuso agravado de menores, agresión sexual, ciertos delitos lascivos, ciertos delitos relacionados con la prostitución, explotación o ciertos delitos de trata de personas), es delito grave de primer grado castigable hasta con cadena perpetua. El mismo cambio del 1 de octubre de 2025 aplica aquí. Igual que en el secuestro, encerrar a un menor de 13 años sin el consentimiento del padre, madre o tutor se considera en contra de su voluntad.
El encierro ilegal a veces se acusa como alternativa menor al secuestro, y a veces por sí solo.
Interferencia con la Custodia (Sección 787.03)
Es delito grave de tercer grado llevarse o atraer, sin autoridad legal y a sabiendas o de forma temeraria, a un menor o a una persona incapacitada de la custodia de su padre o madre, tutor, una agencia pública u otro custodio legal, o ayudar a alguien a hacerlo.
Cuando no hay orden de la corte. Si no hay una orden sobre custodia o visitas, el padre o la madre, padrastro o madrastra, tutor legal o familiar que tiene la custodia comete delito grave de tercer grado solo si se lleva, retiene, esconde o atrae al menor con la intención maliciosa de quitarle a otra persona su derecho a la custodia. Una orden de custodia que se obtenga después no cambia si la ley aplicaba en ese momento.
Defensas escritas en la ley. Es una defensa que:
- La persona tenía motivos razonables para creer que lo que hizo era necesario para proteger al menor o a la persona incapacitada de un peligro para su bienestar;
- La persona era víctima de violencia doméstica, o tenía motivos razonables para creer que estaba por serlo, y creía razonablemente que lo que hizo era necesario para escapar o protegerse, o para que el menor no estuviera expuesto a esa violencia; o
- El menor o la persona incapacitada se fue por su propia iniciativa, sin que lo atrajeran y sin ningún propósito de cometer un delito contra él, y era razonable confiar en eso.
La excepción por buscar refugio de la violencia doméstica. El delito no aplica a quien tiene derecho legal a la custodia, es víctima de violencia doméstica (o cree razonablemente que está por serlo), o cree que es necesario para proteger al menor, y busca refugio llevándose al menor, siempre que la persona:
- Dentro de 10 días, haga un reporte a la oficina del sheriff o de la fiscalía del condado donde vivía el menor, con la información que exige la ley y las razones;
- Dentro de un tiempo razonable, empiece un caso de custodia de acuerdo con la ley federal de prevención del secuestro por los padres (Parental Kidnapping Prevention Act) o la ley uniforme de jurisdicción de custodia de menores de la Florida (UCCJEA); y
- Mantenga a esa oficina al tanto de cualquier cambio de dirección o de teléfono.
Las disputas de custodia que se vuelven criminales muchas veces tienen al mismo tiempo un caso en la corte de familia. Lo que pasa en uno afecta al otro, y los pasos de arriba tienen fecha límite.
Sacar a un Menor del Estado o Esconder a un Menor (Sección 787.04)
Es delito grave de tercer grado llevarse, atraer o sacar a un menor de la Florida, o esconder dónde está:
- En violación de una orden de la corte, sabiendo de la orden;
- Con intención criminal, mientras hay un caso de custodia pendiente, después de haber sido notificado y sin permiso de la corte;
- A sabiendas y a propósito, mientras hay un caso de dependencia o una investigación o proceso por abuso o negligencia pendiente, después de haber sido notificado y sin permiso; o
- Después de sacar al menor del estado con permiso de la corte, no presentarlo o no entregarlo como ordenó la corte.
Cuando se trata de llevarse o sacar a un menor del estado, es una defensa que la persona creyera razonablemente que era necesario para proteger al menor de abuso infantil según lo define la ley de la Florida.
Secuestro Federal (18 U.S.C. § 1201)
La ley federal castiga a quien de forma ilegal agarra, encierra, engaña, atrae con trampas, secuestra, rapta o se lleva y retiene a cualquier persona para pedir rescate, recompensa o por cualquier otra razón, salvo el caso de un padre o madre con su propio hijo menor (no cuenta como padre o madre la persona a quien una orden final de la corte le quitó la patria potestad), cuando, entre otras cosas, a la persona la llevan de un estado a otro a propósito, o el acusado viaja en el comercio interestatal o usa el correo o cualquier medio del comercio interestatal para cometer el delito, o el delito ocurre en jurisdicción federal especial o es contra ciertos funcionarios federales.
- La pena es cualquier número de años o cadena perpetua; si alguien muere, pena de muerte o cadena perpetua.
- Conspiración con un acto manifiesto: cualquier número de años o cadena perpetua. Tentativa: hasta 20 años.
- Si la víctima es menor de 18 años y el acusado es un adulto que no es su padre o madre, abuelo o abuela, hermano o hermana, tío o tía, ni su custodio legal, la sentencia tiene que incluir por lo menos 20 años.
- Si a la víctima no la sueltan dentro de 24 horas, la ley crea una presunción refutable de que la llevaron de un estado a otro.
Cómo Defendemos los Casos de Secuestro y Encierro Ilegal
- La intención. El secuestro exige una de cuatro intenciones específicas. Sin prueba de una de ellas, no hay secuestro, aunque el Estado pueda mostrar algún encierro.
- El encierro incidental. Cuando el cargo se apoya en otro delito, revisamos si el encierro o el movimiento fue algo aparte de ese delito o solo parte de él.
- El consentimiento y la autoridad legal. ¿La persona se podía ir? ¿Aceptó ir? ¿El acusado tenía autoridad legal, como un derecho de custodia?
- Lo que pasó de verdad. Estos casos muchas veces empiezan con una llamada emotiva al 911. Los récords del teléfono, los textos, los datos de viajes en Uber o Lyft, los videos y lo que dicen otros testigos pueden contar otra historia.
- Casos de custodia. Revisamos qué órdenes había, quién fue notificado y si aplica una defensa de la ley o la excepción por buscar refugio.
- Declaraciones y registros. Revisamos si se pueden suprimir declaraciones tomadas sin las advertencias debidas y registros de teléfonos y carros. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.
Páginas relacionadas: Robo y Carjacking, Violencia Doméstica, Trata de Personas y Asesinato y Homicidio. El secuestro está en la lista de delitos graves de la ley de asesinato por delito grave (felony murder) y de la ley 10-20-Life de armas de fuego. Vea Cargos de Armas.
Fianza y Detención Antes del Juicio
El secuestro está en la lista de "delitos peligrosos" de la Florida para la libertad antes del juicio. A quien arrestan por un delito peligroso no le pueden dar libertad sin fianza de dinero en la primera comparecencia si el juez encuentra causa probable, y cuando el delito peligroso es capital, de cadena perpetua o de primer grado, una vez que el juez encuentra causa probable, el Estado o el juez tienen que pedir la detención antes del juicio. Como el secuestro se castiga hasta con cadena perpetua, la excepción de la Constitución de la Florida al derecho a salir antes del juicio, para cargos castigados con cadena perpetua cuando la prueba es evidente o la presunción fuerte, también puede entrar en juego en una audiencia Arthur. Vea Fianzas y Audiencias Nebbia.
Si el caso envuelve a un familiar o miembro del hogar, también pueden aplicar una orden de no contacto y las reglas de primera comparecencia para casos de violencia doméstica. Vea Violencia Doméstica.
Cómo Entregarse, e Inmigración
- Si hay una orden de arresto, entregarse de forma planificada con un abogado es más seguro y puede ayudar en la audiencia de fianza. Vea Cómo Entregarse.
- Para quien no es ciudadano, las condenas por secuestro, encierro ilegal o delitos de custodia pueden traer consecuencias migratorias serias. Hable con nosotros antes de cualquier acuerdo. Vea Consecuencias Migratorias.
Qué Hacer si lo Acusan
- No le explique su versión a la policía. Pida un abogado.
- No contacte a la presunta víctima, ni directamente ni a través de otros, ni siquiera para pedir perdón o arreglar las cosas.
- Si es un caso de custodia, no haga nada más con el menor hasta tener asesoría legal. Traiga todas las órdenes de la corte y los mensajes que tenga.
- Guarde la evidencia: textos, registro de llamadas, ubicación, recibos de viajes, videos y nombres de testigos.
- Llámenos de inmediato.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Preguntas Frecuentes
¿Me pueden acusar de secuestro si no llevé a la persona a ningún lado?
Sí. La ley cubre encerrar, llevarse o retener con una de cuatro intenciones de la lista. No fija una distancia ni un tiempo mínimo. Si el encierro fue algo aparte de cualquier otro delito acusado es una pregunta clave para la defensa.
¿Cuál es la diferencia entre secuestro y encierro ilegal?
El secuestro exige una de cuatro intenciones específicas, como pedir rescate, cometer un delito grave o aterrorizar. El encierro ilegal no. El secuestro es delito grave de primer grado castigable con cadena perpetua; el encierro ilegal normalmente es delito grave de tercer grado.
¿A un padre lo pueden acusar por llevarse a su propio hijo?
Sí, en algunos casos: interferencia con la custodia, sacar a un menor del estado o esconderlo en violación de una orden de la corte. La ley de la Florida también tiene defensas, como proteger al menor de un peligro o de la violencia doméstica, y una excepción por buscar refugio con pasos de reporte estrictos.
¿El secuestro es un delito federal?
Puede serlo, bajo 18 U.S.C. § 1201, por ejemplo cuando llevan a la persona de un estado a otro o se usan medios interestatales. La ley federal excluye de esa sección al padre o madre que se lleva a su propio hijo menor, salvo que una orden final de la corte le haya quitado la patria potestad.
¿Puedo salir bajo fianza en un cargo de secuestro?
Muchas veces es posible, pero se pelea en una audiencia. El secuestro es un "delito peligroso", y en muchos casos el Estado tiene que pedir la detención antes del juicio.
¿Qué tan rápido me pueden ayudar?
Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
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