Delitos económicos y financieros

Defensa en Casos de Robo de Identidad en Miami

Un cargo de robo de identidad en la Florida puede traer penas mínimas obligatorias de 3, 5 o 10 años de prisión, según cuánto dinero y cuántas personas cuente la fiscalía con estados de cuenta, teléfonos y listas de nombres. En la corte federal, un solo cargo de robo de identidad agravado le suma 2 años de prisión a la sentencia del fraude.

Estos casos se arman con papeles y datos, y los papeles y los datos se pueden leer de más de una manera. ¿Quién usó la información de verdad? ¿Hubo permiso? ¿La cifra está bien? ¿De verdad son personas distintas? Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012, en corte estatal y federal. Contestamos las 24 horas.

Uso Fraudulento de Información de Identificación Personal (Sección 817.568)

La ley principal de robo de identidad en la Florida castiga a quien, a propósito y sin autorización, usa de forma fraudulenta la información de identificación personal de otra persona, o la tiene con la intención de usarla así, sin el consentimiento de esa persona.

Qué se considera información de identificación personal. La lista de la ley es amplia: nombre, dirección, correo electrónico, teléfono, número de Seguro Social, fecha de nacimiento, apellido de soltera de la madre, número de licencia de conducir o de identificación, número de registro de extranjero, número de pasaporte, número de identificación de empleador o de contribuyente, número de cuenta de Medicaid o de asistencia alimentaria, número de cuenta de banco, número de tarjeta de crédito o débito, o el PIN de una tarjeta de débito; datos biométricos como huellas o la voz; un número, dirección o código electrónico único; récords médicos; información de identificación de telecomunicaciones o un dispositivo de acceso; y cualquier otro número o dato que sirva para llegar a los recursos financieros de una persona.

Los niveles de pena. El delito básico es grave de tercer grado. Sube según el monto (el beneficio obtenido, el valor de los servicios, el pago que se evitó o el daño o fraude causado) o según el número de personas cuya información se usó:

Monto, o número de personasCargoMínimo obligatorio
Delito básicoDelito grave de tercer grado (hasta 5 años)Ninguno
$5,000 o más, o de 10 a 19 personasDelito grave de segundo grado (hasta 15 años)3 años
$50,000 o más, o de 20 a 29 personasDelito grave de primer grado (hasta 30 años)5 años
$100,000 o más, o 30 personas o másDelito grave de primer grado (hasta 30 años)10 años

La ley dice que el juez tiene que imponer el mínimo obligatorio, sin importar otras disposiciones legales, aunque sea más largo que la pena máxima que de otro modo permitirían la ley o el Código de Castigo Criminal (Criminal Punishment Code).

Otras formas en que sube el cargo:

  • La edad o la condición de la víctima. Usar la información de un menor de 18 años o de una persona de 60 años o más es delito grave de segundo grado. Lo mismo si la víctima es un adulto con discapacidad, un servidor público, un veterano, un socorrista (first responder) o un empleado del Estado de la Florida o del gobierno federal.
  • Padres, tutores o encargados. El padre, tutor o persona con autoridad de custodia que usa de forma fraudulenta la información de un menor o de una persona de 60 años o más comete delito grave de segundo grado.
  • Récords públicos. Si el delito se facilitó con un récord público, sube un grado (un delito menor pasa a delito grave de tercer grado, y así sucesivamente, hasta delito grave de primer grado).
  • Hacerse pasar por otro. Si para conseguir o usar la información la persona se hizo pasar por agente del orden público (law enforcement officer), o por empleado de un banco, una compañía de tarjetas, una agencia de consejería de crédito o un buró de crédito, o dijo falsamente que estaba ayudando a la víctima con su crédito, el delito sube un grado (un delito de primer grado pasa a ser de cadena perpetua).

Delitos relacionados en la misma ley:

  • Personas fallecidas y negocios disueltos. Usar o tener la información de una persona fallecida o de un negocio disuelto sigue la misma escala: tercer grado, y los mínimos de 3, 5 y 10 años según el monto o el número.
  • Información falsa o ficticia. Crear, usar o tener información de identificación falsificada o ficticia, de una persona inventada o de una persona real sin su permiso, para cometer o facilitar un fraude, es delito grave de tercer grado.
  • Acoso. Usar la información de alguien con el propósito de acosarlo es delito menor de primer grado.

Dinero además de la sentencia. Hay un recargo de $1,001 en cualquier declaración de culpable o de no contest, o si lo encuentran culpable, aunque se retenga la adjudicación, y el juez no lo puede perdonar. El juez también puede ordenar restitución, que según la ley puede incluir los honorarios de abogado de la víctima y lo que le costó limpiar su crédito.

Plazos. Para los delitos principales (subsecciones (2), (6) y (7)), el proceso tiene que empezar dentro de 3 años del delito. La ley extiende ese plazo a 1 año después de que la persona afectada lo descubre, siempre que la acusación se presente dentro de 5 años.

Dónde se puede presentar el caso. En cualquier condado donde ocurrió un elemento del delito, incluyendo el condado donde normalmente vive la víctima. El fiscal estatal (statewide prosecutor) también puede llevar estos casos.

Cooperación. La ley permite que el fiscal le pida al juez reducir o suspender la sentencia de una persona que dé ayuda sustancial para identificar o condenar a otros. Es una decisión con consecuencias serias que nunca se debe tomar sin abogado.

Posesión Ilegal de la Información de Identificación de Otra Persona (Sección 817.5685)

Otra ley castiga tener, a propósito o a sabiendas y sin autorización, el número de Seguro Social, la licencia o identificación, el número de registro de extranjero, el pasaporte, el número de empleador o contribuyente, el número de Medicaid o asistencia alimentaria, la cuenta de banco, el número de tarjeta de crédito o débito, o los récords médicos de otra persona, en cualquier forma: correo, documentos, tarjetas o archivos digitales.

  • Tener la información de cuatro personas o menos es delito menor de primer grado.
  • Tener la información de cinco personas o más es delito grave de tercer grado.
  • Con cinco personas o más, la ley permite inferir que la posesión fue a sabiendas, a propósito y sin autorización, salvo que se explique satisfactoriamente.

A quién no le aplica. No le aplica al padre o tutor que tiene la información de su hijo, al tutor nombrado por la corte con autoridad sobre esa información, al empleado del gobierno o al negocio legítimo que la tiene en el curso normal de su trabajo, ni a quien encuentra una tarjeta o documento del gobierno y lo devuelve pronto al dueño, a la agencia o a la policía.

Defensas escritas en la ley. Es una defensa si la persona creía razonablemente que tenerla estaba autorizado por la ley o por el consentimiento del otro, o si sacó la información de un lugar abierto al público o de un récord público.

Delitos con Tarjetas de Crédito (Secciones 817.60, 817.61, 817.611)

Los delitos con tarjetas de crédito en la Florida se castigan según una sección aparte de penas: algunos son delitos menores de primer grado y otros delitos graves de tercer grado.

  • Hurto de tarjeta de crédito (quitarle la tarjeta a alguien sin su permiso, o recibirla sabiendo que se la quitaron, para usarla, venderla o pasarla; o quedarse con una tarjeta que usted sabe que se perdió o le llegó por error, con esa intención) es delito menor de primer grado. También lo es comprar o vender la tarjeta de otro, aceptar una tarjeta como garantía de una deuda con intención de defraudar, y firmar la tarjeta de otro con intención de defraudar.
  • Negociar con tarjetas de otros (recibir dos o más tarjetas a nombre de personas distintas en 12 meses, con razón para saber que eran robadas) es delito grave de tercer grado.
  • Falsificación de tarjeta (hacer, grabar o alterar una tarjeta falsa, o tener una tarjeta falsificada o su comprobante de venta, con intención de defraudar) es delito grave de tercer grado. Tener dos o más tarjetas falsificadas se presume una violación, salvo que usted sea fabricante o emisor autorizado.
  • Tener una tarjeta de crédito o débito robada, sabiendo que se la quitaron al dueño sin permiso y con la intención de impedir que la recupere, es delito grave de tercer grado. Quedan excluidos las tiendas y sus empleados cuando manejan una tarjeta en el curso normal del negocio sin saber que era robada, o guardan una tarjeta que saben que es robada para investigar el robo.
  • Uso fraudulento de tarjeta de crédito es delito menor de primer grado si, en cualquier período de 6 meses, la tarjeta se usó dos veces o menos o se obtuvo menos de $100. Más de dos usos, o $100 o más, lo convierte en delito grave de tercer grado.
  • Traficar o tener tarjetas falsificadas o "documentos relacionados" (incluye un número de tarjeta usado sin autorización) en cualquier período de 6 meses: de 5 a 14, y de 15 a 49, son cada uno delito grave de segundo grado (el nivel de 15 a 49 tiene un rango más alto en la tabla de sentencias de la Florida); 50 o más es delito grave de primer grado.

Robo de Identidad Federal (18 U.S.C. §§ 1028 y 1028A)

En el sur de la Florida, muchos casos de identidad van a la corte federal, sobre todo cuando envuelven beneficios del gobierno, bancos, el correo o muchas víctimas.

La sección 1028 castiga producir, pasar o tener documentos de identificación, documentos falsos, instrumentos para hacerlos y elementos de autenticación, y pasar, tener o usar a sabiendas el "medio de identificación" de otra persona para cometer o ayudar a cometer un delito federal o un delito grave estatal, o en relación con uno. La pena máxima depende de la conducta: hasta 15 años en ciertos casos (por ejemplo, producir o pasar identificaciones del gobierno de los EE. UU., actas de nacimiento o licencias, u obtener $1,000 o más en un año usando la identificación de otro); hasta 5 años en otros; hasta 20 años si fue para facilitar tráfico de drogas, en relación con un delito violento, o después de una condena previa bajo esa sección; hasta 30 años en casos de terrorismo; y hasta 1 año en cualquier otro caso.

La sección 1028A, robo de identidad agravado, se le aplica a quien, durante uno de los delitos graves federales de la lista y en relación con él, pasa, tiene o usa a sabiendas y sin autoridad legal el medio de identificación de otra persona. La lista incluye fraude postal, bancario y electrónico (wire fraud), muchos delitos federales de fraude y declaraciones falsas, robo de dinero público, delitos de pasaportes, visas, ciudadanía e inmigración, declaraciones falsas al comprar un arma de fuego y ciertos delitos del Seguro Social.

La pena es fuera de lo común. La ley dice que, además de la pena del delito principal, la persona será sentenciada a 2 años de prisión. El juez no puede dar probatoria. Esos 2 años no pueden correr al mismo tiempo que ninguna otra sentencia, ni siquiera la del fraude, salvo que el juez puede correrlos junto con otros cargos de robo de identidad agravado sentenciados al mismo tiempo. Y el juez no puede rebajar la sentencia del fraude para compensar. (La versión de terrorismo lleva 5 años.)

Como los 2 años son fijos, que el gobierno pueda probar cada elemento de la sección 1028A, y si ese cargo entra en cualquier acuerdo, muchas veces pesa más que todo lo demás en un caso federal de identidad.

Cómo Defendemos los Casos de Robo de Identidad

  • Autorización y consentimiento. La ley de la Florida exige uso sin autorización y sin el consentimiento de la persona. Familiares, socios, empleados y compañeros de casa muchas veces comparten información. Qué permiso había, y quién lo dio, muchas veces es el caso entero.
  • La intención de defraudar. Tener la información de alguien no es, por sí solo, un uso fraudulento. El Estado tiene que probar el propósito fraudulento que exige la ley.
  • Quién estaba en el teclado. Teléfonos, computadoras y cuentas compartidas, y direcciones IP prestadas o falseadas, hacen que saber quién lo hizo sea una pregunta de verdad. Revisamos los datos de los aparatos, los accesos a las cuentas y lo que el investigador dio por hecho.
  • Las cuentas. Los mínimos obligatorios dependen del monto y del número de personas. Revisamos cómo sumaron el dinero y cómo contaron a las personas, si los montos son pérdidas reales o solo intentos, y si cada "persona" de la lista es de verdad otra persona.
  • Registros y decomisos. A menudo registran teléfonos, laptops y cuentas en la nube con órdenes judiciales. Si el registro fue más allá de lo que permite la ley, pedimos que se suprima la evidencia. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.
  • Plazos y condado. Revisamos si el cargo se presentó a tiempo y en el condado correcto.
  • Las defensas de la ley. En los cargos de posesión bajo la sección 817.5685, las exclusiones y defensas de la misma ley pueden decidir el caso.

Para cargos por computadora, como hackeo o delitos en línea, vea Defensa en Delitos Cibernéticos. Para fraudes de seguros, de salud y otros esquemas, vea Defensa en Casos de Fraude y Delitos Económicos.

Fianza, Cómo Entregarse e Inmigración

  • Fianza. En muchos arrestos por robo de identidad hay fianza, pero el monto y las condiciones pueden ser fuertes en casos federales o cuando hay muchas víctimas. Vea Fianzas y Audiencias Nebbia.
  • Órdenes de arresto y cartas de investigación. Si se entera de que hay una orden de arresto, o recibe una carta de que es objetivo de una investigación (target letter) o una llamada de un agente, muchas veces podemos coordinar que se entregue de forma planificada en vez de que lo arresten en su casa o en el trabajo. Vea Cómo Entregarse.
  • Inmigración. Para quien no es ciudadano, una condena por fraude o identidad puede traer consecuencias migratorias serias. Bajo la ley federal de inmigración, el fraude o engaño con una pérdida de más de $10,000 para la víctima o víctimas está en la lista de "delitos graves agravados" (aggravated felonies). Hable con nosotros antes de cualquier acuerdo. Vea Consecuencias Migratorias.

Qué Hacer si lo Investigan o lo Acusan

  1. No hable con detectives ni con agentes federales sin abogado, ni siquiera para "aclarar las cosas".
  2. No borre archivos, mensajes ni cuentas. Destruir evidencia puede ser otro delito.
  3. No contacte a las personas que aparecen como víctimas.
  4. Junte lo que muestre que tenía permiso o una razón legítima: correos, textos, contratos, nóminas o récords del negocio, y nombres de quienes conocen el arreglo.
  5. Llámenos antes de contestar cualquier pregunta.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

¿El robo de identidad siempre es delito grave en la Florida?

El uso fraudulento de la información de otro bajo la sección 817.568 empieza como delito grave de tercer grado. Tener la información de otro bajo la sección 817.5685 es delito menor si son cuatro personas o menos, y delito grave si son cinco o más. Usar la información de alguien solo para acosarlo es delito menor.

¿Cuáles son los mínimos obligatorios?

Bajo la sección 817.568: 3 años con $5,000 o más o de 10 a 19 personas; 5 años con $50,000 o más o de 20 a 29 personas; 10 años con $100,000 o más o 30 personas o más.

¿Qué es el robo de identidad agravado?

Un delito federal bajo 18 U.S.C. § 1028A. Suma 2 años de prisión que se cumplen además de la sentencia por el delito federal principal, sin probatoria.

La persona me dio su información. ¿Eso es una defensa?

El consentimiento y la autorización están en el centro del cargo. Cómo se dio el permiso, y si cubría lo que usted hizo, son hechos que investigamos con cuidado.

¿El juez puede perdonar el recargo de $1,001?

No. La ley dice que ese recargo no se puede perdonar.

¿Qué tan rápido me pueden ayudar?

Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

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