Delitos económicos y financieros
Defensa en Fraude y Evasión de Impuestos en Miami
Deber impuestos no es un delito. Equivocarse en una planilla no es un delito. La mayoría de los problemas de impuestos son civiles: el gobierno manda la cuenta, le suma intereses y multas, y cobra. Un problema de impuestos se vuelve delito cuando la fiscalía cree que la persona actuó a propósito (willfully), o sea, que sabía lo que la ley exigía y decidió violarla.
Por eso el momento más importante en un caso de impuestos muchas veces es cuando un problema civil empieza a parecer criminal. Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Nuestra práctica es la defensa criminal: defendemos a personas bajo investigación criminal de impuestos o acusadas de un delito de impuestos. Contestamos las 24 horas.
Cómo Empiezan los Casos de Impuestos
- Auditoría civil del IRS vs. investigación criminal. Una auditoría normal es un asunto civil. Los casos criminales de impuestos los investigan los agentes especiales del IRS, que son investigadores criminales. Una auditoría civil se puede referir a los investigadores criminales si el auditor ve señales de fraude.
- Señales de que un asunto civil se puede estar volviendo criminal: el auditor de pronto deja de hacer preguntas o de devolver llamadas, llegan agentes especiales a su puerta, a su contador le llega una citación, o citan sus récords de banco.
- Departamento de Ingresos de la Florida. El DOR maneja el impuesto de ventas y otros impuestos estatales. Una auditoría del DOR a un negocio puede terminar en un referido criminal, y la ley de la Florida le da al departamento el poder de emitir citaciones para récords y testimonio para cobrar y hacer cumplir los impuestos del capítulo de impuesto de ventas y uso de la Florida.
- Citaciones del gran jurado y cartas de "target" en casos federales. Vea Delitos Económicos y Financieros.
Si lo contactan agentes especiales, es un asunto criminal. No conteste preguntas hasta tener abogado.
Delitos Federales de Impuestos
- Evasión de impuestos (26 U.S.C. § 7201). Intentar a propósito, de cualquier forma, evadir o burlar cualquier impuesto federal o su pago. Delito grave: hasta 5 años de prisión, y el código de impuestos fija una multa de hasta $100,000 ($500,000 para una corporación), más los costos del proceso.
- No presentar la planilla, no llevar récords, no dar información o no pagar a propósito (26 U.S.C. § 7203). Delito menor: hasta 1 año, y el código fija una multa de hasta $25,000 ($100,000 para una corporación), más los costos del proceso.
- Planilla falsa (26 U.S.C. § 7206(1)). Hacer y firmar a propósito una planilla, declaración u otro documento bajo pena de perjurio que la persona no cree que sea verdadero y correcto en todo lo importante. Delito grave: hasta 3 años, y el código fija una multa de hasta $100,000 ($500,000 para una corporación), más los costos del proceso.
- Ayudar con una planilla falsa (26 U.S.C. § 7206(2)). Ayudar, asistir, conseguir, aconsejar o asesorar a propósito en la preparación o presentación de una planilla, declaración jurada, reclamo u otro documento que es fraudulento o falso en algo importante, sepa o no sepa el contribuyente que era falso. Esta es la ley que más se usa contra los preparadores de planillas. Las mismas penas que la planilla falsa.
- No cobrar o no entregar el impuesto (26 U.S.C. § 7202). Una persona obligada a cobrar, rendir cuentas y entregar un impuesto que a propósito no lo hace. Delito grave: hasta 5 años, y el código fija una multa de hasta $10,000, más los costos del proceso. Esta es la ley detrás de muchos casos de impuestos de nómina.
- Interferir con la administración de impuestos (26 U.S.C. § 7212(a)). Tratar, de forma corrupta o con fuerza o amenazas de fuerza, de intimidar o impedir a un oficial o empleado federal que actúa bajo las leyes de impuestos, o de obstruir o impedir la administración de las leyes de impuestos. Hasta 3 años (hasta 1 año si fue solo con amenazas de fuerza).
- Conspiración para defraudar a los Estados Unidos (18 U.S.C. § 371). Cuando dos o más personas conspiran para cometer un delito federal o para defraudar a los Estados Unidos o a cualquier agencia, y una de ellas hace algo para llevarlo a cabo, cada una enfrenta hasta 5 años y una multa (no más que el máximo del delito menor si el delito planeado es solo un delito menor).
Esos son los máximos, no lo que le dan a todo el mundo.
Plazos para presentar cargos federales de impuestos
El plazo general para presentar un cargo federal de impuestos es de 3 años después del delito. La ley lo extiende a 6 años para muchos de los delitos de impuestos más comunes, incluyendo evasión, planillas falsas, ayudar con planillas falsas, no pagar el impuesto o no presentar la planilla a propósito (salvo ciertas planillas informativas), interferir con la administración de impuestos, delitos de defraudar a los Estados Unidos y conspiración para evadir impuestos. El tiempo fuera de los Estados Unidos, o como prófugo, no cuenta. Saber cuándo empezó a correr el reloj es una pregunta legal.
Impuestos de Nómina ("Trust Fund")
Los empleadores le retienen a los empleados el impuesto sobre ingresos y los impuestos de Seguro Social y Medicare, y tienen que entregárselos al gobierno. Como ese dinero se guarda para otro, muchas veces se le llama impuesto "trust fund". Cuando un negocio está pasando trabajo, usar los impuestos de nómina retenidos para pagar la renta, a los suplidores o los sueldos puede parecer una solución temporal. Si es a propósito, puede llevar a un cargo bajo la § 7202. Estos casos muchas veces dependen de quién tenía el deber y la autoridad de pagar, y de qué sabía.
Preparadores de Planillas
A los preparadores los pueden acusar por planillas que prepararon aunque el cliente no supiera de las partidas falsas. Las acusaciones comunes incluyen deducciones inventadas, dependientes falsos, créditos inflados y gastos de negocio falsos. La defensa muchas veces mira qué le dijo el cliente al preparador, qué documentos tenía el preparador, cómo funcionaban el programa y la oficina, y quién de verdad puso los números.
Delitos de Impuestos en la Florida
Impuesto de ventas: robo de fondos del estado
En la Florida, el impuesto de ventas (y los otros impuestos del capítulo de impuesto de ventas y uso) por lo general se convierte en dinero del estado en el momento en que se cobra. Quien, con la intención de quitarle o defraudar ilegalmente al estado, no entrega esos impuestos cobrados (o pagados a nombre de un comprador) comete robo de fondos del estado. El grado depende del total:
- Menos de $1,000: delito menor de segundo grado (de primer grado en una segunda condena; delito grave de tercer grado en una tercera o más).
- De $1,000 a menos de $20,000: delito grave de tercer grado (hasta 5 años).
- De $20,000 a menos de $100,000: delito grave de segundo grado (hasta 15 años).
- $100,000 o más: delito grave de primer grado (hasta 30 años).
Las cantidades se pueden sumar para decidir el grado. El proceso tiene que empezar dentro de 2 años para un delito menor y de 5 años para un delito grave.
Negarse a presentar o a pagar
La ley de la Florida también hace delito menor de primer grado que una persona a quien el departamento le exige presentar la planilla de impuesto de ventas y pagar lo que debe se niegue a hacerlo, o se niegue a declarar por escrito que la planilla está correcta.
Multa de dinero por no cobrar o no entregar
Aparte, la Florida impone una multa del doble del impuesto a la persona que a propósito no cobra o no entrega ciertos impuestos estatales (incluyendo el de ventas), o que a propósito trata de evadirlos, y a los oficiales o directores de una corporación con control sobre esos impuestos que a propósito le ordenan a los empleados no cobrarlos o no pagarlos. Es una multa de dinero que impone el Departamento de Ingresos, no un cargo criminal, pero los mismos hechos pueden apoyar las dos cosas.
Impuesto de reempleo (reemployment tax)
La ley de asistencia de reempleo de la Florida hace delito grave de tercer grado que un empleador o sus oficiales o agentes hagan a sabiendas una declaración falsa, o escondan a sabiendas un hecho importante, para evitar o reducir las contribuciones que exige la ley. No presentar los reportes requeridos, no llevar los récords de nómina requeridos dentro de 6 meses después de un requerimiento por escrito, o no pagar a propósito las contribuciones requeridas, es delito menor de segundo grado.
Lo Que No Debe Hacer
- No hable con agentes especiales del IRS ni con investigadores del DOR sin abogado. Sea educado, pida la tarjeta y diga que quiere hablar primero con su abogado.
- No enmiende planillas, no cambie los libros, no le ponga fechas viejas a documentos ni "arregle" récords sin el consejo de un abogado. Los cambios hechos después de enterarse de una investigación pueden parecer un encubrimiento y pueden crear cargos nuevos.
- No deje que su contador o su tenedor de libros hable por usted con los investigadores hasta que un abogado decida cómo manejarlo. Lo que usted habla con un contador puede que no esté protegido como lo que habla con su abogado.
- No mueva dinero ni bienes por causa de una investigación.
- No ignore una citación ni una fecha límite.
Divulgación Voluntaria
A veces personas que todavía no han sido contactadas quieren dar la cara y arreglar problemas del pasado. Hay formas de hacerlo, pero el momento, quién califica y los riesgos son complicados, y hacerlo de la forma equivocada puede crear el mismo caso que se quería evitar. Cualquier divulgación voluntaria se tiene que hablar primero con un abogado.
Lo Que Revisamos en la Defensa
- La intención (willfulness): los errores, los malos consejos, los malos récords y las confusiones honestas sobre la ley no son violaciones intencionales.
- La confianza en un profesional: qué le dijo la persona a su preparador y qué hizo el preparador con eso.
- La pérdida de impuestos: cómo el gobierno calcula la cantidad puede mover el cargo y la sentencia.
- Quién era responsable de presentar, pagar o cobrar.
- El plazo: si el cargo se presentó a tiempo.
- Cómo se consiguió la evidencia, incluyendo lo que se dijo durante una auditoría civil.
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Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Puede ver algunos de nuestros casos anteriores en la página de Resultados.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo ir preso por deber impuestos?
No solo por deber. Los delitos de impuestos requieren conducta intencional, como evadir impuestos, presentar una planilla falsa o no presentar o no pagar a propósito. Deber dinero por sí solo es un asunto civil.
Vinieron dos agentes del IRS a mi casa. ¿Es una auditoría?
Si son agentes especiales, es una investigación criminal. No conteste preguntas. Pida la tarjeta y llame a un abogado.
Mi negocio no entregó el impuesto de ventas que cobró. ¿Es delito en la Florida?
Puede serlo. No entregar el impuesto de ventas cobrado con la intención de quitarle o defraudar al estado es robo de fondos del estado, y el grado depende de la cantidad.
Yo preparé planillas para clientes. ¿Me pueden acusar aunque ellos no supieran?
Sí. Ayudar con una planilla falsa es delito sepa o no sepa el contribuyente de la partida falsa. Lo que importa es su intención.
¿Debo enmendar mis planillas ya?
No antes de hablar con un abogado. El momento y la forma importan, sobre todo si ya puede haber una investigación.
¿Qué tan rápido me pueden ayudar?
Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
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