Delitos económicos y financieros
Defensa en Decomisos de Bienes Federales en Miami
Cuando quien se lleva el bien es una agencia federal, o la policía local se lo entrega a una, las reglas cambian. El decomiso federal tiene sus propias leyes, sus propios plazos y sus propias cargas de la prueba. El primer plazo muchas veces llega en una carta que es fácil de ignorar, y si se le pasa, el bien se puede decomisar sin que un juez vea nunca los hechos.
El abogado Dennis Gonzalez ha litigado y manejado casos de decomiso de bienes tanto en la corte estatal de la Florida como en la corte federal. Fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.
Para ver el panorama completo, incluido el decomiso en la Florida, vea nuestra página de Decomiso de Bienes.
Tres Vías Federales
- Decomiso administrativo, que maneja por escrito la agencia que hizo la incautación. Muchas incautaciones empiezan aquí.
- Decomiso civil judicial, una demanda en la corte federal de distrito contra el bien mismo, bajo leyes como la sección 981 del Título 18, con las reglas generales de la sección 983 del mismo título.
- Decomiso penal, que se ordena como parte de la sentencia después de una condena, bajo leyes como la sección 982 del Título 18 y la sección 853 del Título 21, y la Regla 32.2 de Procedimiento Penal Federal.
Un caso puede pasar de una vía a otra, o ir por dos a la vez.
Qué Bienes Puede Alcanzar la Ley Federal
La ley federal de decomiso civil alcanza muchos tipos de bienes, entre ellos:
- Bienes involucrados en una transacción, o en un intento de transacción, que viole las leyes federales de lavado de dinero (secciones 1956 y 1957 del Título 18) o la ley de transmisión de dinero sin licencia (sección 1960), o que se puedan rastrear a esos bienes. Vea Lavado de Dinero y Transmisión de Dinero sin Licencia.
- Bienes que son o que vienen del producto rastreable de una larga lista de delitos federales, entre ellos el fraude bancario, el fraude de identidad, el fraude informático y cualquier delito que la ley de lavado de dinero define como actividad ilícita especificada ("specified unlawful activity"), o una conspiración para cometerlo.
En los casos criminales:
- A la persona condenada por lavado de dinero federal o por transmisión de dinero sin licencia se le tiene que ordenar el decomiso de los bienes involucrados en el delito, o rastreables a ellos.
- A la persona condenada por un delito federal de atención médica se le tiene que ordenar el decomiso de los bienes que son o que vienen, directa o indirectamente, del producto bruto rastreable al delito. Vea Fraude de Salud.
- La persona condenada por un delito federal grave de drogas tiene que perder el producto de la violación y los bienes que usó, o pensaba usar, de cualquier manera o en parte, para cometerla o facilitarla. Vea Tráfico de Drogas.
Vía 1: El Decomiso Administrativo y el Plazo para Reclamar
El plazo del gobierno para notificar. En un decomiso civil no judicial (administrativo), por lo general el gobierno tiene que enviar la notificación por escrito a los interesados tan pronto como sea posible, y en ningún caso más de 60 días después de la fecha de la incautación. Cuando la policía estatal o local incauta el bien y se lo entrega a una agencia federal para decomisarlo bajo la ley federal, la notificación se tiene que enviar a más tardar 90 días después de la fecha de la incautación por la agencia estatal o local. Esos plazos se pueden extender en casos limitados, por un supervisor (hasta 30 días) o por una corte.
Si el gobierno no envía la notificación como exige la ley y no hay extensión, tiene que devolverle el bien a la persona a quien se lo incautó, sin perjuicio de empezar un caso de decomiso más adelante (con excepción del contrabando y de los bienes que la persona no puede poseer legalmente).
Su plazo para reclamar. Este es el plazo que más importa:
- El reclamo se puede presentar a más tardar en la fecha límite que aparece en la carta de notificación personal, y esa fecha no puede ser antes de 35 días después de la fecha en que se envió la carta.
- Si la carta no le llega, el reclamo se puede presentar a más tardar 30 días después de la fecha de la última publicación del aviso de incautación.
Lo que tiene que decir el reclamo. Tiene que identificar el bien específico que se reclama, decir cuál es el interés del reclamante en el bien, y hacerse bajo juramento, so pena de perjurio. No tiene que tener ningún formato especial, y no hace falta depositar fianza para presentarlo.
Qué pasa después. Un reclamo a tiempo obliga al gobierno a moverse. A más tardar 90 días después de presentado el reclamo, el gobierno tiene que presentar una demanda de decomiso en la corte o devolver el bien, salvo que una corte extienda el plazo por justa causa o por acuerdo de las partes. Si el gobierno no hace ninguna de las dos cosas (y no ha conseguido una acusación formal con una alegación de decomiso ni ha tomado los pasos para conservar la custodia bajo la ley de decomiso penal), tiene que devolver el bien con prontitud y no puede seguir tratando de decomisarlo por la vía civil en relación con ese mismo delito.
Si nunca le llegó la notificación. La persona que tenía derecho a una notificación por escrito y no la recibió puede pedir que se anule la declaración de decomiso, y la corte tiene que concederlo si el gobierno sabía, o razonablemente debió saber, de su interés y no tomó pasos razonables para notificarle, y la persona no sabía ni tenía razones para saber de la incautación a tiempo para presentar un reclamo. Esa moción se puede presentar a más tardar 5 años después de la fecha de la última publicación del aviso de incautación. Es el único remedio para anular una declaración de decomiso bajo una ley de decomiso civil. Es una puerta muy estrecha; no cuente con ella.
Vía 2: El Decomiso Civil Judicial en la Corte Federal
Cuando el gobierno presenta una demanda de decomiso civil, el caso se rige por la sección 983 del Título 18 y por la Regla G de las Reglas Suplementarias para Reclamos de Almirantazgo o Marítimos y Acciones de Decomiso de Bienes.
El reclamo en la corte.
- Según la ley, el reclamo se puede presentar a más tardar 30 días después de la fecha en que le entregaron la demanda del gobierno o, según el caso, a más tardar 30 días después de la fecha de la última publicación del aviso de la demanda.
- Según la Regla G, salvo que la corte fije otro plazo por justa causa, el reclamo se tiene que presentar en la fecha indicada en la notificación directa; o, si se publicó el aviso pero no se le envió notificación directa al reclamante ni a su abogado, a más tardar 30 días después de la última publicación del aviso en el periódico o a más tardar 60 días después del primer día de publicación en un sitio oficial de internet del gobierno para decomisos. La Regla G fija otros plazos cuando no hubo ni aviso publicado ni notificación directa.
- Según la Regla G, el reclamo tiene que identificar el bien específico, identificar al reclamante y decir cuál es su interés, estar firmado so pena de perjurio y entregarse al abogado del gobierno que aparece en la notificación.
La contestación. Las dos fuentes dan números distintos, y las dos están vigentes. La ley, la sección 983(a)(4)(B) del Título 18, dice que el reclamante tiene que presentar su contestación a la demanda de decomiso del gobierno a más tardar 20 días después de la fecha en que se presentó el reclamo. La Regla Suplementaria G(5)(b) dice que el reclamante tiene que entregar y presentar una contestación a la demanda, o una moción bajo la Regla 12, dentro de los 21 días después de presentado el reclamo. Esta página no dice cuál de las dos controla en un caso dado. Nosotros ponemos en el calendario la fecha más temprana: 20 días después de presentado el reclamo.
Lo que tiene que probar el gobierno. En un caso de decomiso civil:
- El gobierno tiene la carga de demostrar, por preponderancia de la prueba, que el bien está sujeto a decomiso.
- El gobierno puede usar pruebas que consiguió después de presentar la demanda.
- Si la teoría del gobierno es que el bien se usó para cometer o facilitar un delito, o estuvo involucrado en uno, tiene que demostrar que hay una conexión sustancial entre el bien y el delito.
Recuperar el bien mientras dura el caso (devolución por dificultad grave). El reclamante tiene derecho a que le devuelvan de inmediato el bien incautado si tiene un interés de posesión, tiene lazos suficientes con la comunidad, la retención por el gobierno le causaría una dificultad sustancial (como impedir que un negocio funcione, impedir que una persona trabaje o dejar a alguien sin casa), y esa dificultad pesa más que el riesgo de que el bien se destruya, se dañe, se pierda, se esconda o se traspase. La solicitud se hace primero al funcionario correspondiente; si el bien no se devuelve dentro de los 15 días después de la solicitud, el reclamante puede presentar una petición en la corte federal de distrito, que tiene que decidir a más tardar 30 días después de la fecha de presentada, salvo que se extienda. Esta devolución no aplica al contrabando, al efectivo, a otros instrumentos monetarios ni a fondos electrónicos, salvo que sean bienes de un negocio legítimo, ni a bienes que se van a usar como prueba, bienes especialmente aptos para uso ilegal o bienes que probablemente se usarían para cometer más delitos.
Proporcionalidad. El reclamante puede pedirle a la corte que decida si el decomiso fue excesivo bajo la Constitución. La corte compara el decomiso con la gravedad del delito; el reclamante tiene que demostrar por preponderancia de la prueba que es groseramente desproporcionado, y si lo es, la corte tiene que reducirlo o eliminarlo en lo necesario para no violar la Cláusula de Multas Excesivas de la Octava Enmienda.
Abogado cuando se trata de su casa. Si una persona con derecho a impugnar el decomiso no puede pagar un abogado y el bien es una propiedad que usa como su residencia principal, la corte, si la persona lo pide, tiene que asegurarse de que la represente un abogado de la Legal Services Corporation.
Solo reclamos honestos. Si el gobierno gana y la corte determina que el reclamo de interés fue frívolo, la corte puede imponer una multa civil del 10 por ciento del valor del bien decomisado, pero no menos de $250 ni más de $5,000.
La Defensa Federal del Dueño Inocente
No se puede decomisar el interés de un dueño inocente bajo ninguna ley de decomiso civil, pero el reclamante tiene la carga de probar, por preponderancia de la prueba, que es un dueño inocente. (Compare con la Florida, donde la agencia tiene la carga sobre lo que sabía el dueño; vea Decomiso de Bienes en la Florida.)
- Si usted era el dueño cuando ocurrió la conducta ilegal, es un dueño inocente si no sabía de la conducta que dio lugar al decomiso o si, cuando se enteró, hizo todo lo que razonablemente se podía esperar en esas circunstancias para ponerle fin a ese uso. Para demostrarlo puede servir avisar a tiempo a las autoridades y retirar, o tratar de buena fe de retirar, el permiso para usar el bien. No se le exige tomar pasos que usted razonablemente crea que pondrían a alguien (aparte de quien cometió la conducta) en peligro físico.
- Si adquirió el bien después de la conducta, es un dueño inocente si, cuando lo adquirió, era un comprador o vendedor de buena fe a cambio de valor, y no sabía ni tenía motivos razonables para creer que el bien estaba sujeto a decomiso. Una excepción estrecha cubre al reclamante que no dio nada de valor por una residencia principal que adquirió por matrimonio, divorcio o separación legal, o por herencia o sucesión como cónyuge o dependiente legal de la persona que murió, si se cumplen otras condiciones; se limita al valor necesario para una vivienda razonable en la comunidad.
- Quién cuenta como dueño ("owner"). Incluye a la persona con un interés de propiedad en el bien específico, incluido un arrendamiento, un gravamen, una hipoteca, una garantía registrada o una cesión válida. No incluye a la persona que solo tiene un reclamo general sin garantía, a ciertos depositarios ni a un testaferro que no ejerce dominio ni control sobre el bien.
- Nadie puede reclamar un interés de propiedad en contrabando ni en otros bienes que sea ilegal poseer.
Vía 3: El Decomiso Penal
Aviso en la acusación. La corte no puede dictar una sentencia de decomiso en un caso criminal si la acusación formal (indictment o information) no le avisa al acusado que el gobierno va a pedir el decomiso como parte de la sentencia. La acusación no tiene que identificar los bienes ni la cantidad de una sentencia monetaria.
Congelar bienes antes del juicio. En los casos de drogas, y en otros casos que usan el mismo procedimiento, la corte puede, a pedido del gobierno, dictar una orden de restricción o un interdicto, exigir una fianza de cumplimiento o tomar otras medidas para conservar los bienes para el decomiso, incluso después de presentada la acusación y, en algunas circunstancias, después de notificación y audiencia, hasta antes de la acusación.
Después de un veredicto o una declaración de culpabilidad. Tan pronto como sea práctico, la corte tiene que decidir qué bienes están sujetos a decomiso. Si el gobierno pide bienes específicos, la corte tiene que decidir si el gobierno estableció la conexión requerida entre el bien y el delito. Si el gobierno pide una sentencia monetaria personal, la corte tiene que decidir la cantidad. Si el decomiso se impugna, a pedido de cualquiera de las partes la corte tiene que celebrar una audiencia.
Un jurado puede decidir. En un juicio con jurado en el que la acusación dice que el gobierno pide el decomiso, la corte tiene que determinar, antes de que el jurado empiece a deliberar, si alguna de las partes pide que el jurado se quede para decidir si los bienes específicos se decomisan en caso de un veredicto de culpabilidad.
Bienes sustitutos. Si los bienes decomisables, por algo que hizo o dejó de hacer el acusado, no se pueden encontrar, se traspasaron a un tercero, se pusieron fuera del alcance de la corte, perdieron mucho valor o se mezclaron de forma que no se pueden dividir sin dificultad, la corte tiene que ordenar el decomiso de otros bienes del acusado, hasta ese valor.
Cuándo queda en firme. La orden preliminar queda en firme en cuanto al acusado en la sentencia (o antes, si el acusado consiente). Si la orden cubre bienes específicos, sigue siendo preliminar en cuanto a terceros hasta que termine el proceso auxiliar sobre sus reclamos.
Terceros (familiares, socios, prestamistas). Después de la orden de decomiso, el gobierno tiene que publicar un aviso. La ley dice que también puede enviar notificación directa por escrito; la Regla 32.2 dice que tiene que enviar notificación a toda persona que razonablemente parezca ser un posible reclamante con derecho a impugnar el decomiso. Una persona que no es el acusado y que alega un interés legal puede pedirle a la corte una audiencia dentro de los treinta días después de la última publicación del aviso o de recibir la notificación, lo que ocurra primero. La petición se tiene que firmar so pena de perjurio. La audiencia es solo ante el juez, sin jurado. El peticionario tiene que probar, por preponderancia de la prueba, que tenía un interés legal que le pertenecía a él, o que era superior al del acusado, cuando ocurrieron los hechos que dieron lugar al decomiso, o que es un comprador de buena fe a cambio de valor que no tenía motivos razonables para creer que el bien estaba sujeto a decomiso.
Acuerdos con la fiscalía. En la corte federal, el decomiso muchas veces se negocia como parte del acuerdo de culpabilidad. Lo que usted acepta perder, si hay una sentencia monetaria y lo que se quedan los terceros se tiene que resolver antes de firmar.
Peticiones de Remisión y Mitigación (Título 28 del Código de Reglamentos Federales, Parte 9)
Una petición de remisión o de mitigación le pide alivio al gobierno, no a un juez.
- Quién decide: en los decomisos administrativos, la agencia que hizo la incautación (por ejemplo, el abogado de decomisos de la DEA o del FBI). En los decomisos judiciales civiles y penales, la petición va dirigida al Secretario de Justicia (Attorney General).
- Plazo: el aviso de incautación tiene que indicarles a los interesados que presenten sus peticiones dentro de los 30 días de la fecha en que reciben el aviso, para facilitar el trámite. En los casos administrativos, las peticiones se consideran en cualquier momento después del aviso y hasta que el bien se decomise (con una excepción para las peticiones de devolución del producto de la venta).
- Qué tiene que incluir: los datos del peticionario, la agencia, el número de identificación del bien, la fecha y el lugar de la incautación, una descripción completa del bien y el interés del peticionario, respaldado con documentos. En los casos administrativos, esa documentación incluye pruebas de dónde salió el dinero en efectivo incautado. Los hechos se tienen que respaldar con una declaración so pena de perjurio.
- Remisión: no se puede conceder a menos que el peticionario tenga un interés válido, de buena fe y reconocido por la ley como dueño o acreedor con gravamen, y sea un dueño inocente según la sección 983(d)(2)(A) o (d)(3)(A) del Título 18.
- Mitigación: se puede conceder a una parte que no participó en el delito y que no cumple con los requisitos de la remisión, para evitar una dificultad extrema, con condiciones monetarias u otras en lugar de un decomiso completo.
- El límite clave: el funcionario que decide presume que el decomiso es válido y no considera si las pruebas son suficientes para justificarlo. Una petición es pedir clemencia. No obliga al gobierno a probar su caso. Si usted quiere que un juez decida si el gobierno se puede quedar con su bien, necesita un reclamo presentado a tiempo, no solo una petición.
Cómo Se Afectan el Caso Criminal Federal y el Decomiso
- El reclamo en un caso de decomiso federal se hace bajo juramento o se firma so pena de perjurio. Lo que diga en un reclamo o en una contestación se puede usar en un caso criminal.
- El gobierno puede incluir una alegación de decomiso en una acusación criminal en lugar de presentar una demanda civil, o además de presentarla. Si el decomiso penal es el único proceso, el derecho del gobierno a quedarse con el bien se rige por la ley de decomiso penal.
- Si la incautación vino de una parada o un registro ilegal, eso puede pesar en los dos casos. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.
- Las cuentas congeladas pueden afectar la fianza y la capacidad de pagar la defensa. Vea Fianzas y Audiencias Nebbia.
- El decomiso aparece todo el tiempo en casos de Cuello Blanco, Fraude de Salud, Lavado de Dinero, Transmisión de Dinero sin Licencia y Tráfico de Drogas.
Qué Hacer Si Agentes Federales Le Incautaron Sus Bienes
- Guarde el sobre y la carta. La carta de notificación personal fija el plazo para reclamar. Apunte la fecha en que la recibió.
- No ignore un aviso en internet. La publicación puede poner a correr un plazo aunque nunca le llegue una carta.
- No presente por su cuenta un reclamo jurado ni una petición sin consejo legal; se hace so pena de perjurio y se puede usar en su contra.
- Reúna pruebas de que el bien es suyo y de dónde salió el dinero o el bien.
- Llámenos enseguida.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Experiencia en decomisos en las dos cortes. El abogado Dennis Gonzalez ha litigado y manejado casos de decomiso de bienes tanto en la corte estatal de la Florida como en la corte federal.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo después de una incautación federal?
En un decomiso administrativo, hasta la fecha límite de su carta de notificación personal, que no puede ser antes de 35 días después de enviada la carta. Si no recibió la carta, a más tardar 30 días después de la fecha de la última publicación del aviso de incautación. Llámenos en cuanto reciba cualquier aviso.
¿Una petición de remisión es lo mismo que un reclamo?
No. La petición le pide alivio a la agencia, y el funcionario presume que el decomiso es válido. El reclamo obliga al gobierno a ir a la corte y probar su caso.
¿Quién tiene que probar qué en un decomiso civil federal?
El gobierno tiene que probar por preponderancia de la prueba que el bien está sujeto a decomiso. Si usted alega que es un dueño inocente, tiene que probarlo por preponderancia de la prueba.
¿Puedo recuperar el carro o los bienes del negocio mientras dura el caso?
Puede ser, con una solicitud de devolución por dificultad grave, si cumple los requisitos de la ley. Ese remedio no aplica al efectivo ni a otros instrumentos monetarios, salvo que sean bienes de un negocio legítimo.
Condenaron a un familiar y la corte ordenó el decomiso de un bien que es mío. ¿Qué puedo hacer?
Una persona que no es el acusado puede pedirle a la corte una audiencia dentro de los treinta días después de la última publicación del aviso o de recibir la notificación, lo que ocurra primero. No espere.
¿Qué tan rápido me pueden ayudar?
Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Relacionado
- Defensa en Casos de Decomiso de Bienes¿Le incautaron dinero, carro, cuentas o casa? Los plazos son cortos.
- Decomiso de Bienes en la FloridaLa Ley de Decomiso de Contrabando de la Florida: audiencias, plazos y cómo recuperar sus bienes.
- Lavado de DineroCargos estatales y federales, cuentas congeladas y decomiso.
- Transmisión de Dinero Sin LicenciaTransferencias de dinero, cripto y cargos de servicios de dinero.
- Tráfico de DrogasCargos por peso y mínimos obligatorios.
- Mociones para Suprimir Evidencia¿Parada, registro o interrogatorio ilegal? Saque esa prueba del caso.
- Fianzas y Audiencias NebbiaCómo salir después de un arresto: fianza, retenciones por origen de fondos, detención federal.
Hable con Dennis
Llame o envíe un mensaje por WhatsApp. En español o en inglés.