Audiencias administrativas
Defensa de Licencias Profesionales y Audiencias Administrativas ante DOAH en Miami
Su licencia es su sustento. Cuando el Departamento de Salud, el Departamento de Regulación Profesional y de Negocios (DBPR) o una junta profesional viene por ella, no está en una corte penal, pero lo que está en juego es igual de serio: suspensión, revocación, restricciones, multas y un récord público que lo persigue.
Estos casos tienen sus propias reglas, bajo la Ley de Procedimiento Administrativo de la Florida (Capítulo 120 de los Estatutos de la Florida), y su propio reloj. El error más peligroso es dejar que se venza el plazo para pedir una audiencia.
Llevamos estos casos de los dos lados:
- Si usted tiene una licencia y lo están investigando, le entregaron una queja administrativa (administrative complaint) o le dieron una orden de emergencia que suspende o restringe su licencia, lo defendemos.
- Si un profesional con licencia le hizo daño y lo quiere denunciar, le explicamos cómo se presenta la queja y qué pasa después.
Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.
Quién Regula Su Licencia
- Los profesionales de la salud los regula el Departamento de Salud de la Florida y sus juntas profesionales. El proceso disciplinario está en la sección 456.073 de los Estatutos de la Florida.
- Muchas otras profesiones, como contratistas, agentes de bienes raíces y cosmetólogos, las regula el Departamento de Regulación Profesional y de Negocios (DBPR) y sus juntas. El proceso disciplinario está en la sección 455.225 de los Estatutos de la Florida.
- Otras agencias dan licencias a otras profesiones y negocios. Por lo general aplican los mismos derechos de audiencia del Capítulo 120.
Cómo Avanza un Caso de Licencia, Paso a Paso
1. La queja. El departamento investiga una queja que esté por escrito, firmada y que sea legalmente suficiente, es decir, que contenga hechos concretos que muestren una violación de las leyes o reglas de la profesión. En ciertos casos el departamento también puede investigar una queja anónima o de un informante confidencial, y puede abrir su propia investigación cuando tiene causa razonable para creer que un licenciado violó un estatuto o una regla. Una vez que la queja es legalmente suficiente, puede seguir adelante aunque la persona que la puso la retire.
2. El aviso y su primera oportunidad de responder. Cuando empieza la investigación, el departamento tiene que darle a usted o a su abogado, sin demora, una copia de la queja o del documento que la originó. Usted puede presentar una respuesta por escrito dentro de los 20 días después de que se la entreguen, y el panel de causa probable tiene que tomarla en cuenta. Hay excepciones: en situaciones limitadas el departamento puede no avisarle, y puede investigar sin avisarle si el hecho investigado es un delito.
3. Confidencialidad. La queja y la información de la investigación son confidenciales hasta 10 días después de que se encuentre causa probable, o hasta que usted renuncie a la confidencialidad, lo que pase primero.
4. El expediente de la investigación. Al terminar la investigación (en los casos de salud, cuando el departamento recomienda que se encuentre causa probable), si lo pide por escrito, puede revisar el expediente o recibir una copia a su costo, y puede presentar una respuesta por escrito dentro del plazo que da la ley. Muchas veces esa es la mejor oportunidad para aclarar las cosas antes de que se vote sobre causa probable.
5. La causa probable. Un panel de causa probable de la junta (o el departamento, si no hay junta) decide por mayoría de votos si hay causa probable. En vez de encontrar causa probable, el panel puede emitir una carta de orientación (letter of guidance). El departamento también puede desestimar el caso, total o parcialmente, si las pruebas no alcanzan. Para una primera violación menor, el departamento puede dar en cambio un aviso de incumplimiento (notice of noncompliance), que le da 15 días para corregir el problema.
6. La queja administrativa. Si se encuentra causa probable, el departamento presenta una queja administrativa formal y la procesa bajo el Capítulo 120. Según la ley de la Florida, ninguna revocación ni suspensión de una licencia es válida a menos que, antes de la orden final, la agencia le haya entregado una queja administrativa que le avise razonablemente de los hechos o la conducta en cuestión, y que usted haya tenido una oportunidad adecuada de pedir una audiencia. La queja tiene que decir qué estatutos o reglas supuestamente violó y en qué hechos se basa, y tiene que informarle que tiene derecho a pedir una audiencia y a que lo represente un abogado.
7. Cómo escoger su audiencia: el formulario de elección de derechos (election of rights). Muchas veces la queja administrativa viene con un formulario para pedir audiencia que las agencias y los abogados llaman elección de derechos. Ese es el nombre que se usa en la práctica; la frase no aparece en los estatutos ni en las reglas uniformes. Lo que exigen las reglas es esto: su solicitud de audiencia tiene que decir cuáles hechos importantes usted disputa. Si no disputa ninguno, tiene que decirlo. Esa decisión define el camino:
- Hechos en disputa → audiencia formal ante DOAH. Cuando hay hechos importantes en disputa, se celebra una audiencia formal ante un Juez de Derecho Administrativo (Administrative Law Judge) de la División de Audiencias Administrativas.
- Sin hechos en disputa → audiencia informal. Cuando los hechos no se disputan, el caso va a un procedimiento informal, donde usted puede presentar pruebas por escrito u orales, o una declaración por escrito rebatiendo los fundamentos de la agencia. Si en el procedimiento informal surge un hecho importante en disputa, la ley dispone que se pase a una audiencia formal.
- Acuerdo. El caso también se puede resolver por estipulación, acuerdo o orden de consentimiento (consent order). En los casos del Departamento de Salud y del DBPR, cualquier orden de consentimiento o acuerdo tiene que aprobarlo el departamento.
8. La audiencia ante DOAH. En una audiencia formal, cada parte puede presentar pruebas y argumentos, contrainterrogar a los testigos, presentar pruebas de refutación y proponer sus conclusiones de hecho. El juez puede expedir citaciones (subpoenas) y permitir el descubrimiento de pruebas. La prueba de referencia (hearsay) se puede usar para complementar o explicar otras pruebas, pero por sí sola no basta para sostener una conclusión, a menos que fuera admisible sobre objeción en un caso civil. En los casos de salud, la ley dice que determinar si usted violó las leyes y reglas de su profesión, incluido el estándar de cuidado, es una conclusión de derecho que le corresponde a la junta, no una conclusión de hecho del juez.
9. La orden recomendada. Después de la audiencia, el Juez de Derecho Administrativo le envía a la agencia y a las partes una orden recomendada (recommended order) con conclusiones de hecho, conclusiones de derecho y la decisión o sanción que recomienda. Cada parte tiene entonces 15 días para presentar excepciones por escrito.
10. La orden final. La junta (sin los miembros del panel de causa probable que revisaron su investigación), o el departamento si no hay junta, dicta la orden final. La agencia puede adoptar la orden recomendada. No puede rechazar ni modificar las conclusiones de hecho del juez a menos que primero revise todo el expediente y explique con detalle que esas conclusiones no se basaron en prueba competente y sustancial, o que el procedimiento no cumplió con los requisitos esenciales de la ley. Tampoco puede subir ni bajar la sanción recomendada sin revisar el expediente completo y dar sus razones citando el expediente.
11. La revisión judicial. La parte afectada adversamente por la acción final de la agencia tiene derecho a revisión judicial ante una Corte de Distrito de Apelaciones de la Florida. La notificación de apelación hay que presentarla dentro de los 30 días después de dictada la orden. Apelar no detiene por sí solo la decisión de la agencia, pero cuando la decisión suspende o revoca una licencia, la suspensión de sus efectos (supersedeas) se tiene que conceder como cuestión de derecho bajo condiciones razonables, salvo que la corte determine que sería un peligro probable para la salud, la seguridad o el bienestar del estado. La corte revisa el expediente; no vuelve a pesar las pruebas, pero puede anular o devolver una orden que dependa de una conclusión sin prueba competente y sustancial, de un error material de procedimiento o de una interpretación equivocada de la ley.
Sanciones Posibles
Si la junta, o el departamento, encuentra una violación, la ley permite sanciones que incluyen negar la certificación de una solicitud, suspensión o revocación permanente, restricción de la práctica, multas administrativas, amonestación, período de prueba con condiciones, medidas correctivas y el pago de los costos de la investigación y del proceso. La ley de cada profesión puede añadir sus propias causales y reglas. Qué sanción se impone, si alguna, depende de los hechos del caso.
Órdenes de Emergencia que Suspenden o Restringen la Licencia
Una agencia puede actuar antes de cualquier audiencia cuando determina que un peligro inmediato y grave para la salud, la seguridad o el bienestar público exige suspender, restringir o limitar una licencia de emergencia. Cuando lo hace:
- La agencia tiene que explicar por escrito los hechos concretos y las razones por las que hay un peligro inmediato, y por qué su procedimiento es justo.
- Solo puede tomar la acción necesaria para proteger el interés público.
- Esas determinaciones de peligro, necesidad y justicia se pueden impugnar en la corte. La orden de emergencia tiene que informarle de su derecho a una apelación inmediata.
- También hay que iniciar sin demora el procedimiento regular de suspensión o revocación. Las reglas uniformes dicen que, salvo que la ley disponga otra cosa, la agencia tiene que iniciar el procedimiento administrativo dentro de los 20 días después de la acción de emergencia.
En los casos de salud, las órdenes de emergencia las dicta el Cirujano General del Estado (State Surgeon General) o quien él designe; en los casos del DBPR, el Secretario de Regulación Profesional y de Negocios o quien él designe.
Las órdenes de emergencia van rápido. Usted también tiene que ir rápido. Llámenos el mismo día que la reciba.
El Plazo que Acaba con un Caso Antes de que Empiece
- Manda el aviso. La ley exige que el aviso de la agencia le diga qué audiencia puede pedir, cómo pedirla y qué plazos aplican. Léalo el mismo día que le llegue.
- El plazo de las Reglas Uniformes es de 21 días. Según las Reglas Uniformes, salvo que otra ley disponga otra cosa, quien quiera una audiencia tiene que presentar una petición ante la agencia dentro de los 21 días de haber recibido el aviso escrito de la decisión, y quien no presente por escrito la solicitud de audiencia dentro de los 21 días renuncia al derecho de pedirla. Algunas leyes fijan un plazo distinto, así que no dé por sentado que a su caso le aplican 21 días. El plazo que dice su aviso es el que hay que seguir.
- Presentar quiere decir que la agencia lo recibió. Según las Reglas Uniformes, un documento se considera presentado cuando lo recibe el secretario de la agencia (agency clerk) en horario de oficina. Si llega después de las 5:00 p.m., cuenta como presentado el siguiente día hábil. Mandarlo por correo el día 21 no es lo mismo que presentarlo el día 21.
- La prórroga hay que pedirla a tiempo. La agencia puede dar más tiempo por justa causa, pero la solicitud tiene que presentarse antes de que se venza el plazo.
- La petición tardía se desestima. La ley exige que la agencia desestime una petición presentada fuera de plazo o que no cumpla sustancialmente con las reglas. (La ley y las reglas conservan la defensa de suspensión equitativa del plazo, equitable tolling, pero nadie debe contar con eso.)
Si le entregaron una queja administrativa, cuente los días ahora mismo, o llámenos y los contamos con usted.
Cargos Penales y Su Licencia
Un caso penal y un caso de licencia muchas veces van de la mano, y lo que pasa en uno puede decidir el otro.
- Una declaración de culpabilidad puede ser causa de sanción. Ser condenado o declarado culpable, o declararse culpable o no contest (nolo contendere), por un delito relacionado con la práctica de su profesión o con su capacidad para ejercerla es causa de sanción disciplinaria, aunque el juez no lo adjudique culpable.
- Puede que tenga que reportarlo. Los profesionales de la salud y los licenciados del DBPR tienen que reportar por escrito, dentro de los 30 días, una condena, una declaración de culpabilidad o un acuerdo de culpabilidad, sin importar si hubo adjudicación. No reportarlo es una violación aparte.
- Ciertas declaraciones de culpabilidad, y ciertos arrestos, obligan a una suspensión de emergencia. Para los profesionales de la salud, el Departamento de Salud tiene que dictar una orden de emergencia suspendiendo la licencia después de una declaración de culpable o no contest, una condena o un veredicto de culpabilidad, sin importar la adjudicación, por ciertos delitos: delitos graves bajo el capítulo de asistencia pública de la Florida (que incluye Medicaid), el capítulo de fraude y el capítulo de drogas; delitos graves bajo ciertas leyes federales de drogas, Medicare y Medicaid; ciertos delitos federales relacionados con Medicaid; el delito grave de agresión reproductiva (reproductive battery); y los delitos graves de homicidio. Para otra lista de delitos, entre ellos conducta sexual indebida con pacientes o personas vulnerables, agresión sexual, secuestro, privación ilegal de la libertad, trata de personas y delitos contra menores, la suspensión de emergencia es obligatoria con el solo arresto, antes de cualquier condena. Los masajistas y los establecimientos de masaje tienen su propia lista de arrestos, que incluye delitos de prostitución.
- La información va y viene. El departamento puede investigar sin avisarle cuando la conducta es un delito, y puede compartir la información de la investigación con la policía.
Antes de aceptar cualquier acuerdo con la fiscalía, sepa lo que le va a hacer a su licencia. Miramos los dos casos juntos. Vea nuestras páginas de defensa penal sobre Ejercer una Profesión de Salud Sin Licencia, Contratista Sin Licencia, Fraude de Salud, Fraude de Medicaid y Fraude de Seguros.
¿Quiere Poner una Queja Contra un Profesional con Licencia?
Si un médico, enfermero, contratista, agente de bienes raíces u otro profesional con licencia le hizo daño o violó las reglas, lo puede denunciar ante la agencia que le dio la licencia.
- Póngala por escrito y fírmela. El departamento investiga las quejas que están por escrito, firmadas y que son legalmente suficientes, es decir, que cuentan hechos que muestran una violación de las leyes o reglas de la profesión. El departamento le puede pedir documentos que la respalden.
- Las quejas anónimas se pueden investigar en ciertos casos, si están por escrito y son legalmente suficientes, si la violación es sustancial y si el departamento, después de una averiguación preliminar, tiene razones para creer que es cierta.
- Retirar la queja no necesariamente la termina. El departamento puede seguir investigando y la junta puede actuar aunque usted después retire la queja.
- El departamento lo tiene que mantener informado. Tiene que avisarle de vez en cuando cómo va la investigación y si se encontró causa probable.
- En los casos de salud, usted recibe más. Si se encuentra causa probable, el Departamento de Salud le tiene que dar una copia de la queja administrativa, una explicación por escrito de cómo funciona el proceso y de cómo y cuándo puede participar, y aviso de cualquier audiencia donde se pueda tomar la decisión final. Si no se encuentra causa probable, se lo tienen que informar, y usted tiene 60 días para darle más información al departamento. En una audiencia formal, la persona que puso la queja tiene derecho a presentar comunicaciones orales o por escrito sobre las violaciones o sobre la sanción que corresponde.
- Las quejas de buena fe están protegidas. La ley protege a quien pone la queja y a los testigos contra demandas civiles por la información que dan, salvo que hayan actuado de mala fe o con malicia.
- Confidencialidad. La queja y la información de la investigación son confidenciales hasta 10 días después de que se encuentre causa probable, o hasta que el licenciado renuncie a la confidencialidad.
El caso de licencia trata sobre la licencia. Si a usted le hicieron daño y además quiere que le compensen sus pérdidas, esa es otra conversación. Hable con nosotros de las dos cosas.
Cómo Defendemos un Caso de Licencia
- Leemos el aviso y contamos los días. Primero el plazo, después todo lo demás.
- Respondemos temprano, y con cuidado. Su respuesta por escrito a la queja y al expediente la leen los que votan sobre causa probable.
- Escogemos la audiencia correcta. Disputar los hechos, o no, es una decisión estratégica que define quién va a oír su caso.
- Preparamos la audiencia ante DOAH como un juicio. Testigos, documentos, citaciones, descubrimiento de pruebas y contrainterrogatorio.
- Protegemos el expediente. Las excepciones a la orden recomendada y la apelación dependen de lo que se hizo en la audiencia.
- Coordinamos con cualquier caso penal. Ningún acuerdo con la fiscalía sin saber qué le hace a su licencia.
- Negociamos cuando conviene. Una orden de consentimiento a veces resuelve el caso en términos con los que usted puede vivir, sujeta a la aprobación de la agencia.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Puede ver algunos de nuestros casos anteriores en la página de Resultados.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es DOAH?
La División de Audiencias Administrativas (Division of Administrative Hearings) es una agencia del estado de la Florida cuyos Jueces de Derecho Administrativo, a tiempo completo, celebran las audiencias en la mayoría de los casos en que una agencia decide sobre los intereses sustanciales de una persona y los hechos están en disputa. Por ley, DOAH está ubicada dentro del Departamento de Servicios Administrativos (Department of Management Services), pero ese departamento no la controla, supervisa ni dirige. Su director, que también es el juez principal, lo nombra la Comisión de Administración y lo confirma el Senado.
¿El Juez de Derecho Administrativo es parte de la agencia que me está acusando?
No. DOAH explica que sus jueces no son empleados de la agencia estatal involucrada en el caso.
Me entregaron una queja administrativa. ¿Cuánto tiempo tengo?
Lea el aviso: la ley exige que diga el plazo, y ese es el plazo que hay que seguir. Según las Reglas Uniformes, salvo que otra ley fije un plazo distinto, son 21 días desde que recibe el aviso escrito, y si se le pasa, pierde el derecho a una audiencia. Llámenos de inmediato.
¿Me conviene una audiencia formal o una informal?
Depende de si usted disputa los hechos. Si hay hechos en disputa, va a una audiencia formal ante un Juez de Derecho Administrativo en DOAH. Si no disputa los hechos, el asunto va a un procedimiento informal. Esa decisión se toma con un abogado, antes de presentar la solicitud.
¿La junta puede cambiar lo que decidió el juez?
La junta dicta la orden final. Puede adoptar la orden recomendada y tiene un poder limitado para cambiar las conclusiones de derecho. No puede rechazar las conclusiones de hecho del juez a menos que, después de revisar todo el expediente, explique con detalle que no se basaron en prueba competente y sustancial o que el procedimiento no cumplió con los requisitos esenciales de la ley.
¿Puedo apelar?
Sí. La parte afectada adversamente por una orden final puede pedir revisión ante una Corte de Distrito de Apelaciones. La notificación de apelación vence a los 30 días de dictada la orden.
Me suspendieron la licencia con una orden de emergencia. ¿Y ahora qué?
La orden tiene que informarle de su derecho a una apelación inmediata, y además hay que iniciar un procedimiento regular. Llámenos enseguida.
¿Hay un límite de tiempo para que el Departamento de Salud presente un caso?
Para los profesionales de la salud, la ley por lo general exige que la queja administrativa se presente dentro de los 6 años después del incidente, con excepciones, entre ellas cuando hay actos delictivos, desvío de sustancias controladas, conducta sexual indebida o incapacidad. Si aplica o no depende de los hechos.
¿Qué tan rápido me pueden ayudar?
Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
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