Defensa criminal

Allanamiento (Trespass) en Escuelas o Universidades en Miami

Un cargo de trespass en una escuela casi siempre empieza con algo común: un padre al que le dijeron que no volviera, un estudiante suspendido que fue a un juego, un adulto que se subió a la guagua escolar para enfrentar a alguien. Las penas van desde un delito menor hasta un delito grave.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

Los Cargos y las Penas

  • Trespass en terrenos o instalaciones de una escuela. Entrar o quedarse en el plantel o en otra instalación de una escuela (desde kínder hasta high school, pública o privada) sin un asunto legítimo ni otro permiso, o siendo un estudiante suspendido o expulsado. Delito menor de segundo grado: hasta 60 días de cárcel y $500 de multa.
  • Trespass después de una advertencia. Entrar o quedarse después de que el director o la persona designada por el director le dijo que se fuera o que no entrara. Delito menor de primer grado: hasta 1 año y $1,000 de multa.
  • Guaguas escolares. Desde el 1 de julio de 2025, la guagua escolar cuenta como parte de la escuela. Basta como aviso un letrero visible, o una advertencia verbal del chofer, del director, de un empleado del distrito o de la policía, que diga que está prohibido subir o quedarse en la guagua sin permiso. Las instrucciones oficiales al jurado se escribieron antes de este cambio y no mencionan las guaguas escolares.
  • Trespass en una escuela con un arma de fuego u otra arma. Llevar o tener un arma o un arma de fuego mientras comete trespass en propiedad escolar, que aquí incluye también centros vocacionales y universidades. Delito grave de tercer grado: hasta 5 años y $5,000 de multa.
  • Trespass en una universidad o college para amenazar o intimidar. Entrar a propósito, sin permiso, al plantel de una universidad estatal o de una institución del Florida College System para amenazar o intimidar a alguien, y negarse a irse cuando la institución le advierte. Delito menor de primer grado.

Lo Que Tiene Que Probar la Fiscalía

En resumen, según las instrucciones oficiales al jurado:

  • 13.5(a), terrenos escolares: usted entró o se quedó en el plantel o en una instalación escolar sin asunto legítimo ni permiso, o estando suspendido o expulsado. Vea los elementos.
  • 13.5(b), después de advertencia: quien le advirtió era el director o su designado, el lugar era una escuela, le dijeron que se fuera o que no entrara, y usted entró o se quedó después. Vea los elementos.
  • 13.5, con arma: un trespass en propiedad escolar, más llevar o tener allí un arma de fuego u otra arma. Vea los elementos.
  • 13.5(c), universidad o college: entrada a propósito, la intención de amenazar o intimidar, sin permiso, y una advertencia para irse que usted no obedeció. Vea los elementos.

Cómo Defendemos Estos Casos

  • ¿Tenía una razón legítima para estar allí? Recoger a un hijo, una cita, un evento público o el permiso del personal.
  • ¿Quién le advirtió y qué le dijo? El cargo después de advertencia exige una orden del director o de su designado. (En una guagua escolar, también puede contar como aviso un letrero o la advertencia del chofer, del personal del distrito o de la policía.)
  • La intención. El cargo en la universidad exige el propósito de amenazar o intimidar.
  • El cargo del arma exige que primero haya trespass: no tener asunto legítimo ni permiso, quedarse después de que el director o su designado le dijo que se fuera, o estar en el plantel suspendido o expulsado. Si usted estaba allí legalmente, no se sostiene.
  • Clientes menores de edad: vea Delitos Juveniles.

Qué Hacer Primero

  1. No regrese a la escuela hasta que un abogado revise cualquier advertencia o prohibición.
  2. Apunte quién le dijo que se fuera, cuándo y con qué palabras.
  3. Llámenos antes de hablar con la policía escolar o con la administración.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

¿Me pueden acusar por recoger a mi propio hijo?

No por estar allí con un asunto legítimo. El cargo después de advertencia aplica cuando el director o su designado le dijo que se fuera o que no entrara, y usted volvió de todas formas.

¿El trespass en una escuela es delito grave?

Normalmente no. Es un delito menor, salvo que la persona lleve o tenga un arma de fuego u otra arma en propiedad escolar, que es delito grave de tercer grado.

Estoy suspendido. ¿Puedo ir a un juego de la escuela?

La ley pone como trespass entrar o quedarse en el plantel estando suspendido o expulsado.

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