Defensa criminal

Ciberintimidación y Acoso con Información Personal en Miami

Publicar la dirección de alguien en una discusión acalorada en internet. Compartir un número de teléfono para que otros "le digan lo que piensan". Usar los datos personales de alguien para inscribirlo en cosas o para acosarlo. La Florida tiene dos leyes para esto: la ciberintimidación por publicación (s. 836.115), lo que en inglés llaman doxxing, y el acoso usando información de identificación personal (s. 817.568(4)).

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

Qué Tiene que Probar el Estado

Ciberintimidación por publicación (s. 836.115; Instrucción 8.29, Elementos):

  1. Usted publicó electrónicamente la información de identificación personal de la persona.
  2. Lo hizo con la intención, o con la intención de que un tercero usara la información, de incitar violencia o cometer un delito contra la persona, o de amenazarla o acosarla, haciéndole temer razonablemente un daño físico.

"Publicar electrónicamente" quiere decir difundir, publicar o revelar información en un sitio o foro de internet.

Acoso usando información de identificación personal (s. 817.568(4); Instrucción 20.14, Elementos):

  1. Usted, a propósito y sin autorización, tuvo, usó o trató de usar información de identificación personal de la persona.
  2. Lo hizo sin pedirle antes su consentimiento.
  3. Lo hizo con el propósito de acosarla.

Definiciones clave:

  • La información de identificación personal es amplia: cualquier nombre o número que pueda identificar a una persona específica, incluyendo nombre, dirección, correo electrónico, teléfono, fecha de nacimiento, números de Seguro Social, licencia, pasaporte o cuentas, datos biométricos, récords médicos y más.
  • Acosar es una conducta dirigida a una persona específica, con la intención de causarle una angustia emocional sustancial, y que no tiene un propósito legítimo. La definición no incluye la conducta protegida por la Constitución, como las protestas organizadas, ni el uso de información personal para fines comerciales aceptados.

Penas

  • Ciberintimidación por publicación: delito menor de primer grado (hasta 1 año y $1,000 de multa).
  • Acoso usando información de identificación personal: delito menor de primer grado, pero sube a delito grave de tercer grado (hasta 5 años) si se facilitó o se ayudó con el uso de un récord público, o si, para conseguir o usar la información, la persona se hizo pasar por policía o por representante de un banco, una compañía de tarjetas de crédito, de asesoría de crédito o de reportes de crédito, o dijo falsamente que estaba ayudando a la víctima con un problema de crédito.

Situaciones Comunes

  • Publicar la dirección o el teléfono de alguien durante un pleito en internet.
  • Usar la información de alguien para crear cuentas, pedidos o mensajes a su nombre.

Temas de Defensa

  • La intención. La ciberintimidación exige la intención de incitar violencia o un delito, o de amenazar o acosar de manera que la persona tema razonablemente un daño físico. Compartir información por otra razón no es lo mismo.
  • El temor razonable de daño físico. En la parte de amenazar o acosar de la sección 836.115, el Estado tiene que probar ese temor, y que era razonable.
  • Actividad protegida. La definición de "acosar" excluye la conducta protegida por la Constitución, como las protestas organizadas. El discurso político y de interés público tiene una protección fuerte bajo la Primera Enmienda.
  • Autorización y consentimiento. Bajo la sección 817.568(4), el Estado tiene que probar que usted actuó sin autorización y sin consentimiento.
  • ¿Quién lo publicó? Los aparatos compartidos y las cuentas anónimas crean dudas reales sobre la identidad.

Qué Hacer Primero

  1. No borre la publicación ni la cuenta, y no publique nada más sobre la persona.
  2. No contacte a la persona. Eso puede traer un cargo de acecho o ciberacecho.
  3. Llámenos antes de hablar con la policía.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

¿Es delito publicar información que ya es pública?

La ley no exceptúa la información que ya es pública. Lo que lo convierte en delito es la intención y, en la parte de amenazar o acosar, el temor razonable de daño físico. Además, si un récord público facilitó o ayudó a cometer el delito de la sección 817.568(4), sube a delito grave.

¿Criticar a alguien en internet es ciberintimidación?

No por sí solo. La ley exige publicar información de identificación personal con la intención específica que describe.

¿En qué se diferencia del robo de identidad?

El robo de identidad por lo general es usar la información de alguien con un fin fraudulento. Vea Robo de Identidad. Estas leyes se enfocan en el acoso y la intimidación.

Hable con Dennis

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