DUI
¿Lo arrestaron por DUI en Miami? Qué hacer en las primeras 24 horas
Un arresto no es una condena. Respire. Unas pocas cosas importan hoy. Lo demás puede esperar.
Es posible que usted acabe de salir. Es posible que la cabeza le dé vueltas. Esta página es una lista corta: qué está pasando, qué guardar y qué no hacer.
La respuesta corta para hoy
- Cuídese. Coma, tome agua, descanse.
- Guarde todos los papeles que le dieron.
- Anote una fecha: la fecha en que se emitió su aviso de suspensión (notice of suspension) (normalmente su citación).
- No escriba una declaración para nadie que no sea su abogado.
- Llame a un abogado cuando esté listo. Nosotros contestamos las 24 horas.
La fecha que debe anotar
Usted tiene 10 días desde la fecha en que se emitió su aviso de suspensión para actuar sobre su licencia. Es un proceso aparte de su caso en la corte. Lo decimos aquí una sola vez, y después seguimos.
Use nuestra herramienta de cuenta regresiva: Encontrar mi día 10 (vea la página de los 10 días). Lea cuáles son sus tres opciones: La regla de 10 días del DUI.
Fuente: § 322.2615(1)(b)3., Fla. Stat. (2026).
¿Por qué no pude salir enseguida?
La ley de Florida fija una retención mínima después de un arresto por DUI. A usted no lo pueden soltar hasta que haya ocurrido una de estas cosas:
- usted ya no está bajo los efectos;
- su nivel de alcohol es menor de 0.05; o
- han pasado 8 horas desde el arresto.
La ley las enumera como alternativas. El registro (booking) y el papeleo pueden sumar tiempo además de eso.
Fuente: § 316.193(9)(a)-(c), Fla. Stat. (2026). La ley dice que una persona arrestada "may not be released from custody" hasta lo primero que ocurra: que ya no esté bajo la influencia y afectada de modo que "normal faculties are impaired," un nivel en la sangre o el aliento "less than 0.05," o "8 hours have elapsed from the time the person was arrested."
¿Hay un monto de fianza estándar?
Aquí no damos una cifra en dólares, porque el monto depende del caso y del juez.
Así funciona. En muchos casos, Florida permite que una persona pague la fianza (bail) antes de la primera comparecencia, según una tabla de fianzas. La Corte Suprema de Florida adopta una tabla estatal cada año, y un circuito también puede tener una tabla local. Algunos cargos no son elegibles para salir antes de la primera comparecencia. Un juez no está atado a una tabla de fianzas. En la primera comparecencia el juez mira el caso y a la persona y decide qué tipo de libertad hace falta. Nada está garantizado. Cada caso es distinto.
Fuente: Fla. R. Crim. P. 3.131(b)(1)-(2), (c)(2) (edición de The Florida Bar, 1 de oct. de 2026); § 903.011(5), Fla. Stat. (2026).
¿Fianza en efectivo o fianza con afianzadora? ¿Cuál es la diferencia?
- Fianza en efectivo (cash bond): usted, o alguien por usted, deposita en efectivo el monto de la fianza.
- Fianza con afianzadora (surety bond): se pone una fianza con un garante (surety), por lo general un agente de fianzas con licencia. Pregúntele al agente por sus cargos antes de firmar.
- Un juez también puede soltarlo bajo su propia promesa de comparecer, o bajo condiciones sin dinero.
El juez tiene que usar la primera opción que razonablemente cumpla el propósito.
Fuente: Fla. R. Crim. P. 3.131(c)(1)(A)-(D).
¿Qué es la primera comparecencia? ¿Tengo que hablar?
La primera comparecencia (first appearance) es una audiencia corta, en persona o por video. Si a usted no lo habían soltado ya, se hace dentro de las 24 horas del arresto. Un juez:
- le dice el cargo;
- le explica sus derechos;
- decide su libertad y las condiciones.
Usted no tiene que decir nada sobre lo que pasó. Todo lo que diga se puede usar en su contra. Puede pedir un abogado. Puede comunicarse con su familia o con un abogado.
Si lo sueltan antes de la primera comparecencia, es posible que le den una fecha de corte más adelante.
Fuente: Fla. R. Crim. P. 3.130(a), (b)(1); 3.131(c). La regla dice que el juez tiene que advertir que "the defendant is not required to say anything, and that anything the defendant says may be used against him or her."
¿Qué condiciones de libertad podría poner la corte?
La regla permite que la corte ponga condiciones como:
- límites al uso del alcohol (la regla dice "refrain from excessive use of alcohol");
- reportarse a una agencia de servicios pretrial (pretrial services) u otra agencia;
- una evaluación de abuso de sustancias, y seguir sus recomendaciones.
La regla también permite "any other condition that is reasonably necessary" para la comparecencia a la corte y la seguridad de la comunidad, así que la corte puede ordenar otras condiciones también. Lo que ordene un juez depende del caso. Usted puede pedirle a la corte más adelante que cambie sus condiciones de libertad.
Fuente: Fla. R. Crim. P. 3.131(c)(1)(C)(iv), (vii), (viii), (x); 3.131(c)(3), (e).
¿Cómo recupero mi carro y mis cosas?
Si se llevaron su carro en una grúa, la compañía de grúas lo retiene y puede cobrar cargos por el remolque y el almacenamiento.
- El dueño, o el agente del dueño, puede inspeccionar el vehículo y conseguir que se lo entreguen, junto con los objetos personales que estaban adentro.
- Los cargos de almacenamiento se pueden acumular. No espere.
- Su recibo de la grúa muestra el nombre y el teléfono del depósito.
- Si usted no está de acuerdo con el remolque o con los cargos, la ley de remolques de Florida le permite al dueño acudir a la corte, o poner una fianza (bond) ante la secretaría de la corte (clerk of court) para que le entreguen el vehículo.
Aquí no nombramos ninguna compañía de grúas, depósito ni cargo.
Fuente: § 713.78(5)(a)-(b), (10), Fla. Stat. (2026).
Su lista de papeles
Imprímala o guárdela. Marque cada casilla cuando encuentre el papel.
No escriba una declaración para nadie que no sea su abogado.
¿Voy a manejar mañana?
Es posible que su citación o su aviso funcione como su permiso temporal por poco tiempo. Vea nuestra página de los 10 días para saber qué permite y cuándo termina. Si usted tiene un CDL, las reglas son distintas: El DUI y su CDL.
¿Qué sigue?
- Si se negó a la prueba de aliento: Negarse a la prueba de aliento en Florida.
- Si necesita manejar para trabajar: Licencia restringida (hardship) después de un DUI.
- Si no es ciudadano de los Estados Unidos: El DUI y la inmigración.
- Para los pasos de la corte después de la primera comparecencia: El arresto y el proceso judicial y nuestra guía de las cortes.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algo con mi licencia hoy?
Anote la fecha en que se emitió su aviso, y lea nuestra página de los 10 días. Usted tiene 10 días desde esa fecha para actuar sobre su licencia. Es un proceso aparte de su caso en la corte.
Fuente: § 322.2615(1)(b)3., Fla. Stat. (2026).
¿Debo hablar con la policía o escribir lo que pasó?
Usted no tiene que decir nada sobre lo que pasó en la primera comparecencia, y todo lo que diga se puede usar en su contra. No escriba una declaración para nadie que no sea su abogado.
Fuente: Fla. R. Crim. P. 3.130(b)(1).
¿Cuándo es mi primera fecha en la corte?
Si no lo soltaron antes, la primera comparecencia es dentro de las 24 horas del arresto, en persona o por video. Si lo sueltan antes, es posible que le den una fecha de corte más adelante. Revise los papeles de salida que le dieron.
Fuente: Fla. R. Crim. P. 3.130(a).
¿Puedo conseguir el video de mi arresto?
Puede pedirlo, y debe pedirlo temprano. Las agencias de policía guardan el video de las cámaras corporales (body cam) según sus políticas de conservación y la ley de conservación de registros públicos, y no para siempre. Un abogado puede enviar una carta de preservación y pedirlo en el descubrimiento de pruebas del caso criminal.
Fuente: § 943.1718(2)(e), (3)(c), Fla. Stat. (2026).
Llame o escriba por WhatsApp: (305) 209-0384
¿Quiere que una persona repase sus papeles con usted? Llame o escriba por WhatsApp ahora o mañana. En español o en inglés. Las 24 horas. Dennis Gonzalez Law, P.A. Nuestro abogado principal es un ex fiscal de Miami-Dade.
Esta página es información general, no es asesoría legal para su caso. Cada caso es distinto, y no se promete ningún resultado.
Última revisión: 26 de octubre de 2026. Revisado por los abogados de Dennis Gonzalez Law, P.A.
La ley detrás de esta página
Fla. Stat. (2026): § 316.193(9); § 322.2615(1)(b); § 713.78(5), (10); § 903.011(5); § 943.1718. Fla. R. Crim. P. 3.130, 3.131.