Delitos económicos y financieros
Defensa en Decomisos de Bienes en la Florida
Cuando un departamento de policía o la oficina del sheriff en la Florida le incauta sus bienes y trata de quedarse con ellos, la pelea se rige por la Ley de Decomiso de Contrabando de la Florida (Florida Contraband Forfeiture Act), las secciones 932.701 a 932.7062 de los Estatutos de la Florida. La ley le da al dueño derechos reales: que un juez revise si hubo causa probable, una audiencia si la pide, un juicio con jurado, una carga de la prueba alta para la agencia y protección para el dueño inocente. Pero muchos de esos derechos dependen de moverse rápido.
El abogado Dennis Gonzalez ha litigado y manejado casos de decomiso de bienes tanto en la corte estatal de la Florida como en la corte federal. Fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.
Para ver el panorama completo, incluido el decomiso federal, vea nuestra página de Decomiso de Bienes.
Qué Bienes Puede Tratar de Decomisar la Florida
La ley le llama al bien artículo de contrabando ("contraband article"). La definición es larga. Incluye, entre otras cosas:
- Sustancias controladas, y efectivo u otros medios de pago usados, que se intentaron usar o que se pensaban usar violando las leyes de drogas de la Florida, si los hechos que presenta el Estado son claramente suficientes para establecer causa probable de que hay una conexión entre lo incautado y la actividad de narcóticos, aunque no se pueda rastrear a una transacción de drogas específica.
- Bienes muebles, como vehículos, embarcaciones, aviones, dinero, valores e instrumentos negociables, usados o que se intentaron usar como instrumento para cometer o ayudar a cometer cualquier delito grave (felony), o adquiridos con el producto de una violación de la ley.
- Bienes inmuebles usados o que se intentaron usar como instrumento para cometer o ayudar a cometer cualquier delito grave, o adquiridos con el producto de una violación de la ley.
- Bienes adquiridos con el producto de fraude al Medicaid, y bienes relacionados con el juego ilegal.
También hay una presunción que debe conocer: cuando poseer el contrabando ya es un delito grave, se presume que el vehículo, la embarcación, el avión u otro bien donde se encontró se usó para facilitarlo.
El Requisito del Arresto (y Sus Excepciones)
Desde las reformas del 2016, la ley de la Florida limita cuándo se puede incautar un bien. La incautación solo puede ocurrir si arrestan al dueño del bien por un delito que sirve de base para decir que el bien es contrabando, o si se da una o más de estas situaciones:
- No se puede identificar al dueño después de una búsqueda diligente, o la persona que tenía el bien niega ser el dueño y el agente no puede identificar al dueño con los medios que tiene en el momento de la incautación.
- El dueño es un prófugo de la justicia o falleció.
- Arrestan a alguien que no es el dueño por el delito que convierte el bien en contrabando, y el dueño sabía de verdad de la actividad criminal.
- El dueño acepta ser informante confidencial. La agencia no puede usar la amenaza de la incautación o del decomiso para presionar al dueño a que lo sea.
- El bien es un instrumento monetario. La ley lo define para incluir monedas o billetes de los Estados Unidos o de cualquier otro país, cheques de viajero, cheques personales, cheques de banco, cheques de gerencia, giros postales, giros bancarios, ciertos valores e instrumentos negociables, tarjetas prepagadas o de valor almacenado u otros aparatos que equivalen a dinero, y lingotes o monedas de oro, plata o platino.
Esa última excepción pesa mucho en Miami. El efectivo se puede incautar aunque no arresten al dueño. Por eso las incautaciones de efectivo en paradas de tráfico son tan comunes, y por eso los próximos pasos importan tanto.
Paso 1: El Juez Revisa la Causa Probable — 10 Días Hábiles
Después de una incautación, la agencia tiene que pedirle a una corte, dentro de los 10 días hábiles (business days) después de la fecha de la incautación, una orden que determine si hubo causa probable para la incautación. La solicitud tiene que ir acompañada de una declaración jurada.
La corte tiene que decidir si arrestaron al dueño (y si no, si aplica una de las excepciones) y si hay causa probable para la incautación. Si la corte determina que no se cumplieron los requisitos, o que no hay causa probable, cualquier retención, gravamen, aviso de litigio pendiente (lis pendens) u otro impedimento civil se tiene que levantar dentro de los 5 días.
Paso 2: La Notificación y Su Derecho a una Audiencia Preliminar Contradictoria
Bienes muebles (efectivo, carros, botes, etc.). A la persona con derecho a ser notificada se le tiene que avisar, en el momento de la incautación o por correo certificado con acuse de recibo, que tiene derecho a una audiencia preliminar contradictoria (adversarial preliminary hearing) después de la incautación. La notificación por correo certificado se tiene que enviar dentro de los 5 días laborables (working days) después de la incautación, y tiene que decir que usted puede pedir la audiencia dentro de los 15 días después de recibir la notificación.
- Cómo pedirla: la solicitud se tiene que hacer por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, a la agencia que hizo la incautación.
- Cuándo es: la agencia tiene que fijar y notificar la audiencia, que se tiene que celebrar dentro de los 10 días después de recibida la solicitud o tan pronto como sea posible después de eso.
- Qué se decide: si hay causa probable para creer que el bien se usó, se está usando, se intentó usar o se pensaba usar violando la ley. La corte revisa la declaración jurada verificada y otros documentos, y toma testimonio.
Bienes inmuebles (casas y terrenos). No se puede incautar ni restringir un inmueble, salvo con un aviso de litigio pendiente (lis pendens), hasta que las personas con derecho a ser notificadas hayan tenido la oportunidad de asistir a una audiencia preliminar contradictoria antes de la incautación. La notificación es por correo certificado con acuse de recibo, y la audiencia se tiene que celebrar dentro de los 10 días de presentado el lis pendens o tan pronto como sea posible.
Si se encuentra causa probable, la corte ordena que el bien quede restringido por el medio menos restrictivo para evitar que se disponga de él, que se dañe o que se siga usando ilegalmente mientras dura el caso, y puede ordenarle al reclamante que deposite una fianza u otra garantía adecuada equivalente al valor del bien.
Si no se encuentra causa probable en la audiencia preliminar contradictoria, la corte tiene que otorgarle al reclamante honorarios de abogado y costos razonables, hasta un límite de $2,000.
Esa audiencia muchas veces es la primera oportunidad real de poner a prueba el caso de la agencia frente a un juez. Quince días se van volando.
Paso 3: La Demanda de Decomiso — 45 Días
La agencia tiene que proceder con prontitud ("promptly proceed"), que la ley define como presentar la demanda dentro de los 45 días después de la incautación. La demanda se presenta en la corte de circuito, y la agencia tiene que pagar un cargo de radicación de por lo menos $1,000 y depositar con el secretario de la corte una fianza de $1,500. Salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito, esa fianza se le paga al reclamante si gana el caso de decomiso y cualquier apelación.
Mientras tanto, por lo general el dueño no puede demandar para recuperar el bien. La ley prohíbe la acción de reivindicación (replevin) y otras acciones para recuperarlo, excepto que esa acción sí se puede presentar si el proceso de decomiso no se inicia dentro de los 45 días después de la fecha de la incautación. Si se demuestra justa causa, la corte puede extender esa prohibición a 60 días.
La demanda se tiene que entregar formalmente a cada persona con un interés de propiedad o de garantía cuando el bien está titulado o registrado, cuando la agencia conoce al dueño o cuando hay un gravamen perfeccionado. La agencia también tiene que publicar un aviso por 2 semanas consecutivas en un sitio web de acceso público o, si es impreso, una vez por semana durante 2 semanas consecutivas en un periódico autorizado del condado donde fue la incautación.
Paso 4: Su Contestación — 20 Días
El reclamante que quiera impugnar el decomiso tiene que presentar y notificar su contestación y sus defensas afirmativas dentro de los 20 días después de recibir la demanda y la determinación de causa probable. Si se le pasa ese plazo, su defensa corre peligro. El caso se rige por las Reglas de Procedimiento Civil de la Florida, salvo que la ley de decomiso diga otra cosa, y lo ve un juez de circuito de la división civil.
Paso 5: El Juicio — Con Jurado y con una Carga Alta
- Juicio con jurado. Cualquier juicio sobre si el bien se decomisa o no lo decide un jurado, salvo que el reclamante renuncie a ese derecho por escrito o en el récord.
- Más allá de toda duda razonable. La corte ordena el decomiso solamente con prueba más allá de toda duda razonable de que el bien se estaba usando en violación de la ley. Es el mismo nivel de prueba de un juicio criminal.
- Lo que sabía el dueño. Aparte de eso, no se puede decomisar el bien a menos que la agencia demuestre, por preponderancia de la prueba, que el dueño sabía, o debió saber después de averiguar de forma razonable, que el bien se estaba usando o probablemente se iba a usar en una actividad criminal.
Dueños Inocentes y Otros Intereses Protegidos
La ley protege a quienes no participaron en el delito:
- Dueños: la agencia tiene que probar que el dueño sabía o debió saber después de averiguar de forma razonable (vea arriba).
- Acreedores con gravamen: el interés de un acreedor de buena fe, perfeccionado antes de la incautación, no se puede decomisar a menos que la agencia pruebe por preponderancia de la prueba que el acreedor sabía de verdad, cuando se constituyó el gravamen, que el bien se estaba usando o probablemente se iba a usar en una actividad criminal.
- Esposo y esposa: un bien titulado o registrado a nombre de los dos esposos (usando "and", "and/or" u "or") antes de la incautación no se puede decomisar a menos que la agencia pruebe por preponderancia de la prueba que el otro dueño sabía o tenía razones para saber, después de averiguar de forma razonable, que se usaba o probablemente se iba a usar en una actividad criminal.
- Otros copropietarios: la misma regla aplica a otros dueños en conjunto. Cuando se decomisa el interés de un copropietario culpable, a los demás copropietarios se les tiene que dar la oportunidad de comprarle ese interés a la agencia.
- Compañías de alquiler y arrendamiento: un vehículo alquilado o arrendado a una compañía de alquiler no se puede decomisar a menos que la agencia pruebe por preponderancia de la prueba que quien lo alquiló o lo arrendó sabía de verdad, en el momento del alquiler o del arrendamiento, que el vehículo se estaba usando o probablemente se iba a usar en una actividad criminal.
- Defensa de conexión incidental: es una defensa afirmativa que la conexión entre el bien y la violación fue incidental o totalmente accidental.
Cómo Recuperar el Bien y Cobrar las Pérdidas
- Si usted gana y la agencia no apela, el bien se le tiene que devolver de inmediato a la persona que la corte determine que tiene derecho a él, y la agencia no puede cobrar grúa, almacenaje, gastos administrativos ni de mantenimiento.
- Pérdida de valor e ingresos perdidos. Cuando el reclamante gana en el juicio o en la apelación y la agencia se quedó con el bien durante el caso, la corte tiene que ordenarle a la agencia que pague la pérdida razonable de valor del bien, y cualquier pérdida de ingresos causada directamente por mantener incautado un bien que producía ingresos.
- Honorarios de abogado. Además de los hasta $2,000 cuando no se encuentra causa probable, cuando el reclamante gana al final del caso y de cualquier apelación, la corte tiene que otorgarle honorarios y costos razonables del juicio si determina que la agencia no actuó de buena fe en alguna etapa, o que la acción que dio lugar al decomiso fue un abuso grave de su discreción. La ley también dice que nada de eso impide que cualquier parte pida honorarios y costos bajo el capítulo 57 u otra ley aplicable.
- Daños y almacenaje. Salvo que las partes acuerden otra cosa por escrito, la agencia que busca el decomiso es responsable por cualquier daño al bien y por los cargos de almacenaje o mantenimiento. La agencia no puede usar el bien para nada hasta que se perfeccione el título, salvo lo necesario para el mantenimiento razonable.
Los Acuerdos
Muchos casos de decomiso en la Florida terminan en un acuerdo. La ley añade protecciones: todo acuerdo lo tiene que aprobar personalmente el jefe de la agencia que hizo la incautación (o un subordinado designado si el jefe no está disponible y la demora perjudicaría el acuerdo), y el acuerdo lo tiene que revisar la corte o un mediador o árbitro que acuerden las partes, salvo que el reclamante renuncie por escrito a esa revisión. Si el reclamante no tiene abogado, el acuerdo tiene que decir que aceptó libre y voluntariamente sin la ayuda de un abogado.
No firme un acuerdo ni una renuncia sin que un abogado los revise primero.
Las Reglas Que Tienen Que Seguir las Agencias
La ley también declara la política de la Florida: la posibilidad de sacar ingresos de los decomisos no puede pesar más que consideraciones fundamentales como la seguridad pública, la seguridad de los agentes o la investigación y el procesamiento de los delitos, y los agentes tienen que respetar los límites constitucionales sobre registros e incautaciones, incluido el uso ilegal de paradas con pretextos, los registros con consentimiento obtenido a la fuerza y los registros basados solamente en la raza o el origen étnico. Entre otros requisitos:
- La decisión de incautar efectivo la tiene que tomar personal de supervisión, y se le tiene que avisar al abogado de la agencia lo antes posible.
- Los supervisores tienen que revisar con prontitud la causa probable de cada incautación, y el abogado de la agencia tiene que revisar si hay base legal suficiente.
- El sueldo o los ascensos de un agente no pueden depender de cumplir una cuota de incautaciones.
- Las agencias tienen que reportar cada año sus incautaciones y decomisos al Departamento de Cumplimiento de la Ley de la Florida (FDLE), y la agencia que no cumpla puede enfrentar una multa civil de $5,000.
Cuando una agencia se saltó un paso, eso puede pesar en su caso. Si la parada o el registro en sí fue ilegal, vea Mociones para Suprimir Evidencia.
Cambios Recientes (2024–2026)
Según los Estatutos de la Florida del 2026, las secciones que fijan los derechos del dueño y el procedimiento (de la 932.701 a la 932.704) no se cambiaron en el 2024, el 2025 ni el 2026. Las únicas enmiendas recientes a la ley fueron a la sección que dice cómo ciertas agencias estatales depositan el dinero de los decomisos: en el 2024 la Legislatura añadió a la Comisión de Control de Juegos de la Florida (Florida Gaming Control Commission), y en el 2025 actualizó el nombre de una división del Departamento de Servicios Financieros. Ninguno de los dos cambios afecta los derechos ni los plazos de los dueños.
El Decomiso en la Florida y el Caso Criminal
Un caso de decomiso en la Florida es un caso civil, pero casi siempre va de la mano con un caso criminal. La misma parada, el mismo registro y los mismos testigos aparecen en los dos. Lo que diga en el caso de decomiso se puede usar en el caso criminal. Y los cargos que muchas veces vienen con un decomiso, como el tráfico de drogas y el lavado de dinero, tienen sus propias penas graves. Nosotros planificamos los dos casos juntos. Si un familiar está detenido, vea Fianzas y Audiencias Nebbia.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Experiencia en decomisos en las dos cortes. El abogado Dennis Gonzalez ha litigado y manejado casos de decomiso de bienes tanto en la corte estatal de la Florida como en la corte federal.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pedir una audiencia en la Florida?
Si le llegó la notificación por correo certificado, tiene que decir que puede pedir una audiencia preliminar contradictoria dentro de los 15 días después de recibirla. La solicitud tiene que ser por escrito, por correo certificado con acuse de recibo, a la agencia que hizo la incautación.
¿Me pueden quitar el efectivo aunque no me arrestaron?
Sí. La Florida solo permite la incautación si arrestan al dueño por el delito que convierte el bien en contrabando, o si aplica una excepción de la ley, y el dinero y otros instrumentos monetarios son una de esas excepciones.
¿Qué tiene que probar la agencia?
En el juicio, la corte ordena el decomiso solamente con prueba más allá de toda duda razonable de que el bien se usó en violación de la ley. La agencia también tiene que probar, por preponderancia de la prueba, que el dueño sabía o debió saber, después de averiguar de forma razonable, que el bien se estaba usando, o probablemente se iba a usar, en una actividad criminal.
¿Tengo derecho a un jurado?
Sí. El juicio sobre si el bien se decomisa lo decide un jurado, salvo que usted renuncie a ese derecho.
Si gano, ¿quién paga mi abogado?
Depende. La corte tiene que otorgar hasta $2,000 en honorarios y costos si no encuentra causa probable en la audiencia preliminar contradictoria. Si gana en el juicio, la corte tiene que otorgar honorarios y costos razonables si la agencia no actuó de buena fe o abusó gravemente de su discreción. También pueden aplicar otras leyes de honorarios.
¿Qué tan rápido me pueden ayudar?
Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
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