Delitos violentos
Defensa en Casos de Asesinato y Homicidio en Miami
Cuando alguien muere, hay una familia de luto y una comunidad que quiere respuestas. También hay una persona acusada, que se presume inocente y que tiene derecho a una defensa completa y cuidadosa. Un cargo de homicidio en la Florida puede significar cadena perpetua, y en algunos casos el Estado pide la pena de muerte.
Estos casos muchas veces se deciden por los detalles: quién atacó primero, qué puede y qué no puede decir el médico forense, qué muestra de verdad el video y si una declaración se tomó de forma legal. Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.
Asesinato en Primer Grado (Sección 782.04(1))
El asesinato en primer grado es un delito capital. La ley de la Florida lo define como una muerte ilegal:
- Premeditada: cometida con un plan premeditado de causar la muerte de la persona o de cualquier ser humano;
- Asesinato por delito grave (felony murder): cometida por alguien que está cometiendo o tratando de cometer uno de los delitos graves de la lista, que incluye tráfico de drogas, incendio provocado, agresión sexual, robo, robo en una estructura (burglary), secuestro, fuga, abuso agravado de menores, abuso agravado de un anciano o adulto con discapacidad, piratería aérea, artefactos destructivos o bombas, robo de carro (carjacking), robo con invasión de vivienda, acecho agravado, asesinato de otra persona, resistencia con violencia a un agente, huida agravada con lesiones graves o muerte, terrorismo y trata de personas; o
- Muerte por distribución de drogas: causada por la distribución ilegal, por una persona de 18 años o más, de ciertas drogas de la lista (incluyendo sustancias de la Clase I, cocaína, opio y sus derivados, metadona, fentanilo y sustancias relacionadas, y metanfetamina), cuando se prueba que la droga causó la muerte o fue un factor sustancial en ella. Vea Cargos de Fentanilo.
En el asesinato por delito grave, el Estado no tiene que probar intención de matar. Tiene que probar el delito grave y la muerte.
Aviso de pena de muerte. Si el fiscal piensa pedir la pena de muerte, la ley exige un aviso por escrito, presentado dentro de 45 días después de la lectura de cargos (arraignment), con la lista de agravantes que el Estado piensa probar.
Asesinato en Segundo Grado (Sección 782.04(2)-(3))
El asesinato en segundo grado es delito grave de primer grado castigable hasta con cadena perpetua. Es una muerte ilegal causada por un acto muy peligroso para otros que demuestra una mente depravada, sin respeto por la vida humana, sin un plan premeditado de matar a una persona en particular.
Hay otra forma: cuando alguien muere durante uno de los delitos graves de la lista a manos de una persona que no participa en el delito. En ese caso, a quien cometía o trataba de cometer el delito grave lo pueden acusar de asesinato en segundo grado.
Asesinato en Tercer Grado (Sección 782.04(4)-(5))
El asesinato en tercer grado es delito grave de segundo grado (hasta 15 años). Es una muerte ilegal, sin intención de causarla, por una persona que comete o trata de cometer un delito grave distinto de los que la ley excluye (una lista que se parece mucho a la lista del asesinato por delito grave en primer grado).
Desde el 1 de julio de 2025, también es asesinato en tercer grado la muerte causada por la distribución, por una persona menor de 18 años, de una sustancia que sabía o debía saber que contenía fentanilo peligroso o análogos de fentanilo, cuando se prueba que causó la muerte o fue un factor sustancial en ella (capítulo 2025-69, Leyes de la Florida).
Homicidio Involuntario (Manslaughter) (Sección 782.07)
El homicidio involuntario (manslaughter) es la muerte de una persona por el acto, la gestión o la negligencia culpable de otro, sin justificación legal bajo el capítulo 776, cuando no se trata de un homicidio excusable ni de un asesinato. Es delito grave de segundo grado (hasta 15 años).
La Florida también tiene el homicidio involuntario agravado, delito grave de primer grado (hasta 30 años), cuando la negligencia culpable de una persona causa la muerte de:
- un anciano o un adulto con discapacidad;
- un menor de 18 años; o
- un agente, bombero, técnico de emergencias médicas o paramédico mientras cumple sus funciones.
El capítulo 776, que menciona la ley de homicidio involuntario, es la ley de defensa propia de la Florida.
Homicidio con Vehículo y Homicidio por DUI
- El homicidio con vehículo (sección 782.071) es una muerte causada por manejar un vehículo de manera temeraria, con probabilidad de causar la muerte o un daño corporal grave a otro. Es delito grave de segundo grado, y de primer grado si el chofer sabía o debía saber del accidente y no dio su información ni prestó ayuda, o, desde el 1 de octubre de 2025, si tiene una condena previa por ciertos homicidios.
- El homicidio por DUI (DUI manslaughter) se acusa bajo la ley de DUI. Vea Defensa en Casos de Homicidio por DUI y DUI con Lesiones Graves.
Intento de Asesinato
Las tentativas se acusan bajo la ley de tentativa de la Florida. La tentativa de un delito capital, como el asesinato en primer grado, es delito grave de primer grado. La tentativa de un delito de cadena perpetua o de primer grado, como el asesinato en segundo grado, por lo general es delito grave de segundo grado. Si hay un arma de fuego, los mínimos obligatorios de 10-20-Life también pueden aplicar a las tentativas. Vea Cargos de Armas.
Las Penas, Incluyendo la Sentencia Capital
Delito capital. Bajo la sección 775.082, a la persona condenada por un delito capital se le impone la pena de muerte si el procedimiento de sentencia de la sección 921.141 termina en pena de muerte; si no, cadena perpetua sin libertad condicional.
Cómo funciona la sentencia en un caso capital (sección 921.141). Después de una condena por un delito capital, hay una fase de sentencia aparte, normalmente ante el mismo jurado.
- El jurado decide si el Estado probó, más allá de toda duda razonable, por lo menos un agravante de la lista de la ley. La decisión de que existe un agravante tiene que ser unánime. Si el jurado no encuentra por unanimidad por lo menos uno, el acusado no puede recibir la pena de muerte.
- Si el jurado encuentra por unanimidad por lo menos un agravante, pesa los agravantes contra los atenuantes y hace una recomendación.
- Desde el 20 de abril de 2023, cuando el capítulo 2023-23 de las Leyes de la Florida se convirtió en ley, la recomendación ya no tiene que ser unánime. Si por lo menos ocho jurados votan por la muerte, la recomendación es la pena de muerte. Si votan menos de ocho, la recomendación es cadena perpetua sin libertad condicional, y el juez tiene que imponer la cadena perpetua.
- Si la recomendación es la pena de muerte, el juez puede imponer cadena perpetua sin libertad condicional o la pena de muerte, tomando en cuenta solo los agravantes que el jurado encontró por unanimidad. El juez tiene que dictar una orden por escrito con sus conclusiones, incluyendo, si aplica, por qué no aceptó la recomendación del jurado.
- Toda sentencia de muerte pasa por revisión automática de la Corte Suprema de la Florida.
Agravantes añadidos en 2025. La lista de agravantes la fija la ley y ha crecido. El capítulo 2025-138 añadió un agravante por un delito capital contra un jefe de estado (como el Presidente, el Vicepresidente o un Gobernador), vigente desde el 1 de julio de 2025. El capítulo 2025-79 añadió un agravante cuando la víctima estaba reunida con otras personas para una actividad escolar, una actividad religiosa o una reunión pública del gobierno, vigente desde el 1 de octubre de 2025. La fecha del presunto delito importa, y revisamos qué versión de la ley aplica.
Atenuantes. La ley enumera atenuantes, como la edad del acusado, una perturbación mental o emocional extrema, una capacidad sustancialmente disminuida, coacción extrema o dominio de otra persona, una participación menor como cómplice, no tener un historial criminal significativo, y cualquier otro factor en el pasado del acusado que pese en contra de la pena de muerte. La investigación de atenuantes empieza desde el primer día.
Menores de edad. La ley de la Florida tiene una estructura de sentencia distinta para el asesinato capital cometido antes de los 18 años, con una audiencia de sentencia aparte y, en muchos casos, una revisión posterior de la sentencia. Vea Delitos Juveniles.
Defensa Propia y Stand Your Ground
Muchos casos de homicidio empiezan como una pelea, un intento de robo o un enfrentamiento en la casa. Según la ley de la Florida, quien usa o amenaza con fuerza como lo permite la ley tiene inmunidad contra el proceso criminal, y la defensa puede pedir una audiencia de inmunidad antes del juicio. Una vez que la defensa presenta un reclamo prima facie de inmunidad por defensa propia, el Estado tiene que vencer la inmunidad con evidencia clara y convincente. Si se concede la inmunidad, el caso se acaba antes del juicio.
La defensa propia en un caso de homicidio exige trabajar rápido: la evidencia de la escena, los videos, el historial de la otra persona cuando la ley lo permite y los testigos que vieron lo que pasó antes. Vea Stand Your Ground y Defensa Propia.
Cómo Defendemos los Casos de Homicidio
- Causa y manera de muerte. Las conclusiones del médico forense, el momento de las lesiones y otras causas médicas las revisan peritos calificados de la defensa cuando el caso lo pide.
- Pruebas forenses. El ADN, las huellas, las comparaciones de armas y marcas, los residuos de pólvora, las opiniones sobre patrones de sangre y la evidencia digital se ponen a prueba, no se dan por hecho.
- La identidad. Revisamos la identificación por testigos, la ubicación del teléfono y los videos para encontrar huecos y errores.
- La intención y el grado. La diferencia entre asesinato en primer grado, en segundo grado y homicidio involuntario muchas veces depende de la intención y del estado mental. Que el grado sea el correcto cambia la posible sentencia por décadas.
- Las declaraciones. Revisamos las grabaciones y las notas de los interrogatorios. Las declaraciones tomadas en violación de sus derechos se pueden suprimir. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.
- Coacusados e informantes. Exigimos cada acuerdo que se les dio a los testigos que cooperan, y esos acuerdos se pueden usar en el contrainterrogatorio.
Fianza y Detención Antes del Juicio
La Constitución de la Florida (artículo I, sección 14) dice que toda persona acusada de un delito tiene derecho a salir antes del juicio bajo condiciones razonables, salvo que esté acusada de un delito capital o castigado con cadena perpetua y la prueba de culpabilidad sea evidente o la presunción fuerte. También permite la detención si ninguna condición puede proteger razonablemente a la comunidad, asegurar que el acusado se presente al juicio o proteger la integridad del proceso.
La ley de detención antes del juicio de la Florida (sección 907.041) pone el homicidio y el homicidio involuntario en la lista de "delitos peligrosos". A quien arrestan por un delito peligroso no le pueden dar libertad sin fianza de dinero en la primera comparecencia si el juez encuentra causa probable. Si el delito peligroso es capital, de cadena perpetua o de primer grado, una vez que el juez encuentra causa probable, el Estado o el juez tienen que pedir la detención antes del juicio, y el juez tiene que ordenarla si llega a las conclusiones que exige la ley.
Por eso las primeras semanas de un caso de homicidio muchas veces giran alrededor de una audiencia de detención o una audiencia Arthur, donde la defensa pelea por la libertad. Vea Fianzas y Audiencias Nebbia.
Cómo Entregarse, e Inmigración
- Si sabe que la policía lo está buscando, no huya y no hable. Entregarse de forma planificada con un abogado protege sus derechos y puede ayudar en la audiencia de fianza. Vea Cómo Entregarse.
- Para quien no es ciudadano, el asesinato está en la lista federal de "delitos graves agravados" (aggravated felonies), y el homicidio involuntario y otras condenas por homicidio también pueden traer consecuencias migratorias muy serias. Vea Consecuencias Migratorias.
Qué Hacer si a Usted o a un Ser Querido lo Acusan
- No le diga nada a la policía sobre lo que pasó, ni siquiera para explicar la defensa propia. Pida un abogado y deje de hablar.
- No hable por el teléfono de la cárcel, en las visitas ni en internet. Todo eso se graba.
- Que la familia guarde la evidencia: videos, fotos, textos, sus lesiones, la ropa y los nombres de los testigos.
- No contacte a los testigos ni a la familia de la otra parte.
- Llámenos de inmediato.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre asesinato y homicidio involuntario?
El asesinato exige premeditación, un acto de mente depravada o una muerte durante ciertos delitos graves. El homicidio involuntario es una muerte por un acto, gestión o negligencia culpable, sin justificación legal, que no es asesinato ni homicidio excusable.
¿Qué es el asesinato por delito grave (felony murder)?
Una muerte durante uno de los delitos graves de la lista de la ley, como robo, burglary o incendio provocado. El Estado no tiene que probar intención de matar.
¿El jurado tiene que ser unánime para la pena de muerte?
El jurado tiene que encontrar por unanimidad por lo menos un agravante. Desde el 20 de abril de 2023, una recomendación de muerte necesita por lo menos ocho de los doce jurados, no los doce. Si votan menos de ocho por la muerte, el juez tiene que imponer cadena perpetua sin libertad condicional.
¿Puedo salir bajo fianza en un cargo de asesinato?
Depende del cargo y de la evidencia. En cargos capitales o castigados con cadena perpetua, la Constitución de la Florida permite negar la libertad cuando la prueba es evidente o la presunción fuerte, y la ley exige pedir la detención en muchos casos de homicidio. La libertad se pelea en una audiencia.
Actué en defensa propia. ¿Ahora qué?
No se lo explique a la policía. La inmunidad por defensa propia la presenta su abogado, con evidencia, en una audiencia antes del juicio.
¿Qué tan rápido me pueden ayudar?
Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
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