Defensa criminal

Fraude de Proveedores y Administradores de Asistencia Pública en Miami

La ley de fraude de asistencia pública de la Florida no se limita a las personas que reciben beneficios. También cubre a los proveedores que le cobran a los programas de asistencia y a los empleados y administradores que manejan beneficios, tarjetas o la elegibilidad. Estos cargos están en la sección 414.39(3) y (4) de los Estatutos de la Florida, y la pena depende del valor en dinero.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

Cargos Contra Administradores y Empleados

Apropiación indebida (Instr. 20.7, Sección 414.39(3)(a) y (3)(b)) (Elementos). La instrucción tiene dos versiones:

  • (3)(a): usted tenía funciones en la administración o distribución de asistencia pública estatal o federal, o en sus autorizaciones o identificaciones; por su puesto se le confió, o llegó a sus manos, asistencia alimentaria, una autorización, un certificado de elegibilidad para medicinas recetadas, una tarjeta de Medicaid u otra asistencia pública; y usted se la apropió de forma fraudulenta, lo intentó, o ayudó a otro a hacerlo.
  • (3)(b): usted tenía esas funciones y, a sabiendas, se apropió, intentó apropiarse o ayudó a otro a apropiarse de fondos entregados a cambio de beneficios de asistencia alimentaria, o de cualquier forma de autorización de esos beneficios.

No revelar (Instr. 20.8, Sección 414.39(3)(a)) (Elementos): usted tenía esas funciones, sabía que alguien se había apropiado (o lo intentó, o ayudó) de los beneficios o las tarjetas, y no reveló esa actividad fraudulenta.

Cargos Contra Proveedores y Otras Personas

Recibir pagos no autorizados (Instr. 20.9, Sección 414.39(4)(c)) (Elementos): usted, a sabiendas, recibió, intentó recibir o ayudó a recibir un pago no autorizado u otra asistencia, autorización o identificación no autorizada.

No acreditar pagos (Instr. 20.10, Sección 414.39(4)(b)) (Elementos): la ley castiga no acreditarle, a sabiendas, al Estado o a su agente los pagos recibidos del Seguro Social, de un seguro o de otras fuentes. La instrucción lo plantea como presentar, a sabiendas, un reclamo por servicios sin acreditar esos pagos.

Cobrar de más (Instr. 20.11, Sección 414.39(4)(a)) (Elementos): usted, a sabiendas, le cobró a un beneficiario, o a su familia, más de lo que permite la ley o el reglamento.

Reclamar servicios no prestados (Instr. 20.12, Sección 414.39(4)(a)) (Elementos): usted, a sabiendas, presentó, intentó presentar o ayudó a presentar un reclamo por servicios a un beneficiario, y el reclamo era falso, por servicios que no se prestaron o por artículos o servicios no autorizados.

Penas

El jurado decide el valor (en el cobro de más, la cantidad cobrada indebidamente) en cualquier período de 12 meses seguidos:

  • Menos de $200: delito menor de primer grado (hasta 1 año y $1,000 de multa).
  • De $200 a menos de $20,000: delito grave de tercer grado (hasta 5 años y $5,000).
  • De $20,000 a menos de $100,000: delito grave de segundo grado (hasta 15 años y $10,000).
  • $100,000 o más: delito grave de primer grado (hasta 30 años y $10,000).

Según la ley, devolver el dinero no es una defensa. Estas son penas máximas, no lo que le dan a todo el mundo. Aparte, el proveedor que pide o recibe un pago o una contribución de un beneficiario o de su familia tiene que reportarlo a DCF dentro de 10 días; no hacerlo es un delito menor de primer grado.

Temas de Defensa

  • El conocimiento. Los errores de facturación, de códigos y las reglas confusas no son lo mismo que presentar a sabiendas un reclamo falso.
  • El valor en 12 meses. Los escalones de delito grave dependen de cantidades sumadas. Auditamos las cuentas del Estado.
  • Quién hizo qué. En una clínica o una agencia, mucha gente toca un reclamo. Separamos su papel del de los demás.
  • Los récords. Según la ley, un cheque estatal cobrado o el historial de transacciones con el PIN es prueba prima facie de que se recibió la asistencia, y los récords de investigación del departamento pueden entrar como récords de negocio. Ponemos esos récords a prueba.

Qué Hacer Primero

  1. No se reúna con investigadores ni auditores sin un abogado.
  2. Guarde sus récords. No cambie, borre ni "arregle" archivos de facturación.
  3. Si tiene una licencia profesional, el caso la puede afectar. Vea Audiencias Administrativas y Defensa de Licencias.
  4. Llámenos.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

Soy trabajador social y no me llevé nada. ¿Me pueden acusar?

Bajo la sección 414.39(3)(a), una persona con esas funciones que, a sabiendas, no revela que otra persona se apropió de beneficios puede ser acusada.

¿Esto es lo mismo que el fraude de Medicaid?

Se pueden cruzar, pero la Florida también tiene una ley aparte de fraude de proveedores de Medicaid, y también puede haber cargos federales. Vea Fraude de Medicaid y Fraude de Salud.

Si devolvemos lo que se pagó de más, ¿se acaba?

La ley de la Florida dice que devolverlo no es una defensa ni una razón para desestimar el caso. Aun así, puede pesar en cómo se resuelve.

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