Defensa criminal
Manipular, Acosar o Tomar Represalias contra un Funcionario de la Corte en Miami
Desde el 1 de octubre de 2025, la ley de la Florida protege a una lista larga de funcionarios de la corte contra la manipulación, el acoso y las represalias. La lista va mucho más allá de jueces y jurados. Incluye magistrados, oficiales de audiencias de manutención, secretarios y subsecretarios de la corte, asistentes judiciales y administrativos, alguaciles, agentes de la corte y abogados. En un divorcio, una custodia o un caso civil muy caliente, lo que uno le haga al abogado de la otra parte puede caer bajo esta ley.
Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.
Qué Tiene que Probar el Estado
Manipulación (s. 918.12(1); Instrucción 21.24, Elementos): usted, a sabiendas, usó intimidación o fuerza física, amenazó o trató de amenazar, engañó, u ofreció un beneficio económico; con la intención de que un funcionario de la corte obstruyera la justicia o afectara el resultado de una investigación o un proceso oficial; el asunto era sobre un tipo de caso determinado; la persona era funcionario de la corte; y usted lo sabía.
Acoso (s. 918.12(2); Instrucción 21.25, Elementos): usted acosó intencionalmente a una persona que sabía que era funcionario de la corte, y con eso le impidió, demoró, evitó o la disuadió (o trató de hacerlo) de ir a un proceso oficial, dar un veredicto justo basado solo en la prueba y la ley, o seguir las reglas de conducta y deliberación del jurado que fijó el juez; y el proceso era sobre un tipo de caso en particular. Acosar quiere decir una conducta repetida dirigida a una persona específica que le causa una angustia emocional sustancial y que no tiene ningún propósito legítimo.
Represalia (s. 918.125; Instrucción 21.26, Elementos): usted, a sabiendas, tuvo una conducta que amenazaba con causar lesiones, o dañó o amenazó con dañar la propiedad, con la intención de vengarse de un funcionario de la corte por participar en una investigación o un proceso oficial.
Grados y Penas
La manipulación depende del asunto original:
- Si no se puede determinar el nivel, o es un delito menor o un asunto no penal en la corte del condado: grave de tercer grado (hasta 5 años).
- Grave de tercer grado, o un asunto no penal en la corte de circuito: grave de segundo grado (hasta 15 años).
- Grave de segundo grado: grave de primer grado (hasta 30 años).
- Grave de primer grado, incluso el castigable hasta con cadena perpetua: grave de primer grado castigable hasta con cadena perpetua.
- Delito de cadena perpetua o capital: delito de cadena perpetua.
El acoso: delito menor de primer grado si es un delito menor o un asunto no penal en la corte del condado; grave de tercer grado si no se puede determinar el nivel, o si es un grave de tercer grado o cualquier asunto no penal en la corte de circuito; y después grave de segundo grado, de primer grado y de primer grado castigable hasta con cadena perpetua para procesos de nivel más alto.
La represalia: grave de tercer grado; grave de segundo grado si hay lesiones.
Los abogados haciendo su trabajo. La ley de manipulación y acoso no se aplica a lo que haga un abogado en el ejercicio de sus funciones.
Situaciones Comunes
- Mensajes, llamadas o publicaciones repetidas contra un juez o su personal después de una decisión.
- Contactar a un jurado durante o después de un juicio.
- Enfrentamientos con el abogado de la otra parte en un caso de familia.
- Amenazas dichas en la corte o por internet.
Temas de Defensa
- Conducta repetida y propósito legítimo. El acoso exige un patrón sin ningún propósito legítimo. Una queja, una apelación o una moción son vías legítimas.
- La intención. La manipulación y la represalia exigen una intención específica. Las palabras dichas con rabia no son automáticamente amenazas con esa intención.
- Saber el cargo de la persona. El Estado tiene que probar que usted sabía que era funcionario de la corte.
- Libertad de expresión. Criticar a jueces y otros funcionarios públicos es expresión protegida. Si ciertas palabras llegan a ser una amenaza o acoso es una cuestión legal.
- El nivel del asunto original fija el grado.
Qué Hacer Primero
- Corte todo contacto con el funcionario, directo o por otras personas, y deje de publicar sobre él o ella.
- Guarde, no borre, sus mensajes y publicaciones. Vea Manipulación de Pruebas.
- Presente sus quejas solo por las vías correctas, con la ayuda de un abogado.
- Llámenos antes de hablar con cualquier investigador. Si hay una orden de arresto, vea Cómo Entregarse.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Preguntas Frecuentes
¿El abogado de la otra parte es funcionario de la corte?
Sí. La ley de 2025 incluye a los abogados en la definición de funcionario de la corte.
¿Me pueden acusar por publicar sobre un juez en internet?
Criticar no es delito. Una conducta repetida que cumpla la definición de acoso, o una amenaza hecha para vengarse, sí puede serlo.
¿Cuándo cambió esta ley?
Las definiciones actuales y el delito aparte de represalia entraron en vigor el 1 de octubre de 2025.
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