Defensa criminal

Cargos de Fuga (Escape) en Miami

Casi todos se imaginan a alguien saltando un muro. La ley de fuga de la Florida es mucho más amplia. Cubre al preso confinado en una cárcel, prisión, centro operado por contratista, campamento de carreteras u otra institución penal; al preso con permiso de salida (furlough); al que trabaja en las vías públicas; y al que están transportando hacia o desde el lugar de confinamiento. La instrucción del jurado también cubre al preso que está bajo arresto, y al recluso en work release que a propósito no regresa a tiempo o se sale de los límites aprobados.

La fuga es delito grave de segundo grado, y la prisión por ese delito tiene que cumplirse después de la sentencia anterior.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

Qué Tiene que Probar el Estado

Según la Instrucción 27.1 del jurado penal de la Florida (vea la página de Elementos), el Estado tiene que probar dos cosas:

  1. Usted era preso en una de estas situaciones: bajo arresto; condenado, sentenciado y confinado en una prisión, cárcel, centro operado por contratista, campamento de carreteras o institución penal; siendo transportado hacia o desde el confinamiento; con permiso de salida; o confinado y trabajando en una vía pública o en un programa de work release.
  2. Usted se fugó, trató de fugarse con un acto concreto, a propósito no regresó a su lugar de confinamiento en el tiempo fijado, o a propósito no se quedó dentro de los límites ampliados de su confinamiento, con la intención de evitar el confinamiento.

Lo del work release y los límites ampliados viene de leyes aparte para reclusos estatales y presos del condado, que tratan como fuga el no regresar o no quedarse dentro de los límites a propósito.

Grados y Penas

  • Fuga o intento de fuga (s. 944.40): delito grave de segundo grado, hasta 15 años de prisión y $10,000 de multa.
  • La ley exige que la sentencia por fuga se cumpla después de cualquier sentencia anterior.
  • Cambio de 2024: desde el 1 de julio de 2024, la ley 2024-84 cambió la referencia a centro correccional privado (private correctional facility) por centro correccional operado por contratista (contractor-operated correctional facility). El delito y la pena no cambiaron.

Fuga Federal y Ayudar a una Fuga

  • Fuga (18 U.S.C. s. 751(a); Instrucción O25 del 11.º Circuito, Elementos): el gobierno tiene que probar que usted, a sabiendas, se fugó de la custodia, y que en ese momento estaba bajo la custodia de un agente federal después de un arresto legal, o bajo una orden emitida por un funcionario judicial federal. Hasta 5 años si la custodia era por un arresto por delito grave o por una condena; hasta 1 año si era por extradición, por un proceso migratorio de exclusión o expulsión, o por un arresto por delito menor antes de la condena.
  • Instigar o ayudar a una fuga (s. 752(a); O26, Elementos): la persona estaba bajo la custodia del Fiscal General o de un agente federal por orden judicial, y usted, a sabiendas, instigó o ayudó la fuga o el intento. Aplican los mismos límites de 5 años y 1 año.

Situaciones Comunes

  • Regresar tarde del work release o de un permiso de salida.
  • Estar en un lugar que no es el trabajo o la ruta aprobada.
  • Salir corriendo después de que el agente le dijo que estaba arrestado.
  • Irse de una cuadrilla de trabajo en la carretera o de un traslado.

Temas de Defensa

  • Voluntad e intención. No regresar tiene que ser a propósito, y la instrucción exige la intención de evitar el confinamiento. Un carro roto, una emergencia médica o una confusión con el horario importan.
  • ¿Era usted preso en una situación cubierta? Sobre todo en casos de arresto, si hubo arresto y en qué momento es una pregunta real.
  • El intento. El intento de fuga exige un acto concreto, que el Estado tiene que identificar.
  • Los papeles. Los horarios del work release, los registros de salida y las autorizaciones muchas veces deciden estos casos.

Qué Hacer Primero

  1. Si ya se le pasó la hora, regresar pronto y de forma segura importa. Llámenos para planearlo. Vea Cómo Entregarse.
  2. Guarde pruebas de por qué llegó tarde o estaba en otro lugar: recibos, récords de la grúa, récords médicos, mensajes.
  3. No hable de los hechos por las llamadas grabadas de la cárcel.
  4. Si en el arresto hubo forcejeo o huida, vea Resistencia al Arresto.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

¿De verdad me pueden acusar de fuga por llegar tarde del work release?

Sí. La Florida trata como fuga el no regresar a propósito en el tiempo fijado. Si la tardanza fue a propósito es la pregunta clave.

¿La sentencia por fuga se cumple al mismo tiempo que la que tengo?

No. La ley exige que se cumpla después de cualquier sentencia anterior.

¿Me pueden acusar de fuga si salí corriendo durante un arresto?

La instrucción del jurado incluye al preso bajo arresto. Si de verdad estaba arrestado en ese momento muchas veces se discute.

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