Arresto y proceso judicial
Defensa en Casos de Violación de Probatoria (VOP) en Miami
Una violación de probatoria, o VOP, lo pone delante de un juez que ya tiene su caso, su declaración de culpabilidad y todas las opciones de sentencia en la mano. Si el juez revoca la probatoria, le puede imponer cualquier sentencia que se le pudo haber impuesto por el cargo original. Por eso una VOP no es un asunto "pequeño", aunque la violación parezca poca cosa.
Puede empezar por una cita que se le pasó, un pago atrasado, una prueba de drogas positiva o un arresto nuevo. A veces empieza con una orden de arresto que usted ni sabía que existía. Empiece como empiece, si usted niega la violación, tiene derecho a ser oído plenamente antes de que el juez decida, en persona o por medio de su abogado.
Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Cómo Empieza un Caso de Violación de Probatoria
La ley de la Florida sobre violación de probatoria le da al Estado varias maneras de llevarlo de vuelta a la corte:
- Arresto sin orden. Cuando hay motivos razonables para creer que usted violó la probatoria o el control comunitario en algo importante, un agente de la policía que sepa que usted está bajo supervisión, o un oficial de probatoria, lo puede arrestar, o pedir que lo arresten, sin orden, y llevarlo ante la corte que le dio la probatoria.
- Una orden basada en una declaración jurada. El juez puede emitir una orden de arresto cuando alguien que conoce los hechos los jura en una declaración jurada. En la práctica, casi siempre es la declaración jurada de violación del oficial de probatoria.
- Una citación para comparecer en vez de una orden. Para algunas personas, el juez puede emitir una citación para comparecer en vez de una orden de arresto. Esa opción no existe si a usted alguna vez lo condenaron, o ahora lo acusan, de uno de los "delitos calificados" graves que enumera la ley.
- Una carta de notificación para algunas violaciones técnicas. El juez principal del circuito puede ordenar que ciertas violaciones técnicas se le reporten a la corte por carta, en vez de con declaración jurada y orden de arresto.
El reloj de su probatoria se para. Una vez que se radica la declaración jurada de violación y sigue una orden, un arresto sin orden o una citación para comparecer, el período de su probatoria se suspende hasta que el juez decida sobre la violación. La corte sigue teniendo jurisdicción sobre cualquier violación que se alegue durante ese tiempo suspendido. Si después se desestima la declaración jurada, la ley le acredita ese tiempo suspendido a su probatoria.
Violaciones Técnicas y Violaciones por Delito Nuevo
La ley de la Florida separa dos tipos de violaciones:
- Violaciones técnicas. La ley define la violación técnica como una supuesta violación que no es un delito grave, un delito menor ni un delito de tránsito criminal nuevo. Faltar a la cita con el oficial de probatoria, faltar a una clase, una prueba de drogas positiva o atrasarse en los pagos son ejemplos comunes.
- Violaciones por delito nuevo (sustantivas). Una de las condiciones normales de la probatoria es vivir sin violar ninguna ley. Según la ley de la Florida, no hace falta una condena para que una violación de la ley cuente como violación de probatoria. Eso quiere decir que un arresto nuevo puede traer un caso de VOP aunque el cargo nuevo todavía esté pendiente, y aunque después se lo retiren. La condición es vivir sin violar ninguna ley, así que lo que se decide en la audiencia de VOP es si usted violó la ley, no si lo arrestaron.
El Programa de Sanciones Alternativas
Para algunas violaciones técnicas, la ley de la Florida exige que cada circuito judicial tenga un programa de sanciones alternativas. En vez de radicar una declaración jurada de violación, el oficial de probatoria puede ofrecerle una sanción, que el juez tiene que aprobar antes de que se imponga.
- Violaciones de riesgo bajo para una persona en probatoria incluyen una prueba de drogas o alcohol positiva, no reportarse a la oficina de probatoria, no reportar un cambio de dirección o de trabajo, faltar a una clase o sesión de tratamiento obligatoria, no hacerse una prueba de drogas, violar el toque de queda, atrasarse en un requisito mensual como la restitución, los costos de corte o las horas de servicio comunitario, salir del condado sin permiso, y juntarse con alguien que está metido en actividades criminales.
- Violaciones de riesgo moderado incluyen esas mismas violaciones cuando las comete alguien en control comunitario, no quedarse en la residencia aprobada estando en control comunitario, y una tercera violación de riesgo bajo de una persona en probatoria durante el mismo término.
- Las sanciones posibles dependen del nivel. Para una primera o segunda violación de riesgo bajo, las opciones incluyen hasta 5 días en la cárcel del condado, hasta 50 horas adicionales de servicio comunitario, tratamiento, pruebas de drogas, toque de queda o arresto domiciliario de hasta 30 días, y otras. Para una primera violación de riesgo moderado, con la aprobación de un supervisor, las opciones incluyen hasta 21 días en la cárcel del condado y hasta 90 días de toque de queda, arresto domiciliario, monitoreo electrónico o tratamiento residencial.
- Quién no califica: entre otros, cualquiera cuya violación sea un delito grave, un delito menor o un delito de tránsito criminal nuevo; quien se haya fugado de la supervisión; quien haya violado una orden de alejamiento o de no contacto; quien ya tenga una violación de riesgo moderado, o tres violaciones de riesgo bajo, en el mismo término; y quien termine su supervisión en menos de 90 días.
Lea esto antes de firmar nada. El programa es voluntario. Para entrar, usted tiene que admitir la violación técnica, aceptar la sanción recomendada y renunciar a derechos importantes, como el derecho a un abogado, el derecho a que el Estado pruebe la violación ante un órgano neutral e imparcial, el derecho a presentar testigos y pruebas, y el derecho a confrontar y contrainterrogar a los testigos. Puede decir que no, o salirse, en cualquier momento antes de que el juez imponga la sanción, pero entonces el oficial de probatoria puede presentar un informe de violación, una declaración jurada y una orden de arresto. Lo mismo pasa si no termina las sanciones dentro de 90 días o del plazo acordado. La ley dice que lo que usted admita en el programa no se puede usar como prueba después. Participar tampoco convierte una adjudicación retenida en una adjudicación de culpabilidad. Aun así, llámenos antes de aceptar. A veces el programa es la salida más rápida; a veces no.
Modificación obligatoria en algunas primeras violaciones técnicas. La ley de la Florida obliga al juez a modificar o continuar la probatoria, en vez de revocarla, cuando se cumple todo esto: usted está en probatoria (no en control comunitario), no es un "delincuente violento de especial preocupación" (violent felony offender of special concern), la violación es técnica de riesgo bajo, y no lo han encontrado en violación por una declaración jurada radicada durante este término. En ese caso, el juez puede añadir hasta 90 días en la cárcel del condado como condición especial. Si le quedan menos de 90 días de probatoria, el juez puede revocar e imponer hasta 90 días en la cárcel del condado. Usted puede renunciar a esta protección, así que no renuncie sin hablar con un abogado.
La Fianza en una Violación de Probatoria: Reglas Distintas
La fianza en una VOP no funciona igual que la fianza en un cargo nuevo. Para las reglas generales de fianza en cargos nuevos, vea Fianzas y Audiencias Nebbia.
- El juez lo puede dejar preso o soltarlo. Cuando usted niega la violación, el juez puede dejarlo detenido, soltarlo con o sin fianza mientras espera la audiencia, o desestimar la violación.
- Violaciones por delito nuevo en la primera comparecencia. Si lo arrestaron por una VOP basada en un delito nuevo, el juez de primera comparecencia tiene que informarle cuál es la violación. Si usted la niega, el juez lo puede dejar preso, soltarlo con o sin fianza, o mandarlo ante el juez que le dio la probatoria. Para decidir la fianza, el juez puede tomar en cuenta si es más probable que no que a usted le impongan prisión por la violación. La ley dice que estas decisiones se toman sin importar lo que diga la ley general de la Florida sobre detención y libertad antes del juicio. Estas reglas de primera comparecencia no se aplican a los grupos de delitos sexuales y de "delincuente violento de especial preocupación" que se explican abajo.
- Probatoria por delito grave, arrestado en otro condado. Lo pueden llevar ante una corte del condado o circuito donde lo arrestaron. Si admite, lo mandan de vuelta al juez que le dio la probatoria. Si niega, esa corte lo puede dejar preso o soltarlo con o sin fianza.
- Primero hay que determinar que no es un "peligro para el público", en ciertos casos de delitos sexuales. Si usted está bajo supervisión por ciertos delitos sexuales que enumera la ley, o está registrado como depredador sexual o delincuente sexual, la corte tiene que determinar que usted no es un peligro para el público antes de soltarlo con o sin fianza. Según la Regla 3.790, esa audiencia se hace no antes de 24 horas después del arresto (usted puede pedir más tiempo, y la fiscalía también si demuestra justa causa), y usted tiene derecho a ser oído, a presentar testigos y pruebas, y a contrainterrogar.
- Sin fianza para un "delincuente violento de especial preocupación". La ley de la Florida exige que ciertas personas en probatoria o control comunitario por delito grave sigan detenidas hasta que se resuelva la violación, sin fianza ni ninguna otra forma de libertad provisional, salvo que la única violación sea no pagar costos, multas o restitución. Esto incluye al "delincuente violento de especial preocupación" (por ejemplo, alguien en probatoria por delito grave por uno de los "delitos calificados" graves de la lista, o que ya fue condenado por uno de ellos, como agresión agravada, asalto agravado, robo, ciertos escalamientos o agresión sexual), a quien esté en probatoria por delito grave y lo arresten por un delito calificado, y a ciertas personas que ya fueron declaradas delincuentes violentos habituales, delincuentes violentos de tres veces o depredadores sexuales, cuando los arrestan por un delito calificado. Estas definiciones tienen límites de fecha y otros detalles, así que hay que revisar con cuidado si le aplican a usted. El juez no puede desestimar la orden contra estas personas sin una audiencia grabada con las dos partes representadas.
Si todavía está detenido, o cree que tiene una orden por VOP, planificar bien importa tanto como en cualquier arresto nuevo. Vea Cómo Entregarse.
La Audiencia de VOP
La Regla 3.790 y la ley fijan el procedimiento básico:
- Le informan el cargo. Cuando lo llevan ante la corte, el juez tiene que decirle cuál es la violación que le imputan.
- Admitir o negar. Si admite la violación, el juez puede actuar en ese momento: revocar, modificar o continuar la probatoria, o pasarlo a control comunitario. Si la niega, el juez lo puede dejar preso, soltarlo con o sin fianza mientras espera la audiencia, o desestimar la violación.
- Su derecho a ser oído. Si niega la violación y no se desestima, la corte tiene que darle, lo antes posible, la oportunidad de ser oído plenamente, en persona, por medio de su abogado, o las dos cosas.
- El Estado tiene que probarlo. En la audiencia, el Estado tiene que probar la violación, y el que decide es el juez, no un jurado. La defensa puede cuestionar si de verdad se violó la condición, si la condición estaba clara, y si la prueba es confiable.
- Un informe de probatoria. Cuando usted admite o lo encuentran en violación, el Departamento de Corrección tiene que darle a la corte una recomendación sobre lo que debe pasar, con sus razones. La corte puede prescindir de ese informe.
Si el problema es el dinero. Cuando el Estado demuestra que usted no pagó la restitución o el costo de la supervisión como se le ordenó, y usted dice que no puede pagar, la ley de la Florida le pone a usted la carga de probar, con prueba clara y convincente, que no tiene los recursos ahora para pagar a pesar de haber hecho esfuerzos suficientes y de buena fe para conseguirlos legalmente. Si lo prueba, el juez tiene que considerar castigos que no sean la prisión, y solo lo puede encarcelar si esas alternativas no bastan para los intereses del Estado en castigar y disuadir. Tráigale a su abogado desde temprano la prueba de sus ingresos, gastos, búsqueda de trabajo y pagos.
Lo que Puede Hacer el Juez
Después de que usted admite, o de que el juez determina que violó la probatoria, la corte puede:
- Continuar la probatoria como estaba.
- Modificar la probatoria, por ejemplo añadiendo condiciones, tratamiento o tiempo de cárcel como condición.
- Pasarlo a control comunitario en vez de probatoria regular.
- Revocar la probatoria. Si se revoca, el juez tiene que declararlo culpable del delito original, si no lo había hecho antes, y le puede imponer cualquier sentencia que se le pudo haber impuesto al principio, hasta el máximo legal de ese delito.
Cortes de tratamiento. Para algunas personas cuyo delito original es un delito grave no violento y que cumplen otros requisitos de la ley, el juez puede ordenar un programa de corte de drogas, corte de salud mental o corte para veteranos después de la adjudicación.
Cuándo el juez tiene que revocar. Si la corte determina que un delincuente violento de especial preocupación violó la probatoria (por algo que no sea no pagar costos, multas o restitución), tiene que hacer determinaciones por escrito sobre si la persona es un peligro para la comunidad. Si determina que sí es un peligro, tiene que revocar y sentenciar hasta el máximo legal, o más si la ley lo permite. Si no, la corte puede revocar, modificar o continuar.
El tiempo suspendido. Cuando la probatoria estuvo suspendida, la ley permite que la corte imponga una sanción que, sumada a la supervisión cumplida y suspendida, pase del máximo legal normal, hasta por la cantidad del tiempo suspendido.
El gain-time. Si se revoca la probatoria, el control comunitario o la parte de probatoria de una sentencia dividida, la ley de la Florida considera que la persona perdió el gain-time (tiempo ganado por buena conducta) acumulado hasta la fecha en que salió bajo supervisión. Eso no le quita el gain-time que gane después de regresar a prisión.
¿Cuenta el Tiempo que Estuve en Probatoria?
No para una sentencia de prisión o de cárcel. La ley de la Florida es clara: ninguna parte del tiempo que usted pasa en probatoria o control comunitario cuenta como tiempo de una sentencia que le impongan. Si después de una revocación el juez le pone un nuevo término de probatoria, tampoco le acreditan a ese nuevo término la probatoria que ya cumplió, aunque el nuevo término, sumado al tiempo anterior en probatoria, no puede pasar del máximo legal. Esta regla es sobre el tiempo bajo supervisión. El crédito por los días que de verdad pasó en la cárcel es otra cuestión, que revisamos en cada caso.
Una regla relacionada con el crédito por cárcel: cuando la corte impone cárcel bajo la regla de modificación obligatoria por una primera violación técnica de riesgo bajo, solo puede acreditarle el tiempo en la cárcel del condado desde su arresto más reciente por la violación.
Control Comunitario (Arresto Domiciliario)
El control comunitario es una supervisión más estricta que la probatoria regular. La ley de la Florida lo describe como un programa rígidamente estructurado, basado en el confinamiento en la casa, con libertad limitada, condiciones especiales y supervisión intensa, para personas que de otra manera estarían presas. Se busca que cada oficial no tenga más de 30 casos. El juez puede pasar a control comunitario a una persona que violó la probatoria.
Las violaciones del control comunitario siguen el mismo procedimiento que las violaciones de probatoria. Pero el margen de error es menor: en el programa de sanciones alternativas, lo que para alguien en probatoria es de riesgo bajo, para alguien en control comunitario es de riesgo moderado, y no quedarse en la residencia aprobada ya es, por sí solo, una violación de riesgo moderado.
Las Condiciones Normales de la Probatoria, en General
El juez decide sus condiciones. La ley de la Florida enumera condiciones normales que la corte no tiene que anunciar en voz alta en la sentencia. Incluyen reportarse al oficial de probatoria como le indiquen (puede permitirse reportarse a distancia), permitir visitas a su casa, trabajar en un empleo adecuado cuando sea posible, quedarse en un lugar determinado, vivir sin violar ninguna ley, pagar restitución, mantener a sus dependientes, no juntarse con personas metidas en actividades criminales, pruebas de drogas y alcohol al azar, nada de armas de fuego, y ninguna otra arma sin el permiso del oficial, además de ciertos pagos y cargos. El juez puede añadir condiciones especiales. Lea su orden de probatoria con cuidado. Muchas veces el caso de violación depende exactamente de lo que dice la orden.
Situaciones Comunes que Manejamos
Tiene una orden de arresto por VOP. No espere a que lo recojan en el trabajo o en una parada de tránsito. Podemos confirmar la orden, hablar con la fiscalía y planificar cómo y cuándo usted se presenta, con un plan para la fianza cuando se pueda. Vea Cómo Entregarse.
Lo arrestaron por un cargo nuevo. Ese arresto nuevo puede traer una VOP aunque el caso nuevo no se haya resuelto, porque no hace falta una condena. Los dos casos hay que defenderlos juntos. Lo que usted diga o acepte en uno puede afectar el otro.
Faltó a reportarse o se atrasó en los pagos. Son violaciones técnicas. Según su historial y su supervisión, puede aplicar el programa de sanciones alternativas o la modificación obligatoria. Si el problema es el dinero, los papeles que demuestran sus esfuerzos reales por pagar importan.
Salió positivo en una prueba de drogas, o no se la hizo. Una prueba positiva y una prueba que no se hizo son violaciones de riesgo bajo para alguien en probatoria. Puede haber preguntas sobre cómo se tomó y se analizó la muestra, o sobre una receta médica. Hable con nosotros antes de explicárselo a nadie.
Lo que No Debe Decirle a su Oficial de Probatoria
Siga reportándose como le indiquen y nunca le mienta a su oficial de probatoria. Pero recuerde:
- Su oficial de probatoria no es su abogado. Muchas veces es la persona que firma la declaración jurada de violación y declara en la audiencia.
- No explique, no justifique ni admita los hechos de un arresto nuevo antes de hablar con nosotros. Lo que diga sobre un caso nuevo se puede usar en la VOP y en el caso nuevo.
- No firme una admisión ni acepte una sanción alternativa hasta que un abogado la revise. Firmar es renunciar a derechos importantes.
- No adivine ni especule sobre pruebas de drogas, citas que se le pasaron o pagos. Reúna sus papeles y tráiganoslos.
- A nosotros sí cuéntenos todo. Solo lo podemos proteger de lo que sabemos.
Libertad Supervisada Federal, en Breve
En la corte federal, el término que sigue a una sentencia de prisión casi siempre se llama libertad supervisada (supervised release). Según el 18 U.S.C. s. 3583(e), después de considerar factores de la ley federal de sentencias, la corte puede terminar la libertad supervisada antes de tiempo (después de un año, si la conducta de la persona y el interés de la justicia lo justifican), extenderla (si se impuso menos del término máximo) o cambiar sus condiciones, ordenarle quedarse en su casa fuera de las horas de trabajo, con posible monitoreo electrónico, pero solo como alternativa a la prisión, o revocarla. Para revocarla, el juez tiene que encontrar una violación por preponderancia de la prueba. Si la revoca, puede mandar a la persona a prisión por todo o parte del término de libertad supervisada que la ley autoriza para el delito original, sin acreditarle el tiempo que ya pasó bajo supervisión, con topes según la clase del delito original: hasta 5 años para un delito grave Clase A, 3 años para Clase B, 2 años para Clase C o D, y 1 año en los demás casos. Otras partes de la ley pueden cambiar el resultado en casos específicos, así que las violaciones federales necesitan su propia revisión.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
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Preguntas Frecuentes
¿Hay jurado en una audiencia de violación de probatoria?
No. El juez oye las pruebas y decide si usted violó la probatoria.
¿Me pueden violar la probatoria por un arresto nuevo si no me han condenado?
Sí. La ley de la Florida dice que no hace falta una condena para que una violación de la ley cuente como violación de probatoria.
¿Me pueden dar fianza en una VOP?
A veces. El juez lo puede soltar con o sin fianza, o dejarlo preso. Para ciertas personas, incluyendo al "delincuente violento de especial preocupación", la ley de la Florida exige que sigan detenidas hasta que se resuelva la violación, salvo que la única violación sea no pagar costos, multas o restitución.
¿Qué es lo máximo que me puede dar el juez?
Si revoca la probatoria, el juez le puede imponer cualquier sentencia que se le pudo haber impuesto por el delito original, hasta el máximo legal. Por eso toda VOP merece una defensa de verdad.
¿El tiempo que estuve en probatoria cuenta para mi sentencia?
No. La ley de la Florida dice que el tiempo en probatoria o control comunitario no cuenta como tiempo de una sentencia.
¿Mejor lo admito y salgo de eso?
No antes de hablar con un abogado. Una admisión puede llevarlo directo a una sentencia. Puede haber defensas, modificación obligatoria u opciones de tratamiento a las que estaría renunciando.
¿Qué tan rápido me pueden ayudar?
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