DUI

Negarse a la prueba de aliento en Florida: ¿ahora es un delito?

Un arresto no es una condena. Es posible que usted tenga más opciones de las que cree.

La ley según está a 26 de octubre de 2026. Negarse por primera vez es un delito desde el 1 de octubre de 2025.

Si usted dijo que no a la prueba, es posible que tenga miedo de haber empeorado las cosas. Esta página le da los hechos sencillos: qué cambió, qué tiene que probar el Estado, qué significa para su licencia y qué pasa después. Usted tiene 10 días desde la fecha en que se emitió su aviso para actuar sobre su licencia. Nuestra página de los 10 días tiene una herramienta de cuenta regresiva.

La respuesta corta

Sí. Desde el 1 de octubre de 2025, negarse por primera vez a una prueba de aliento o de orina legal es un delito en Florida. Es un delito menor (misdemeanor) de segundo grado. Una segunda negativa, o una posterior, es un delito menor de primer grado.

"Acusado de negarse" no es lo mismo que "condenado". El Estado tiene que probar cada parte del delito. Un arresto no es una condena.

Fuente: § 316.1939(1), Fla. Stat. (2026): una persona que se niega después de los pasos exigidos "commits a misdemeanor of the second degree for a first refusal or a misdemeanor of the first degree for a second or subsequent refusal." Ch. 2025-121, § 9, Laws of Fla. ("This act shall take effect October 1, 2025.") (laws.flrules.org/2025/121).

¿Qué cambió? (antes y ahora)

Antes del 1 de octubre de 2025Desde el 1 de octubre de 2025
Solo era delito la negativa de alguien que ya tenía una suspensión previa por negativa.Negarse por primera vez a una prueba de aliento o de orina legal es un delito.
Una primera negativa traía una suspensión de la licencia.Una primera negativa trae una suspensión de la licencia y un posible cargo criminal.

El cambio se conoce como "Trenton's Law".

Fuente: § 316.1939(1), Fla. Stat. (2026); ch. 2025-121, §§ 1, 4, 9, Laws of Fla. (aprobado el 5 de junio de 2025).

Una nota sobre páginas web más viejas: algunas páginas web del estado todavía describen la regla anterior. Esta página sigue la ley y la ley de la sesión legislativa (session law).

¿Qué tiene que demostrar el Estado?

Para el delito de negarse, el Estado tiene que demostrar todo esto:

  1. El oficial tenía causa probable para creer que usted estaba manejando o tenía el control físico real (actual physical control) del vehículo bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  2. Usted fue puesto bajo arresto legal por DUI.
  3. Le dieron la advertencia sobre la licencia.
  4. Le dieron la advertencia sobre el delito menor (misdemeanor).
  5. Usted se negó después de esas advertencias.

Si falta una sola pieza, eso importa.

Fuente: § 316.1939(1)(a)-(e), Fla. Stat. (2026).

¿Qué se suponía que me dijera el oficial?

Antes de pedirle una prueba de aliento o de orina, el oficial tiene que decirle dos cosas:

  1. Negarse suspenderá su licencia por 1 año. Son 18 meses si usted tenía una suspensión previa por negativa o una multa previa por negativa en un bote.
  2. Negarse es un delito. Es un delito menor de segundo grado si es la primera negativa. Es un delito menor de primer grado si usted tiene una suspensión o multa previa por negativa.

En una audiencia de licencia, el oficial de audiencias también revisa si le dijeron las consecuencias de una negativa para su licencia.

Fuente: § 316.1932(1)(a)1.a.-b.; § 316.1939(1)(c)-(d); § 322.2615(7)(b)3., Fla. Stat. (2026).

¿Qué tan grave puede ser?

Estos son topes fijados por la ley, no predicciones para ninguna persona.

CargoLo máximo que permite la ley
Primera negativa (delito menor de segundo grado)Hasta 60 días de cárcel y hasta $500 de multa
Segunda negativa o posterior (delito menor de primer grado)Hasta 1 año de cárcel y hasta $1,000 de multa

Los costos de la corte y los cargos son adicionales.

Fuente: § 775.082(4)(a)-(b); § 775.083(1)(d)-(e), Fla. Stat. (2026).

¿Qué pasa con mi licencia?

Una negativa trae su propia suspensión de la licencia, aparte del cargo criminal.

RazónLa primera vezSuspensión previa bajo esta ley
Negativa a una prueba de aliento, orina o sangre1 año18 meses
Menor de 21 años, negativa1 año18 meses

Usted puede pedir una audiencia de revisión. El oficial de audiencias decide tres cosas: ¿Tenía el oficial causa probable? ¿Se negó usted después de que se lo pidieron? ¿Le dijeron las consecuencias para su licencia? El estándar es "más probable que no".

Usted tiene 10 días desde la fecha en que se emitió su aviso para pedir esa revisión. Vea nuestra página de los 10 días y la explicación a fondo sobre las audiencias de suspensión de licencia.

El resultado del caso criminal no cambia una suspensión por negativa.

Fuente: § 322.2615(1)(b)1., (7)(b), (8)(a), (14)(b); § 322.2616(2)(b)1., Fla. Stat. (2026).

¿Puede el fiscal decirle al jurado que me negué?

Por lo general, sí. La ley de Florida hace que una negativa se pueda admitir como prueba en el caso criminal. La ley dice (el texto original en inglés es: "The refusal to submit to a chemical or physical breath test upon the request of a law enforcement officer as provided in this section is admissible into evidence in any criminal proceeding."): la negativa a someterse a una prueba química o física de aliento a pedido de un oficial de la ley, como se dispone en esta sección, es admisible como prueba en cualquier proceso criminal.

Las cortes de Florida han permitido que los fiscales argumenten que una negativa muestra "conciencia de culpabilidad" ("consciousness of guilt"). Eso quiere decir que el Estado puede argumentar que la negativa sugiere que la prueba habría mostrado alcohol.

Hay límites:

  • Las cortes han revocado condenas cuando el Estado usó la negativa para sugerir que el acusado tenía que probar su inocencia.
  • Las cortes han excluido una negativa cuando los oficiales no dieron ninguna advertencia de consentimiento implícito.

Si el Estado puede usar una negativa, y cómo, depende de los hechos y de cómo se dieron las advertencias.

Fuente: § 316.1932(1)(a)1.a., Fla. Stat. (2026) (lenguaje paralelo para la orina en 1.b. y para la sangre en (1)(c)).Esas decisiones aplicaron la oración sobre admisibilidad que sigue en la ley; no se encontró ninguna decisión apelativa publicada que aplique el delito de negativa de 2025, y esta página no hace ninguna afirmación sobre una.

¿Y si me negué a una prueba de sangre?

El nuevo delito de negarse cubre las pruebas de aliento y de orina. Expresamente no alcanza una prueba de sangre pedida bajo la disposición de hospital o de entorno médico. Una negativa a la sangre sigue trayendo la suspensión de la licencia, y la negativa todavía se puede usar como prueba.

Fuente: § 316.1939(1) (las palabras iniciales "breath or urine") y (1)(b); § 316.1932(1)(c); § 322.2615(1)(a), Fla. Stat. (2026).

¿El ejercicio en la carretera es lo mismo que la prueba de aliento?

No. Los ejercicios en la carretera (caminar, pararse en un pie, seguir un bolígrafo con los ojos) ocurren antes del arresto y son aparte de la prueba de aliento, orina o sangre del consentimiento implícito. La corte más alta de Florida ha resuelto que, en algunas circunstancias, la negativa a hacerlos antes del arresto se puede admitir en el juicio. Depende de los hechos. Hable con un abogado sobre los suyos.

Fuente: § 322.2615(2)(a), Fla. Stat. (2026).

¿Qué es el "consentimiento implícito"?

Por manejar en Florida, la ley considera que usted aceptó una prueba de aliento o de orina legal después de un arresto legal por DUI. En ciertos entornos médicos, también se considera que aceptó una prueba de sangre. Una advertencia sobre esto está impresa en las licencias de Florida.

Fuente: § 316.1932(1)(a)1.a.-b., (1)(c), (1)(e)3., Fla. Stat. (2026).

¿Puedo pedir mi propia prueba?

Sí. Usted puede hacerse una prueba independiente a su propio costo, además de la prueba del oficial. El oficial no debe interferir. El oficial tiene que darle acceso oportuno a un teléfono para organizarla. Organizarla y pagarla es responsabilidad suya.

Usted o su abogado también pueden pedir "información completa" ("full information") sobre la prueba del oficial. Eso cubre el tipo de prueba y los procedimientos, la hora, los resultados numéricos, el permiso del operador y la última inspección del instrumento.

Fuente: § 316.1932(1)(f)3.-4., Fla. Stat. (2026).

¿Puedo conseguir una licencia hardship después de una negativa?

Posiblemente.

  • Conductores primerizos. Si usted nunca ha tenido una suspensión administrativa por DUI, nunca ha tenido una descalificación del CDL por DUI y nunca ha sido condenado por DUI, la ley le permite pedir una licencia solo para fines de negocio sin la espera de 90 días, incluso después de una primera negativa. La trampa: aceptar esa licencia significa renunciar a su revisión formal e informal. Tome esa decisión dentro de sus 10 días.
  • Si usted pelea la suspensión y pierde, la espera antes de una licencia hardship es de 90 días por una negativa. El reloj empieza cuando termina su último permiso temporal.
  • Se exige la inscripción en la escuela de DUI de las dos maneras. Varias cosas pueden bloquear una licencia hardship, entre ellas una suspensión previa por negativa.

Lea el panorama completo: Licencia restringida (hardship) después de un DUI.

Fuente: § 322.2615(10)(a); § 322.271(2)(a), (7), (7)(c), Fla. Stat. (2026) (el § 322.271(7) empieza con "Notwithstanding the provisions of s. 322.2615(10)(a) and (b)"); HSMV 72034 (Rev. 4/2026) (la licencia restringida dura "one (1) year for a Refusal to Submit to a Breath, Blood, or Urine Test").

Si usted tiene un CDL, una negativa también puede causar la descalificación del CDL. Vea El DUI y su CDL.

¿Debí haberme negado?

Nosotros no juzgamos eso. Ya pasó. Un caso de negativa sigue siendo un caso, y todavía puede tener defensas. Las advertencias que le dieron, los pasos del oficial y el video importan.

Cosas que un abogado revisa en un caso de negativa:

  • ¿Se dio la advertencia de consentimiento implícito, y estaba completa?
  • ¿Fue legal el arresto, y había causa probable?
  • ¿Qué muestra el video sobre lo que se dijo y cómo se dijo?

Cada caso es distinto. Ninguna defensa sirve en todos los casos.

Fuente: § 316.1932(1)(a); § 316.1939(1); § 322.2615(7)(b), Fla. Stat. (2026).

Formularios y enlaces (sitios oficiales)

Los formularios y los sitios están en inglés.

Preguntas frecuentes

¿Negarse a una prueba de aliento ahora es un delito en Florida?

Sí. Desde el 1 de octubre de 2025, negarse por primera vez a una prueba de aliento o de orina legal es un delito menor (misdemeanor) de segundo grado. Una segunda negativa o una posterior es un delito menor de primer grado. Que lo acusen no es lo mismo que que lo condenen.

Fuente: § 316.1939(1), Fla. Stat. (2026); ch. 2025-121, Laws of Fla.

¿Voy a perder mi licencia si me negué?

Una negativa trae una suspensión de la licencia de 1 año la primera vez, o de 18 meses después de una previa. Usted tiene 10 días desde la fecha en que se emitió su aviso para pedir una revisión. El resultado del caso criminal no cambia una suspensión por negativa.

Fuente: § 322.2615(1)(b)1., (8)(a), (14)(b), Fla. Stat. (2026).

¿Pueden usar mi negativa en mi contra en el juicio?

Por lo general, sí. La ley de Florida hace que una negativa se pueda admitir en un caso criminal. Hay límites, y los hechos importan, entre ellos cómo se dieron las advertencias.

Fuente: § 316.1932(1)(a)1.a., Fla. Stat. (2026).

¿Y si me negué a una prueba de sangre?

El nuevo delito de negarse cubre las pruebas de aliento y de orina. No alcanza una prueba de sangre pedida bajo la disposición de hospital o de entorno médico. Una negativa a la sangre sigue trayendo la suspensión de la licencia.

Fuente: § 316.1939(1)(b); § 316.1932(1)(c), Fla. Stat. (2026).

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¿Se negó a la prueba? No es el primero, y un caso de negativa todavía puede tener defensas. Revisamos sus papeles con usted. En español o en inglés. Las 24 horas. Dennis Gonzalez Law, P.A. Nuestro abogado principal es un ex fiscal de Miami-Dade.

Esta página es información general, no es asesoría legal para su caso.

La ley según está a 26 de octubre de 2026; negarse por primera vez es un delito desde el 1 de octubre de 2025. Última revisión: 26 de octubre de 2026. Revisado por los abogados de Dennis Gonzalez Law, P.A.

La ley detrás de esta página

Fla. Stat. (2026): § 316.1939(1); § 316.1932(1)(a), (1)(c), (1)(e), (1)(f); § 322.2615(1), (2), (7), (8), (10), (14); § 322.2616(2); § 322.271(2), (7); §§ 775.082, 775.083. Ch. 2025-121, Laws of Fla. (laws.flrules.org/2025/121).

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