Delitos de drogas

Defensa en Casos de Tráfico de Drogas en Miami

Cuando la gente oye "tráfico", se imagina a alguien que agarraron moviendo droga para venderla. En la Florida, la palabra no significa eso.

En la Florida, el tráfico puede ser nada más que tener una cantidad igual o mayor al peso que fija la ley (en el caso del cannabis, más de 25 libras). No hay que probar una venta. No hay que probar que usted la transportaba. No hay que probar intención de distribuir. Si el Estado dice que usted, a sabiendas, tenía suficiente cantidad de una droga de la lista, lo puede acusar de tráfico, y el tráfico trae cárcel mínima obligatoria y multas.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Conoce cómo se arman estos casos porque antes estaba del otro lado. Contestamos las 24 horas.

Lo Que Dice la Ley

La ley de tráfico de la Florida es la sección 893.135 de los Estatutos de la Florida. Para cada droga, castiga a la persona que, a sabiendas, vende, compra, fabrica, entrega o trae al estado la cantidad indicada, o que a sabiendas la tiene en posesión real o constructiva. El texto oficial en inglés dice:

> "knowingly sells, purchases, manufactures, delivers, or brings into this state, or who is knowingly in actual or constructive possession of"

Son caminos distintos hacia el mismo delito. Vender es uno. Comprar es otro. Tener la droga es otro, por sí solo. Por eso una persona que nunca vendió nada, ni pensaba vender, puede terminar acusada de traficante.

Aquí Todo Depende del Peso

El tráfico es delito grave de primer grado. La pena mínima depende de la droga y del peso. La tabla sigue la ley. "Mínimo obligatorio" es la cárcel mínima que exige la ley.

Droga (como la nombra la ley)PesoMínimo obligatorioMulta
Cannabis (marihuana)más de 25 lb y menos de 2,000 lb, o de 300 a 2,000 plantas3 años$25,000
2,000 lb y menos de 10,000 lb, o de 2,000 a 10,000 plantas7 años$50,000
10,000 lb o más, o 10,000 plantas o más15 años$200,000
Cocaína (o cualquier mezcla que la contenga)28 g y menos de 200 g3 años$50,000
200 g y menos de 400 g7 años$100,000
400 g y menos de 150 kg15 años$250,000
Morfina, opio, hidromorfona, heroína4 g y menos de 14 g3 años$50,000
14 g y menos de 28 g15 años$100,000
28 g y menos de 30 kg25 años$500,000
Hidrocodona o codeína28 g y menos de 50 g3 años$50,000
50 g y menos de 100 g7 años$100,000
100 g y menos de 300 g15 años$500,000
300 g y menos de 30 kg25 años$750,000
Oxicodona7 g y menos de 14 g3 años$50,000
14 g y menos de 25 g7 años$100,000
25 g y menos de 100 g15 años$500,000
100 g y menos de 30 kg25 años$750,000
Fentanilo, alfentanilo, carfentanilo, sufentanilo, derivados y análogos4 g y menos de 14 g7 años$50,000
14 g y menos de 28 g20 años$100,000
28 g o más25 años$500,000
Xilacina (hechos desde el 1 de octubre de 2026)28 g y menos de 100 g3 años$50,000
100 g y menos de 200 g7 años$100,000
200 g o más25 años$500,000
Anfetamina o metanfetamina14 g y menos de 28 g3 años$50,000
28 g y menos de 200 g7 años$100,000
200 g o más15 años$250,000
Fenciclidina (PCP) y sustancias relacionadas de la lista28 g y menos de 200 g3 años$50,000
200 g y menos de 400 g7 años$100,000
400 g o más15 años$250,000
Fenetilaminas (sustancias de la lista, catinonas sustituidas, fenetilaminas sustituidas)10 g y menos de 200 g3 años$50,000
200 g y menos de 400 g7 años$100,000
400 g o más15 años$250,000
N-bencil fenetilaminas14 g y menos de 100 g3 años$50,000
100 g y menos de 200 g7 años$100,000
200 g o más15 años$500,000
LSD1 g y menos de 5 g3 años$50,000
5 g y menos de 7 g7 años$100,000
7 g o más15 años$500,000
Cannabinoides sintéticos280 g y menos de 500 g3 años$50,000
500 g y menos de 1,000 g7 años$100,000
1,000 g y menos de 30 kg15 años$200,000
30 kg o más25 años$750,000
Flunitrazepam4 g y menos de 14 g3 años$50,000
14 g y menos de 28 g7 años$100,000
28 g y menos de 30 kg25 años$500,000
GHB1 kg y menos de 5 kg3 años$50,000
5 kg y menos de 10 kg7 años$100,000
10 kg o más15 años$250,000
GBL1 kg y menos de 5 kg3 años$50,000
5 kg y menos de 10 kg7 años$100,000
10 kg o más15 años$250,000
1,4-Butanodiol1 kg y menos de 5 kg3 años$50,000
5 kg y menos de 10 kg7 años$100,000
10 kg o más15 años$500,000
Metacualona200 g y menos de 5 kg3 años$50,000
5 kg y menos de 25 kg7 años$100,000
25 kg o más15 años$250,000

En lo más alto de la escala, la ley va más lejos. La cocaína en 150 kilos o más, el flunitrazepam en 30 kilos o más, y el grupo de opioides (morfina, opio, oxicodona, hidrocodona, codeína, hidromorfona, heroína) en 30 kilos o más se castigan con cadena perpetua. La ley también crea delitos capitales para ciertos casos grandes de importación y fabricación.

Fentanilo a un menor. Un adulto que, a sabiendas, venda o entregue a un menor al menos 4 gramos de fentanilo o de una sustancia de ese grupo, en una forma que parezca dulce, comida, cereal, vitamina o un producto de marca, o que tenga la imagen de un personaje de caricatura, enfrenta un mínimo obligatorio de 25 años hasta cadena perpetua y una multa de $1 millón. Vea Cargos de Fentanilo.

La Regla de la Mezcla: Por Qué el Peso Sale Tan Alto

El peso no es solo la droga pura. La ley dice que el peso de la sustancia controlada es el peso total de la mezcla, incluida la droga y cualquier otra cosa que tenga. Una "mezcla" incluye una solución o una dosis, como una cápsula, una pastilla o una tableta. Y si hay más de una bolsa o mezcla con la misma sustancia controlada, la ley suma el peso total de cada una.

En la vida real, eso significa:

  • Las pastillas se pesan completas. Unas cuantas pastillas pueden pasar la línea del tráfico aunque la droga sea una parte mínima de cada una.
  • Lo que se usa para cortar la droga cuenta. Todo lo que está mezclado suma al peso.
  • Se pueden sumar bolsas separadas, pero solo cuando contienen la misma sustancia controlada.

Por eso revisamos a fondo el trabajo del laboratorio: qué se analizó de verdad, si se probaron todas las bolsas o solo algunas, si se pesó el empaque, y si los números cuadran.

Posesión Constructiva y Conocimiento

Como la posesión sola puede ser tráfico, la mayoría de las defensas empiezan por ahí.

Posesión real es cuando la droga estaba encima de usted. Posesión constructiva es lo que alega el Estado cuando la droga estaba cerca: en un carro, un cuarto, un clóset, un almacén. Cuando el carro o la casa son compartidos, por lo general el Estado tiene que probar más que el hecho de que usted estaba cerca. Tiene que demostrar que usted sabía que la droga estaba ahí y que tenía control sobre ella. Ser el pasajero, el compañero de cuarto o el que pidió el carro prestado no basta por sí solo.

La ley también exige que la persona actúe a sabiendas, y lo define de forma amplia: si el Estado prueba que usted, a sabiendas, tenía una droga de la lista, no importa que el laboratorio diga que era otra droga de la misma lista.

Además, la ley de la Florida dice que saber la naturaleza ilícita de la sustancia no es un elemento que el Estado tenga que probar. Bajo la sección 893.101, no saberlo es una defensa afirmativa. Esa defensa tiene sus propias reglas, y si aplica o no depende de los hechos.

Lo Que Trae una Condena por Tráfico

  • No hay "withhold" (retención de adjudicación). En tráfico, la ley prohíbe suspender, diferir o retener la adjudicación de culpabilidad o la sentencia.
  • No hay salida temprana antes del mínimo. Quien recibe un mínimo obligatorio no puede salir antes por liberación discrecional, salvo perdón, clemencia ejecutiva o liberación médica condicional.
  • La conspiración cuenta igual. Ponerse de acuerdo con otra persona para cometer un acto de tráfico es delito grave de primer grado y se castiga como si se hubiera cometido el acto.

Asistencia Sustancial (Sección 893.135(4))

La ley tiene una sola vía propia para bajar del mínimo obligatorio. El fiscal estatal puede pedirle al juez que reduzca o suspenda la sentencia de una persona condenada que dé asistencia sustancial para identificar, arrestar o condenar a sus cómplices, coconspiradores o principales, o a cualquier otra persona metida en el tráfico de sustancias controladas. La agencia que hizo el arresto tiene derecho a ser escuchada. Con buena causa, la moción se puede presentar y escuchar en privado (in camera). El juez puede reducir o suspender la sentencia si encuentra que la persona de verdad dio esa asistencia sustancial.

Fíjese quién tiene la llave: el fiscal es quien presenta la moción. Cooperar es una decisión seria con riesgos reales. Nunca es algo para intentar por su cuenta, ni para hablar con la policía antes de tener abogado.

Cómo Defendemos los Casos de Tráfico

  • El registro. Muchos casos de tráfico empiezan con una parada de tráfico, un registro de casa o un paquete. Si el registro fue ilegal, la evidencia se puede excluir. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.
  • Posesión y conocimiento. ¿Quién más tenía acceso? ¿A nombre de quién está el contrato o el registro del carro? ¿De quién son las huellas o el ADN, si hay?
  • El peso. Las pruebas del laboratorio, qué se pesó, y si se sumaron bien las cosas separadas.
  • Qué sustancia es. El Estado tiene que probar qué es la sustancia. Una prueba de campo no es una prueba de laboratorio.
  • El nivel del cargo. Unos pocos gramos pueden ser la diferencia entre un mínimo y otro. Bajar el peso de una línea lo cambia todo.

Fianza, "Nebbia Holds" e Inmigración

Los arrestos por tráfico muchas veces vienen con fianzas altas y un Nebbia hold (retención por origen de fondos). Vea Fianzas y Audiencias Nebbia.

Para quien no es ciudadano, un cargo de tráfico trae un riesgo migratorio serio. Lo pesamos antes de cualquier acuerdo. Vea Consecuencias Migratorias.

Qué Hacer Después de un Arresto por Tráfico

  1. No conteste preguntas sin abogado, y no se ofrezca a "ayudar" antes de tener uno.
  2. No dé permiso para registrar su teléfono, su carro o su casa.
  3. No hable del caso por el teléfono de la cárcel. Las llamadas se graban.
  4. Apunte quién más usaba el carro, el cuarto o la casa, y cuándo.
  5. Llámenos para la fianza, la preparación del Nebbia, y la revisión del registro y del peso.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012 en corte estatal y federal.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

Yo nunca vendí nada. ¿Cómo me acusan de tráfico?

Porque en la Florida tener suficiente cantidad de una droga de la lista es, por sí solo, una de las formas de cometer tráfico. La ley no exige una venta.

¿Pesan la droga pura o todo?

Toda la mezcla, incluido lo que tenga mezclado. Con pastillas, cuenta la pastilla entera.

¿El juez me puede dar menos del mínimo?

La ley exige el mínimo. La excepción principal dentro de la misma ley de tráfico es la reducción por asistencia sustancial, que empieza con una moción del fiscal.

La droga estaba en un carro compartido. ¿Soy responsable automáticamente?

No. El Estado tiene que probar que usted sabía de la droga y tenía control sobre ella. Estar cerca no basta por sí solo.

¿Se puede ganar un caso de tráfico?

Algunos sí, muchas veces por el registro, la posesión o el peso. Cada caso es distinto y ningún abogado puede prometer un resultado. Empezamos revisando cómo se encontró la evidencia.

¿Qué tan rápido me pueden ayudar?

Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

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