Litigio contra Funerarias
Cuando una carroza, una camioneta funeraria o un vehículo de cortejo causa un accidente
Las funerarias y los servicios de recogida tienen vehículos en las calles de Florida todos los días: carrozas, limosinas, camionetas y vehículos que encabezan cortejos. Cuando uno de ellos causa un accidente, las personas lesionadas tienen los mismos derechos que en cualquier otro accidente, y aplican algunas reglas especiales.
La ley de Florida sobre cortejos fúnebres
- Derecho de paso. Los conductores y peatones deben ceder el paso a los vehículos de un cortejo fúnebre encabezado por un vehículo de escolta o un vehículo guía, y cuando el vehículo guía entra legalmente a una intersección, el resto del cortejo puede seguir a través de ella (§ 316.1974(3)(a)–(b), Fla. Stat.).
- Límites a ese derecho. Los conductores del cortejo deben ceder el paso a un vehículo de emergencia que se acerque con señales, deben ceder cuando un policía lo indique y deben manejar con el debido cuidado mientras participan en el cortejo (§ 316.1974(3)(c)).
- Luces y distancia. Los vehículos del cortejo deben llevar encendidas las luces delanteras y traseras y seguir tan de cerca como sea práctico y seguro (§ 316.1974(4)). Los vehículos de escolta y guía que no son de la policía deben llevar una luz ámbar o morada (§ 316.1974(2)).
- Responsabilidad de la funeraria ante quienes van en el cortejo. Frente a una persona que va en el cortejo, no se le impone responsabilidad al director funerario ni a la funeraria a menos que el daño lo haya causado directamente un acto negligente o intencional de su empleado o agente. Se presume que una funeraria que cumple la ley de cortejos actuó con cuidado razonable (§ 316.1974(5)(a)–(b)).
Lo que la ley puede ofrecer
Un accidente causado por manejar sin cuidado es un reclamo por negligencia, igual que cualquier otro accidente. Según los hechos, pueden responder el chofer, la compañía que lo empleaba y el dueño del vehículo.
Cuando un accidente cuesta una vida, aplica la Ley de Muerte por Negligencia de Florida. El reclamo lo presenta el representante personal del patrimonio en beneficio de los sobrevivientes y del patrimonio (§ 768.20). Según quiénes sean los sobrevivientes, la ley permite compensar cosas como la pérdida de sustento y servicios, la pérdida de la compañía y la guía de un cónyuge o de un padre o madre, el dolor y sufrimiento mental, y los gastos médicos o del funeral (§ 768.21).
Florida aplica la culpa comparativa modificada. Si usted tuvo parte de la culpa, su indemnización se reduce según su porcentaje. Si se determina que usted tuvo más del 50 por ciento de la culpa de su propio daño, no recibe nada (§ 768.81(6)).
Qué guardar y qué pedir
- El número del informe del accidente y los nombres de los policías.
- Fotos de la escena, de los vehículos y de cualquier nombre de compañía o número de vehículo.
- Nombres y teléfonos de los testigos.
- Sus registros y facturas médicas desde el principio.
- Toda carta o llamada de una aseguradora. No dé una declaración grabada antes de hablar con un abogado.
El plazo
Dos años. La ley de Florida da dos años para una demanda por negligencia (§ 95.11(5)(a)) y dos años para una demanda por muerte por negligencia (§ 95.11(5)(e)). Algunos reclamos podrían tener un plazo más largo, pero ninguna familia debe apostar a eso. Nosotros tratamos dos años desde el día del accidente como el plazo, y usted debe hacer lo mismo.
Qué hacer primero
Busque atención médica, guarde cada registro y anote lo que recuerde mientras lo tiene fresco. No firme nada de una aseguradora. Para más sobre reclamos por accidentes, vea nuestra página de accidentes de auto.
Preguntas de las familias
¿Un cortejo fúnebre siempre tiene el derecho de paso?
No. La ley define el cortejo fúnebre como uno que viaja de día, el derecho de paso aplica solo a un cortejo encabezado por un vehículo de escolta o guía, y sus conductores igual deben ceder el paso a los vehículos de emergencia y a las indicaciones de la policía, y manejar con el debido cuidado.
¿Responde la funeraria por su chofer?
Muchas veces un empleador puede responder por un empleado que maneja en el trabajo, pero depende de los hechos, incluso de quién empleaba al chofer y de quién era el vehículo. Eso lo aclaramos desde el principio.
Yo iba manejando en el cortejo y me chocaron. ¿Quién responde?
Normalmente el conductor que causó el accidente. La ley de Florida limita la responsabilidad de la funeraria ante quienes van en el cortejo, salvo que su propio empleado o agente haya causado el daño con un acto negligente o intencional.
Si alguien murió, ¿quién presenta el reclamo?
El representante personal del patrimonio presenta un solo reclamo para los sobrevivientes y el patrimonio. La ley de Florida define quiénes son los sobrevivientes.
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Dennis Gonzalez Law, P.A. · Super Lawyers · Calificación Avvo 10.0