Delitos económicos y financieros

Defensa en Casos de Maltrato y Abandono de Animales en Miami

Casi nadie acusado de maltrato animal se imaginó nunca delante de un juez. Un perro que se quedó en el patio durante una tormenta. Una mascota que se quedó en el carro una tarde de calor. Un vecino que llamó a Animal Services por un perro flaco. Un animal que se enfermó más rápido de lo que el dueño pudo llevarlo al veterinario. Estos casos empiezan con una llamada y pueden terminar con un récord criminal, sin sus animales y, si hay una condena por maltrato animal, con su nombre en una página pública del estado.

Si un agente o Animal Services se llevó sus animales, le dejó un aviso o le pidió que fuera a hablar, necesita un abogado de defensa antes de decir nada.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

Lo Que Prohíbe la Ley de la Florida

Maltrato animal, sección 828.12(1). Es delito menor de primer grado (misdemeanor) sobrecargar o hacer trabajar de más a un animal sin necesidad, atormentarlo, privarlo del alimento o del refugio que necesita, mutilarlo sin necesidad o matarlo, o llevarlo en un vehículo, o de otra forma, de manera cruel o inhumana. La pena puede incluir hasta 1 año de cárcel, una multa de hasta $5,000, o las dos cosas.

Maltrato animal agravado, sección 828.12(2). Es delito grave de tercer grado (felony) cuando una persona le hace algo a propósito a un animal, o cuando el dueño o la persona que lo tiene a su cargo deja de actuar, y el resultado es la muerte cruel del animal, o un dolor o sufrimiento innecesario excesivo o repetido. La pena puede incluir hasta 5 años de prisión, una multa de hasta $10,000, o las dos cosas.

Penas obligatorias en los casos agravados. La ley añade dos reglas obligatorias:

  • Si el juez o el jurado determina que hubo tortura o tormento a sabiendas y a propósito que hirió, mutiló o mató al animal, el tribunal tiene que imponer una multa mínima de $2,500 y ordenar consejería psicológica o un programa de manejo de la ira.
  • Si es la segunda condena o más por maltrato agravado, la ley exige una multa mínima de $5,000 y un mínimo de 6 meses de encarcelamiento. La persona tiene que cumplir el 100 por ciento de la sentencia que imponga el tribunal, sin salida temprana. Declararse no contest (nolo contendere) cuenta como condena para esta regla.

Cada animal y cada acto. La fiscalía puede presentar un cargo por cada acto y un cargo por cada animal.

Menores. Desde el 1 de octubre de 2026, el adulto que hace o anima a un menor a cometer maltrato animal agravado, o que lo comete delante de un menor, comete otro delito grave de tercer grado. Cuando un menor comete maltrato animal, el tribunal de menores tiene que ordenar una evaluación psicológica y, si se recomienda, consejería o tratamiento.

Encierro, descuido y abandono, sección 828.13. Es delito menor de primer grado (hasta 1 año de cárcel, una multa de hasta $5,000, o las dos cosas):

  • tener un animal encerrado y no darle suficiente comida y agua buena;
  • tener animales en un encierro sin ejercicio sano ni cambio de aire;
  • abandonar a su suerte para que muera a un animal mutilado, enfermo o débil; o
  • siendo el dueño o el encargado, abandonar a un animal a que sufra lesiones o desnutrición, o dejarlo en una calle, carretera o lugar público sin darle cuidado, comida, protección y refugio.

Perros amarrados afuera en una tormenta. Amarrar a un perro afuera durante un desastre natural y después abandonarlo es delito grave de tercer grado, con multa de hasta $10,000. La ley define desastre natural para incluir un aviso (warning) de huracán, tormenta tropical o tornado del Servicio Nacional de Meteorología para su ciudad o condado, o una orden de evacuación obligatoria o voluntaria.

Situaciones Comunes en Miami

  • Llamadas por descuido. Un vecino reporta un perro flaco, un patio sucio o un animal sin agua. Llegan los agentes, toman fotos y a veces se llevan los animales ese mismo día.
  • Carros calientes. Dejan un animal en un carro estacionado con calor. Alguien que pasa llama a la policía. Lo que pasó, y por cuánto tiempo, importa.
  • Perros afuera. Un perro en el patio o encadenado, sobre todo cuando hay aviso de tormenta u orden de evacuación.
  • Animales enfermos o heridos. Acusan al dueño de no haberle dado atención médica a tiempo.

Cada uno de estos casos depende de los hechos. Una acusación no es una condena.

Lo Que Está en Juego

  • Cárcel o prisión. Hasta 1 año por un delito menor y hasta 5 años por un delito grave de tercer grado. Esos son los máximos generales, no lo que le dan a todo el mundo. Algunos casos agravados tienen las penas mínimas obligatorias de arriba.
  • Sus animales. Cuando el tribunal encuentra causa probable de una violación de la ley de maltrato animal, tiene que ordenar que se incauten los animales y el equipo usados. Los agentes también pueden llevarse animales que encuentren descuidados o maltratados y pedirle al tribunal del condado que decida si el dueño puede y es apto para quedarse con ellos. Si la evidencia muestra falta de cuidado adecuado, le toca al dueño probar, con evidencia clara y convincente, que puede y es apto para tenerlos. El tribunal también puede ordenarle al dueño que pague el cuidado de los animales mientras los tienen.
  • Prohibición de tener animales. Después de una condena bajo la ley de maltrato animal, el juez puede prohibirle tener o cuidar cualquier animal por el tiempo que el juez decida.
  • Su nombre en una lista pública. La ley de la Florida ahora exige que el Departamento de Cumplimiento de la Ley de la Florida (FDLE) publique en su página web, a más tardar desde el 1 de enero de 2027, el nombre, la foto y los datos del caso de toda persona condenada bajo la ley de maltrato animal (sección 828.12), o que se declaró culpable o no contest de ese delito, aunque le hayan retenido la adjudicación. La información se queda publicada 3 años por un primer delito menor, 5 años por un primer delito grave y 10 años por una condena posterior. La ley da una forma de pedir que la quiten si se anula la condena o si se sella el récord.
  • Consecuencias de inmigración y de trabajo. Si usted no es ciudadano americano, o si tiene una licencia profesional, estos cargos hay que manejarlos con mucho cuidado desde el primer día.

Cómo Defendemos Estos Casos

  1. ¿Qué exige de verdad la ley? El delito menor exige cosas como que el daño fuera sin necesidad, que se le negara al animal el alimento o el refugio que necesita, o que se le tratara de manera cruel o inhumana. El delito grave exige un resultado específico: una muerte cruel, o dolor o sufrimiento innecesario excesivo o repetido. Le exigimos a la fiscalía cada palabra.
  2. ¿Quién era el responsable? En muchas casas hay más de un adulto, un inquilino, alguien que pasea al perro o un familiar que lo cuida. Que su nombre esté en la licencia de la mascota no dice quién hizo qué.
  3. ¿Qué dice de verdad la evidencia médica? El estado de un animal puede venir de la edad, de una enfermedad o de una lesión que no tiene nada que ver con descuido. Revisamos los récords del veterinario y buscamos nuestra propia revisión cuando el caso lo pide.
  4. ¿Fue legal la entrada y la incautación? Muchos de estos casos empiezan cuando los agentes entran a una propiedad privada. Si entraron sin una orden válida o sin una excepción válida, se puede atacar la evidencia. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.
  5. Luchar por sus animales. La audiencia sobre la custodia de los animales tiene sus propios plazos y sus propias reglas. La manejamos como parte de la defensa.
  6. Evitar la lista pública cuando la ley lo permita. Cómo termina el caso importa, porque declararse culpable o no contest de maltrato animal bajo la sección 828.12 activa la lista de FDLE aunque retengan la adjudicación. Eso lo pesamos antes de hablar de cualquier acuerdo.

Qué Hacer Ahora Mismo

  1. No le explique nada a la policía ni a Animal Services. Sea respetuoso, diga que quiere un abogado y no siga hablando.
  2. No publique nada en las redes.
  3. Junte sus papeles: cuentas del veterinario, récords de vacunas, recibos de comida y artículos, y fotos o videos de sus animales y de donde viven, de antes de lo que pasó.
  4. Guarde todos los papeles que le dieron los agentes, incluyendo cualquier aviso de audiencia sobre los animales. Esos plazos corren rápido.
  5. Si alguien sigue preso, vea Fianzas y Audiencias Nebbia. Si hay una orden de arresto, vea Cómo Entregarse.
  6. Llámenos. Contestamos las 24 horas.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Puede ver algunos de nuestros casos anteriores en la página de Resultados.

Preguntas Frecuentes

¿El maltrato animal es delito grave en la Florida?

Puede ser una cosa o la otra. El maltrato animal básico es delito menor de primer grado. El maltrato animal agravado, cuando hay una muerte cruel o dolor o sufrimiento innecesario excesivo o repetido, es delito grave de tercer grado.

Dejé a mi perro unos minutos en el carro. ¿Me pueden acusar?

La policía puede investigar, y la fiscalía decide qué cargo presentar. La ley de maltrato animal cubre privar a un animal del refugio que necesita y llevarlo en un vehículo de manera cruel o inhumana. Los hechos, como el calor, el tiempo y el estado del animal, importan mucho.

¿Me van a devolver mis animales?

Depende del caso. El tribunal del condado puede decidir si usted puede y es apto para quedarse con sus animales, y le puede ordenar que pague su cuidado mientras los tienen. Esto lo atendemos desde el primer día.

¿El juez me puede prohibir tener mascotas?

Sí. Después de una condena bajo la ley de maltrato animal, el tribunal le puede prohibir tener o cuidar cualquier animal por el tiempo que el juez decida.

¿Mi nombre va a salir en una página pública?

La ley de la Florida ahora exige que FDLE publique, a más tardar desde el 1 de enero de 2027, los datos de las personas condenadas bajo la ley de maltrato animal (sección 828.12), o que se declararon culpables o no contest de ese delito, aunque les hayan retenido la adjudicación. Por eso importa tanto cómo termina su caso.

¿Qué tan rápido me pueden ayudar?

Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

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