Defensa criminal

Cargos de Fraude de Quiebra en Miami

La quiebra (bancarrota) se supone que es un nuevo comienzo, y el sistema depende de que se revele todo. Cuando un síndico o un acreedor cree que el deudor escondió bienes, mintió en las listas o presentó una reclamación falsa, el caso se puede enviar a la fiscalía federal. Pueden acusar a deudores, a sus familiares y socios, a acreedores y hasta a síndicos y abogados.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012, en corte estatal y federal. Contestamos las 24 horas.

Esconder Bienes del Patrimonio (18 U.S.C. § 152(1))

Según la Instrucción Modelo O2 (Elementos), el Gobierno tiene que probar:

  1. Que había un caso de quiebra abierto, con la persona o compañía nombrada como deudor.
  2. Que los bienes, o un interés en ellos, eran parte del patrimonio de la quiebra.
  3. Que usted, a sabiendas y con fraude, los escondió de los acreedores o del Síndico de Estados Unidos (U.S. Trustee) o del administrador encargado de ellos.

El patrimonio por lo general incluye todo lo que el deudor tiene o a lo que tiene derecho cuando empieza el caso, esté donde esté y lo tenga quien lo tenga. "Esconder con fraude" es ocultar a sabiendas información sobre los bienes, o impedir que se descubran, con la intención de engañar a un acreedor o al custodio. Puede incluir pasarle los bienes a otra persona, destruirlos o no decir dónde están.

Presentar o Usar una Reclamación Falsa (§ 152(4))

Según la O3 (Elementos): había un caso de quiebra abierto; usted, en persona o por medio de un agente, apoderado o abogado, presentó o usó una reclamación contra el patrimonio del deudor; un hecho material de la reclamación era falso; y usted actuó a sabiendas y con fraude. Un "hecho material" es un hecho importante, no un detalle sin importancia.

Malversación por un Síndico o Custodio (§ 153)

Según la O4 (Elementos): había un caso de quiebra abierto; los bienes eran parte del patrimonio; usted tenía acceso a ellos como síndico o custodio; y usted, a sabiendas y con fraude, los malversó, los gastó, los traspasó o se quedó con ellos. La ley también cubre a abogados, otros funcionarios de la corte y las personas que ellos contratan.

Otros Delitos de Quiebra en la § 152

La misma ley también castiga hacer a sabiendas y con fraude un juramento o una cuenta falsa, o una declaración falsa bajo pena de perjurio, en un caso de quiebra; recibir del deudor una cantidad material de bienes después de radicado el caso, con la intención de burlar las leyes de quiebra; dar o recibir un soborno por actuar o no actuar en un caso; traspasar o esconder bienes pensando en declararse en quiebra; y destruir, falsificar o retener los récords financieros del deudor.

Penas y Plazos

Cada cargo bajo la § 152 o la § 153 trae hasta 5 años y una multa de hasta $250,000, o el doble de la ganancia o la pérdida bruta. En el caso de esconder bienes del deudor, la ley trata el ocultamiento como un delito continuo: el plazo de prescripción de 5 años no empieza a correr hasta que el deudor recibe el descargo final (discharge) o se le niega.

Temas de Defensa

  • A sabiendas y con fraude (knowingly and fraudulently). Los errores en las listas, los malos consejos y no entender qué había que declarar no son delitos.
  • ¿Eran bienes del patrimonio? La propiedad, las exenciones y las fechas importan.
  • Lo que sí se reveló. ¿El bien se declaró en alguna parte del caso o al síndico?
  • La materialidad del hecho falso en una reclamación.

Relacionado: Declaraciones Falsas a una Agencia Federal, Perjurio, Lavado de Dinero.

Qué Hacer Primero

  1. Hable con un abogado penalista antes de su próxima reunión 341, examen bajo la Regla 2004 o enmienda si se ha mencionado fraude.
  2. No mueva, venda ni traspase bienes después de una acusación de fraude.
  3. Coordine con su abogado de quiebra; lo que dice en el caso de quiebra es bajo juramento.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

Se me olvidó poner un bien en la lista. ¿Eso es fraude de quiebra?

No por sí solo. El Gobierno tiene que probar que usted actuó a sabiendas y con fraude.

¿Pueden acusar a un acreedor?

Sí. Presentar a sabiendas y con fraude una reclamación falsa contra el patrimonio es un delito federal.

Mi caso fue hace años. ¿Ya se venció el plazo?

En el caso de esconder bienes, el reloj por lo general no empieza hasta que se concede o se niega el descargo.

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