Defensa criminal
Amenazar o Acosar a un Funcionario Público en Miami
Algo que se dijo durante un arresto, un correo a la oficina de un juez, una publicación sobre un comisionado de la ciudad. La sección 836.12 de la Florida castiga amenazar a sabiendas y a propósito a ciertos funcionarios públicos, o a sus familiares, con la muerte o con un daño físico grave, y acosarlos para presionarlos a hacer, o a no hacer, un deber legal. La ley protege a los funcionarios de amenazas e intimidación. No convierte en delito criticarlos.
Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.
A Quién Protege
Agentes del orden (incluidos los federales), fiscales estatales y fiscales auxiliares, bomberos, jueces y magistrados del Tribunal Supremo, magistrados generales y especiales, oficiales de audiencias de manutención de menores, los asistentes administrativos y judiciales asignados a ellos, secretarios de la corte y su personal, y funcionarios electos. En el caso de amenazas, también protege a los familiares de esos funcionarios.
Qué cambió: una ley del 2025, vigente desde el 1 de octubre de 2025, agregó a los magistrados generales y especiales, a los oficiales de audiencias de manutención de menores y a sus asistentes administrativos. Lo que pasó antes de esa fecha se rige por la versión anterior de la ley.
Qué Tiene que Probar el Estado
Amenaza de matar o causar daño físico grave (s. 836.12(2); Instrucción 8.22(a), Elementos):
- Usted amenazó a sabiendas y a propósito con matar o causarle daño físico grave a la persona.
- En ese momento, la persona era uno de los funcionarios protegidos, o familiar de uno.
- En ese momento, usted lo sabía.
La instrucción define "amenazar" como comunicarle a una persona en particular, con palabras o con actos, una expresión seria de la intención de cometer un acto de violencia. El Estado no tiene que probar que usted pensaba cumplir la amenaza.
Acosar a un funcionario para afectar un deber legal (s. 836.12(3); Instrucción 8.22(b), Elementos):
- Usted acosó al funcionario a sabiendas y a propósito.
- La persona era un funcionario protegido.
- Usted lo sabía.
- Lo hizo con la intención de intimidar o coaccionar al funcionario para que hiciera, o dejara de hacer, un deber legal.
"Intimidar" quiere decir que el funcionario tendría un temor razonable de sufrir daño por la conducta suya. Las notas de la instrucción dicen que todavía no está claro qué definición de "acosar" aplica a esta ley.
Penas
- Amenaza, primera vez: delito menor de primer grado (hasta 1 año y $1,000 de multa).
- Amenaza, segunda vez o más: delito grave de tercer grado (hasta 5 años y $5,000 de multa). En un juicio con jurado, la condena anterior por lo general se decide por separado, después del veredicto sobre el cargo nuevo.
- Acoso para afectar un deber legal: delito menor de primer grado.
Situaciones Comunes
- Cosas que se le dicen a un agente durante el arresto o en la patrulla.
- Llamadas, correos o publicaciones dirigidas a un juez, un magistrado o un fiscal después de una decisión.
- Comentarios acalorados a funcionarios electos, en internet o en reuniones públicas.
Temas de Defensa
- Expresión protegida. La crítica, la protesta, los insultos y el discurso político duro sobre los funcionarios por lo general están protegidos por la Primera Enmienda. Una amenaza real no lo está, y el contexto importa para distinguirlos.
- No era una expresión seria. Palabras dichas con rabia, con miedo o bajo los efectos del alcohol pueden no ser una expresión seria de querer cometer violencia.
- El conocimiento. El Estado tiene que probar que usted sabía el cargo oficial de la persona.
- La intención de afectar un deber. En el acoso, el Estado tiene que probar que usted quiso intimidar o coaccionar al funcionario sobre un deber legal.
Qué Hacer Primero
- Corte todo contacto con el funcionario y con su oficina.
- No borre publicaciones ni mensajes, y no publique nada sobre el caso.
- No le dé explicaciones a los investigadores sin un abogado.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Preguntas Frecuentes
¿Es delito criticar a un juez o a un policía?
No. La crítica está protegida. El delito es una amenaza de muerte o de daño físico grave hecha a sabiendas y a propósito, o un acoso para intimidar o coaccionar a un funcionario sobre un deber legal.
¿Y si el funcionario era un empleado de la corte?
Los asistentes judiciales, los asistentes administrativos y el personal del secretario de la corte están protegidos. Otras leyes castigan la manipulación de funcionarios de la corte o las represalias contra ellos. Vea Manipulación de un Funcionario de la Corte.
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