Delitos sexuales

Viaje Federal para Conducta Sexual Ilícita en Miami

La sección 2423 del código penal federal castiga llevar a un menor de un estado o país a otro para tener sexo, la conducta sexual con menores en el extranjero por parte de ciudadanos y residentes permanentes, y ayudar a otros a viajar con ese fin. Las penas llegan hasta 30 años, y transportar a un menor trae un mínimo obligatorio de 10 años.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012, en corte estatal y federal. Todo lo que nos diga es confidencial. Contestamos las 24 horas.

Transportar a un Menor (sección 2423(a))

Según la instrucción O93.1, el gobierno tiene que probar que usted, a sabiendas, transportó a la persona de un estado a otro o al extranjero, que la persona tenía menos de 18 años en ese momento, y que en ese momento usted tenía la intención de que participara en prostitución u otra actividad sexual que es delito. El gobierno no tiene que probar que la actividad sexual ocurrió. Pena: de 10 años a cadena perpetua.

Conducta Sexual Ilícita en el Extranjero (sección 2423(c))

Según la instrucción O93.3, el gobierno tiene que probar que usted es ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal, que viajó al extranjero, y que estando allá tuvo conducta sexual ilícita con otra persona. La ley también cubre a ciudadanos y residentes permanentes que viven en el extranjero, por un tiempo o de forma permanente. Pena: hasta 30 años.

La "conducta sexual ilícita" es un acto sexual con una persona menor de 18 años que violaría la ley federal de abuso sexual si ocurriera dentro de la jurisdicción marítima y territorial federal, un acto sexual comercial con una persona menor de 18 años, o producir pornografía infantil.

Facilitar el Viaje de Otra Persona (sección 2423(e))

Según la instrucción O93.4, el gobierno tiene que probar que usted organizó, indujo, consiguió o facilitó el viaje de otra persona de un estado a otro o al extranjero; que sabía que la persona viajaba para tener conducta sexual ilícita; y que lo hizo por ventaja comercial o ganancia económica personal. El delito se completa cuando se facilita el viaje, aunque no ocurra ninguna conducta sexual. La instrucción O93.4 es anterior a una ley de 2023 que pasó este delito a la sección 2423(e) (la instrucción todavía cita la (d)) y que ahora exige saber que la persona viaja con la intención de tener esa conducta. Pena: hasta 30 años.

Una Defensa Sobre la Edad

Cuando la conducta sexual ilícita acusada es un acto sexual comercial con un menor, es una defensa que usted creía razonablemente que la otra persona tenía 18 años o más. Bajo la sección 2423(i) actual, usted tiene que probarlo con prueba clara y convincente. Las instrucciones modelo de estos delitos (O93.3 y O93.4) son anteriores a la ley actual: todavía exigen solo preponderancia de la prueba, un estándar más bajo, y citan la defensa como la sección 2423(g). El Congreso subió el estándar en 2015 y pasó la defensa a la subsección (i) en 2023.

Otras Penas y Consecuencias

  • La tentativa y la conspiración se castigan igual que el delito completo.
  • Reincidentes: el máximo es el triple de la pena normal después de una condena anterior por un delito sexual (sección 2426), y una condena bajo la 2423(a) puede traer cadena perpetua obligatoria bajo la sección 3559(e) cuando la víctima y una víctima anterior tenían menos de 17 años.
  • Ofensores registrados: 10 años adicionales, consecutivos, para quien ya tenía la obligación de registrarse y comete este delito con un menor (sección 2260A).
  • Libertad supervisada de por lo menos 5 años y hasta de por vida.
  • Registro bajo la ley federal (15 años, 25 años o de por vida, según la categoría), y la Florida cuenta las condenas federales por delitos similares.

Cómo Defendemos Estos Casos

  • La intención al momento del viaje. Qué pretendía usted cuando empezó el viaje, según los mensajes, las reservaciones y el itinerario.
  • La edad. Qué muestra la prueba sobre la edad de la persona y qué sabía usted.
  • La prueba del extranjero. Declaraciones y récords recogidos fuera del país, y cómo se consiguieron.
  • El fin de lucro. En la facilitación, si hubo ventaja comercial o ganancia económica.

Qué Hacer Primero

  1. No hable con los agentes, ni siquiera en el aeropuerto o en el puerto. Pida un abogado.
  2. No borre mensajes ni récords de viaje.
  3. Llámenos. Si no es ciudadano de los Estados Unidos, vea Consecuencias Migratorias.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012 en corte estatal y federal.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Vea nuestra página de Resultados, Defensa Criminal Federal, Trata de Personas y Defensa en Delitos Sexuales.

Preguntas Frecuentes

¿La conducta tiene que ser ilegal en el otro país?

No. Las instrucciones O93.3 y O93.4 dicen que el gobierno no tiene que probar que la conducta violó las leyes del otro país; manda la definición federal.

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