DUI
¿Lo arrestaron por DUI en Miami? Esto es lo que pasa ahora, en palabras sencillas.
Usted no está solo, y es posible que tenga más opciones de las que cree.
Un arresto no es una condena.
Esta página le explica lo que viene, con palabras sencillas y pasos cortos. Lea lo que necesite. Salte lo que no.
Hay una fecha que importa primero. Usted tiene 10 días desde la fecha en que se emitió su aviso de suspensión (notice of suspension) para actuar sobre su licencia. Lo decimos una sola vez aquí. Después seguimos. Fuente: § 322.2615(1)(b)3., Fla. Stat. (2026).
Empiece aquí
- Paso 1Las primeras 24 horas¿Qué hago ahora mismo?
- Paso 2Encontrar mi día 10la herramienta de cuenta regresiva, abajo
- Paso 3Licencia restringida (hardship)¿Puedo conseguir una licencia hardship para manejar al trabajo?
Tres herramientas. Escoja una.
Encontrar mi día 10
La ley cuenta los 10 días desde la fecha en que se emitió su aviso de suspensión. El formulario de revisión del estado dice que se presente dentro de los 10 días del arresto o del aviso, lo que ocurra después. Si la fecha de su arresto y la de su aviso son distintas, llámenos y lo revisamos. Si su día 10 cae en fin de semana o en un día feriado, llámenos. No espere.
Esta herramienta es información general. Funciona solo en su dispositivo. No guarda ni envía la fecha que usted escoja. Confirme su plazo con un abogado.
¿Qué le preocupa?
Escoja lo que más se parece a usted.
- "Me quitaron la licencia. ¿Se acabó todo? ¿Se me pasó algo?"Lea: La regla de 10 días del DUI →
- "Dije que no a la prueba de aliento. ¿Eso ahora es un delito?"Lea: Negarse a la prueba de aliento →
- "¿Puedo conseguir una licencia hardship para manejar al trabajo?"Lea: Licencia restringida (hardship) →
- "¿Qué hago ahora mismo?"Lea: Las primeras 24 horas →
- "Tengo un CDL (licencia comercial)."Lea: El DUI y su CDL →
- "No soy ciudadano."Lea: El DUI y la inmigración: lo que debe saber antes de declararse →
- "Quiero la historia completa de la audiencia de la licencia."Lea: Audiencias de suspensión de licencia →
- "¿Qué pasa en la corte?"Lea: El arresto y el proceso judicial →
- Si fue en un bote, o hubo un choque con heridos o una muerte:vea nuestras páginas sobre BUI (manejar un bote bajo la influencia) y homicidio culposo por DUI y lesiones corporales graves.
Dos casos, no uno
A la mayoría de la gente esto la sorprende. Después de un arresto por DUI, usted tiene dos casos separados.
| El caso de la licencia | El caso de la corte |
|---|---|
| Lo maneja la agencia estatal de licencias de conducir (DHSMV, el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados de Florida) | Lo maneja la corte |
| Empieza en la fecha en que se emite su aviso de suspensión | Empieza con el cargo criminal |
| Decide si su licencia queda suspendida | Decide si usted es condenado |
| Usted tiene 10 días para pedir una revisión | Avanza con su propio calendario |
Los dos casos corren por vías separadas. Ganar uno no gana el otro automáticamente. Por lo general, lo que usted escriba en una solicitud de revisión de la licencia no se puede usar en su contra en el juicio por el DUI. Hay una excepción para el material que se entregue debidamente en el descubrimiento de pruebas (discovery) del caso criminal, así que pida consejo antes de escribir cualquier cosa.
Fuente: § 322.2615(1)(b)2., (14)(a); § 316.193(10), Fla. Stat. (2026). Una excepción limitada: si usted es declarado no culpable en el juicio del DUI de fondo, el DHSMV tiene que anular una suspensión basada en un nivel de alcohol ilegal. § 322.2615(16).
¿Qué pasa en una parada de tránsito y en los ejercicios en la carretera?
Los ejercicios en la carretera son las cosas que un oficial le pide hacer antes de un arresto. Caminar en línea recta. Pararse en un pie. Seguir un bolígrafo con los ojos.
Son aparte de la prueba de aliento, de orina o de sangre que viene después de un arresto. La corte más alta de Florida ha resuelto que, en algunas situaciones, la negativa a hacer los ejercicios en la carretera antes del arresto se puede admitir en el juicio. Depende de los hechos. Hable con un abogado sobre los suyos.
Las condiciones médicas o físicas pueden afectar cómo le va a una persona en estos ejercicios. Su abogado también compara el video con el informe del oficial.
Fuente: § 322.2615(2)(a), Fla. Stat. (2026).
¿Qué es el "informe del DUI" que envía el oficial?
Dentro de los cinco días después de emitir el aviso de suspensión, el oficial envía un paquete a la agencia estatal de licencias. Incluye:
- su licencia;
- una declaración jurada con las razones del arresto;
- el resultado de su prueba de aliento o de sangre, o una declaración jurada de que usted se negó;
- la descripción del oficial de los ejercicios en la carretera, si se hicieron;
- el aviso de suspensión.
El oficial también puede enviar el informe del choque y el video de los ejercicios en la carretera. Que algo se entregue tarde no impide, por sí solo, que la agencia use estos documentos.
Fuente: § 322.2615(2)(a)-(b), Fla. Stat. (2026).
¿Cuál es la diferencia entre la prueba de aliento, la de orina y la de sangre?
Aliento. Mide el alcohol. Se hace en un instrumento aprobado después de un período de observación de 20 minutos. Las dos muestras tienen que coincidir dentro de 0.020.
Orina. Bajo la ley de consentimiento implícito de Florida, la prueba de orina se usa para buscar drogas (sustancias químicas o controladas).
Sangre. Puede medir alcohol y drogas. Bajo la Constitución de los Estados Unidos, la policía por lo general necesita una orden judicial para sacar sangre, a menos que se aplique una excepción reconocida, como el consentimiento o una emergencia real, que se juzga según los hechos del caso.
Fuente: § 316.1932(1)(a)1.a.-b., (1)(b), (1)(c); § 316.1933, Fla. Stat. (2026); Fla. Admin. Code R. 11D-8.002(12), 11D-8.007(3).
¿Cuándo puede la policía tomarme sangre?
La ley de Florida trata cuatro situaciones principales:
- Un choque con una muerte o una lesión corporal grave. Si la policía tiene causa probable de que un conductor bajo los efectos del alcohol o las drogas lo causó, la ley de Florida exige una prueba de sangre y permite fuerza razonable. No hace falta un arresto primero.
- Un hospital o un entorno médico. Si a usted lo están atendiendo y una prueba de aliento o de orina no es práctica, el consentimiento implícito cubre una prueba de sangre. Si usted está inconsciente, se le trata como si no hubiera retirado su consentimiento.
- Una orden judicial. La policía puede pedirle a un juez una orden de registro (search warrant) para sacar sangre.
- Su consentimiento.
Solo los profesionales médicos que enumera la ley pueden sacar la sangre.
Los límites constitucionales federales se aplican a toda extracción de sangre, incluso a las que permite una ley de Florida. Si una extracción sin orden judicial fue legal depende de los hechos. Un abogado revisa cómo se tomó la sangre.
Fuente: § 316.1933(1)(a)-(b), (2)(a); § 316.1932(1)(c), (1)(f)2.a., Fla. Stat. (2026).
¿Pueden usar en mi contra los resultados de sangre del hospital?
Posiblemente.
- Una extracción de sangre hecha por razones médicas se puede usar aunque la policía nunca la haya pedido.
- Un proveedor que lo está tratando puede avisar a la policía si una prueba médica de sangre muestra .08 o más. Ese aviso se limita a su nombre, quién sacó la sangre, el nivel de alcohol y la fecha y la hora. Solo se puede usar para darle a la policía una razón para pedir una extracción de sangre.
- La información de las pruebas reunida bajo la ley de consentimiento implícito se tiene que entregar, si la piden, a la corte, al fiscal, a la defensa o a la policía.
La forma en que el Estado consigue el resto de sus expedientes médicos es otra pregunta, con sus propias reglas.
Fuente: § 316.1932(1)(f)1., (1)(f)2.a.-e., (3); § 316.1933(2)(a)1., Fla. Stat. (2026).
¿Tenía que hacer la prueba de aliento? ¿Y si me negué?
Desde el 1 de octubre de 2025, negarse por primera vez a una prueba de aliento o de orina legal es un delito en Florida. Es un delito menor (misdemeanor) de segundo grado. Una segunda negativa, o una posterior, es un delito menor de primer grado.
Que lo acusen no es lo mismo que que lo condenen. El Estado tiene que probar varias cosas. Las explicamos en nuestra página: Negarse a la prueba de aliento en Florida.
La ley según está a 26 de octubre de 2026. Negarse por primera vez es un delito desde el 1 de octubre de 2025.
Fuente: § 316.1939(1), Fla. Stat. (2026); ch. 2025-121, §§ 4, 9, Laws of Fla.
Penas de la primera vez, en términos sencillos
Estos son rangos fijados por la ley, no predicciones para ninguna persona. Los costos de la corte y los cargos son adicionales.
| Si lo condenan, la primera vez | Lo que fija la ley |
|---|---|
| Multa | $500 a $1,000 ($1,000 a $2,000 si el nivel era .15 o más, o si había un menor en el carro) |
| Cárcel | Hasta 6 meses (hasta 9 si era .15 o más, o si había un menor en el carro) |
| Libertad condicional (probation) | Probation con reportes mensuales, hasta 1 año. La probation más la cárcel tiene un tope de 1 año en total |
| Servicio comunitario | Por lo menos 50 horas |
| Embargo o inmovilización del vehículo | 10 días, con algunas excepciones |
| Escuela de DUI | Obligatoria |
| Revocación de la licencia | De 180 días a 1 año |
| Dispositivo de bloqueo de ignición (ignition interlock) | La corte puede ordenarlo por 6 meses o más si era .08 o más. Es obligatorio por lo menos 6 meses si era .15 o más, o si había un menor en el carro |
La ley de Florida también le prohíbe a la corte suspender la declaración de culpabilidad (withhold adjudication) en un DUI. Y le prohíbe a un juez aceptar una declaración de culpabilidad por un delito de menor gravedad (lesser offense) cuando una prueba de aliento o de sangre mostró .15 o más.
Fuente: § 316.193(2)(a)1.-2., (2)(c), (4), (5), (6)(a); § 316.656(1), (2)(a); § 322.28(2)(a)1., Fla. Stat. (2026).
Si hubo un choque con daños a la propiedad, heridos o una muerte, las penas son distintas y más serias. Vea el § 316.193(3) y nuestra página de homicidio culposo por DUI y lesiones corporales graves.
Asuntos comunes de defensa (un resumen)
Cada caso es distinto. Ninguna defensa sirve en todos los casos, y ninguna está garantizada. Esto es lo que un abogado suele revisar:
- La parada. ¿Había una razón legal para detenerlo?
- La causa probable para el arresto.
- El control físico real (actual physical control). ¿Usted de verdad estaba manejando o tenía el control del vehículo?
- La advertencia de consentimiento implícito. ¿Se la dieron? ¿Estaba completa?
- El período de observación de 20 minutos y los pasos de la prueba de aliento bajo las reglas del estado.
- La máquina y el operador. Permisos, inspecciones y registros de mantenimiento.
- Dos muestras dentro de 0.020.
- Asuntos de la extracción de sangre. Quién la sacó, si había una orden judicial o una excepción, y la cadena de custodia.
- Condiciones médicas o físicas que afectan los ejercicios en la carretera.
- Lo que muestra el video comparado con el informe.
- El momento. El nivel de alcohol cuando usted manejaba frente al que tenía cuando le hicieron la prueba.
Fuente (solo como marco): § 316.193(1); § 316.1932; § 316.1934; § 322.2615(7), Fla. Stat. (2026); Fla. Admin. Code R. 11D-8.002(12), 11D-8.007.
¿Por qué importa el video, y por qué pedirlo temprano?
El video muestra lo que un informe escrito no puede:
- la forma en que se manejaba;
- cómo hablaba y cómo caminaba usted;
- las instrucciones que dio el oficial para los ejercicios en la carretera;
- si se leyó la advertencia de consentimiento implícito, y cómo;
- el período de observación de 20 minutos.
A veces el video respalda lo que dice el oficial. A veces no. En la mayoría de los casos es la prueba más objetiva que hay.
Pídalo temprano. Las agencias de policía guardan el video de las cámaras corporales (body cam) según sus propias políticas de conservación y la ley de conservación de registros públicos. No lo guardan para siempre. Un abogado puede enviar una carta de preservación a la agencia que hizo el arresto y a la cárcel, pedir el video en el descubrimiento de pruebas del caso criminal y, cuando corresponda, pedirlo con una citación (subpoena) para la audiencia de la licencia.
Fuente: § 322.2615(2)(b), (6)(b), (7); § 943.1718(2)(e), (3)(c), Fla. Stat. (2026).
Si hubo un choque
Si hubo daños a la propiedad, heridos o una muerte, díganoslo cuando llame. Los cargos y las penas pueden ser distintos. Vea homicidio culposo por DUI y lesiones corporales graves. En esta página no resumimos esas penas.
Fuente: § 316.193(3), Fla. Stat. (2026).
Formularios y recursos oficiales
Lista sencilla. Solo sitios oficiales. Nosotros no controlamos esos sitios. Los formularios y los sitios están en inglés.
Formularios del DHSMV
- HSMV 78065, Application for Formal/Informal Review of Driver License Suspension/Disqualification (Solicitud de revisión formal o informal de la suspensión o descalificación de la licencia) (Rev. 02/2018). Sirve para pedir una audiencia de revisión de su suspensión. Según el formulario, se presenta con un cargo de $25.00 y una copia de su citación. flhsmv.gov/pdf/forms/78065.pdf
- HSMV 72034, Request for Eligibility Review (Solicitud de revisión de elegibilidad) (Rev. 4/2026). Lo usan algunos conductores primerizos que renuncian a la audiencia y piden una licencia restringida. flhsmv.gov/pdf/forms/72034.pdf
- HSMV 78306, Application for Administrative Hearing (Solicitud de audiencia administrativa) (Rev. 4/2026). Se usa para solicitar una licencia hardship después de un período de espera. flhsmv.gov/pdf/forms/78306.pdf
- Índice de formularios de DUI y de ignition interlock: flhsmv.gov/driver-licenses-id-cards/education-courses/dui-and-iid/forms
Información del DHSMV
- Revise el estado de su licencia: services.flhsmv.gov/DLCheck
- Programas de DUI con licencia (escuela de DUI): flhsmv.gov/driver-licenses-id-cards/education-courses/dui-and-iid/licensed-dui-programs-florida
- Programa de Ignition Interlock: flhsmv.gov/driver-licenses-id-cards/education-courses/dui-and-iid/ignition-interlock-program
- Tarifas de los programas de DUI: flhsmv.gov/driver-licenses-id-cards/education-courses/dui-and-iid/dui-program-service-fees
- Conductores de vehículos comerciales: flhsmv.gov/driver-licenses-id-cards/commercial-motor-vehicle-drivers
Bureau of Administrative Reviews (BAR, Oficina de Revisiones Administrativas) de Miami
- 401 NW 2nd Ave, Ste N612, Miami, FL 33128. Teléfono 305-265-3001. Correo electrónico MiamiBAR@flhsmv.gov.
- A 26 de octubre de 2026, la página del DHSMV dice que esta oficina está cerrada temporalmente al público y que las solicitudes se pueden enviar por correo electrónico con el formulario correcto.
Cortes del condado Miami-Dade
- Secretaría (Clerk), infracciones criminales de tránsito: miamidadeclerk.gov/clerk/criminal-traffic-violations.page
- Secretaría (Clerk), corte criminal: miamidadeclerk.gov/clerk/criminal-court.page
- 11th Judicial Circuit, División Criminal (la Corte del Condado maneja los DUI): jud11.flcourts.org/About-the-Court/Court-Divisions/Criminal
Versión más larga, con los pasos de la fianza, la primera comparecencia y la grúa: Qué hacer en las primeras 24 horas.
Qué llevar a su abogado
No escriba una declaración para nadie que no sea su abogado.
Preguntas frecuentes
¿Un arresto por DUI es lo mismo que una condena?
No. Un arresto no es una condena. Eso lo decide el caso en la corte. Su licencia es una vía aparte, con su propia ventana de 10 días.
Fuente: § 322.2615(1)(b)2., (14); § 316.193(10), Fla. Stat. (2026).
¿Ya es tarde si pasaron más de 10 días?
Si no se pidió una revisión a tiempo, la suspensión queda firme a partir de la fecha de su aviso. Todavía puede ser que usted pueda solicitar una licencia hardship después de un período de espera: 30 días para una suspensión por nivel de alcohol, 90 días para una negativa, con inscripción en la escuela de DUI. Llámenos. Vamos a revisar sus opciones. No podemos prometer un resultado.
Fuente: § 322.2615(1)(b)3., (10)(a)-(b); § 322.271(2)(a), Fla. Stat. (2026); Fla. Admin. Code R. 15A-6.006(7).
¿Negarse a una prueba de aliento ahora es un delito en Florida?
Sí, desde el 1 de octubre de 2025. Negarse por primera vez a una prueba de aliento o de orina legal es un delito menor (misdemeanor) de segundo grado. Usted no queda condenado solo porque lo acusaron.
Fuente: § 316.1939(1), Fla. Stat. (2026); ch. 2025-121, Laws of Fla.
¿Puedo conseguir una licencia para manejar al trabajo?
Algunas personas sí, según su historial y las decisiones que tomen en los primeros 10 días. Vea nuestra página de la licencia hardship.
Fuente: § 322.271(1), (2), (7), Fla. Stat. (2026).
¿Voy a perder mi CDL si estaba en mi carro personal?
Un arresto por DUI con un resultado de .08 o más, o una negativa, puede causar la descalificación del CDL aunque usted estuviera en un carro personal. Vea nuestra página del CDL.
Fuente: § 322.64(1)(a), Fla. Stat. (2026).
¿Necesito un abogado para la parte de la licencia?
Usted mismo puede presentar los formularios. Un abogado puede ayudarle a escoger entre las opciones y, en una audiencia formal, puede interrogar al oficial bajo juramento. La mejor opción depende de su historial, su trabajo y las pruebas.
Fuente: § 322.2615(1)(b)3., (6)(b); § 322.271(7)(c), Fla. Stat. (2026).
¿Debí haberme negado a la prueba de aliento?
Eso ya pasó. Un caso de negativa sigue siendo un caso, y las advertencias, los pasos del oficial y el video importan. Lea: Negarse a la prueba de aliento.
¿Qué tan rápido pueden ayudarme?
Nuestra oficina contesta las 24 horas del día. Llame o escriba por WhatsApp al (305) 209-0384. En español o en inglés.
Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos
Una declaración de culpabilidad por un DUI puede tener efectos migratorios. Obtenga consejo de inmigración antes de declararse culpable de cualquier cosa. Lea: El DUI y la inmigración.
Fuente: Fla. R. Crim. P. 3.172(c)(8).
Por qué la gente nos llama
- Somos Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Nuestro abogado principal es un ex fiscal de Miami-Dade y defiende a personas desde 2012.
- Estamos disponibles las 24 horas.
- Oficina bilingüe. Atendemos en español o en inglés. Se habla español.
- Reconocimientos: Super Lawyers Rising Stars y una Calificación Avvo 10.0.
No le vamos a prometer un resultado. Vamos a revisar sus papeles con usted, decirle lo que vemos y explicarle sus opciones en palabras sencillas.
Llame o escriba por WhatsApp: (305) 209-0384
En español o en inglés. Las 24 horas.
Esta página es información general, no es asesoría legal para su caso.
Última revisión: 26 de octubre de 2026. Revisado por los abogados de Dennis Gonzalez Law, P.A.
La ley detrás de esta página
Fla. Stat. (2026): §§ 316.193, 316.1932, 316.1933, 316.1934, 316.1939, 316.656, 322.2615, 322.271, 322.28, 322.64, 943.1718. Ch. 2025-121, Laws of Fla. (laws.flrules.org/2025/121). Fla. Admin. Code R. 11D-8.002, 11D-8.007, 15A-6.006. Fla. R. Crim. P. 3.172.
Nota: el ch. 2026-39 (en vigor el 1 de octubre de 2026) cambió solo la mecánica de los avisos. No cambió el plazo de 10 días ni los períodos de suspensión.