Litigio contra Funerarias
Cuando usted se lesiona en una funeraria o un cementerio
La gente va a las funerarias y a los cementerios a despedirse, no a fijarse dónde pisa. Los pisos en un velorio se mojan, los pasillos y escalones pueden estar desnivelados, y el terreno de un cementerio puede esconder huecos, tumbas hundidas o marcadores sueltos. Cuando una propiedad no se mantiene razonablemente segura y un visitante se lesiona, puede aplicar la ley de Florida sobre responsabilidad de propietarios.
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Lo que dice la ley de Florida
- El dueño debe mantener la propiedad razonablemente segura. En general, un negocio o dueño de propiedad tiene el deber de mantener el lugar razonablemente seguro para los visitantes y de advertir de los peligros que conoce o debería conocer. Los detalles dependen de los hechos.
- Resbalones con algo en el piso de un negocio. Si usted resbala con algo que no debía estar en el piso (un derrame, un líquido o basura) dentro de un negocio, la ley de Florida exige probar que el negocio sabía, de forma real o implícita, del peligro y debió haberlo corregido. El conocimiento implícito se puede probar con evidencia de que la condición estuvo ahí el tiempo suficiente para que el negocio se diera cuenta, o de que ocurría con regularidad y era previsible (§ 768.0755(1), Fla. Stat.). Esa regla no cambia ningún otro deber del derecho común de quien controla la propiedad (§ 768.0755(2)).
- Culpa comparativa. Si usted tuvo parte de la culpa, su indemnización se reduce según su porcentaje. Si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la culpa de su propio daño, no recibe nada (§ 768.81(6)).
Lo que la ley puede ofrecer
Un visitante que se lesiona porque la propiedad no se mantuvo razonablemente segura puede tener un reclamo por negligencia contra el dueño o la compañía que controlaba el lugar. Las funerarias y los cementerios muchas veces los manejan compañías distintas, y algunos cementerios son de una ciudad, un condado o un grupo religioso. Averiguar quién controlaba el lugar exacto donde usted se cayó es la primera tarea.
Qué guardar y qué pedir
- Fotos del lugar exacto, del peligro y de la iluminación, tomadas lo antes posible.
- Los zapatos y la ropa que llevaba. No los lave ni los bote.
- Nombres y teléfonos de quienes vieron la caída o lo ayudaron.
- Copia de cualquier informe del incidente, o el nombre del empleado a quien le avisó.
- Una petición por escrito para que el negocio guarde el video y las bitácoras de limpieza o mantenimiento de ese día. El video se puede borrar rápido.
- Sus registros y facturas médicas desde el principio.
El plazo
Dos años. La ley de Florida da dos años para una demanda por negligencia (§ 95.11(5)(a)). Algunos reclamos podrían tener un plazo más largo, pero nadie debe apostar a eso. Nosotros tratamos dos años desde el día de la lesión como el plazo, y usted debe hacer lo mismo. Las lesiones en propiedad del gobierno tienen reglas especiales de notificación y deben revisarse de inmediato.
Qué hacer primero
Busque atención médica, tome fotos del lugar, avísele al personal y envíe la petición escrita para que guarden el video. Para más sobre lesiones en propiedades, vea nuestra página de propiedades inseguras.
Preguntas de las familias
Me resbalé con algo mojado en un velorio. ¿Tengo un reclamo?
Puede ser. Florida exige probar que el negocio sabía o debió saber del líquido y no lo corrigió. La prueba puede incluir cuánto tiempo estuvo ahí o que pasaba con regularidad. El video y los registros de limpieza muchas veces son la clave, así que actúe rápido.
Me tropecé con un hueco o una tumba hundida. ¿Quién responde?
Normalmente quien era dueño o controlaba esa parte del terreno. Puede ser la compañía del cementerio, un contratista de mantenimiento aparte u otro negocio. Averiguamos quién controlaba el lugar.
¿Importa si el cementerio es de la ciudad o del condado?
Sí. Las lesiones en propiedad del gobierno tienen reglas especiales de notificación, así que llame pronto.
Van a decir que yo no miraba. ¿Todavía puedo recuperar algo?
Puede ser, si no se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la culpa. Florida reduce la indemnización según su parte de culpa, y no permite recuperar nada si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la culpa de su propio daño.
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Dennis Gonzalez Law, P.A. · Super Lawyers · Calificación Avvo 10.0
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