Defensa criminal

Manipulación, Acoso y Represalias contra Testigos en Miami

Un mensaje a la ex pidiéndole que lo deje así. Una oferta de pagarle a un testigo por la molestia. Una publicación sobre alguien que habló con la policía. En la Florida, eso se puede convertir en un delito grave nuevo, a veces más serio que el caso original, porque la pena por manipular un testigo sube según lo serio que sea el caso.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

Qué Tiene que Probar el Estado

Manipulación (s. 914.22(1); Instrucción 21.10, Elementos): usted, a sabiendas, usó o trató de usar intimidación o fuerza física, amenazó o trató de amenazar, engañó, o le ofreció un beneficio económico a alguien; lo hizo con la intención de que una persona no declarara o no entregara pruebas, alterara o escondiera pruebas, evadiera una citación, faltara a un proceso, no le diera información a la policía o al juez, o declarara falsamente; y la investigación o el proceso era sobre un tipo de caso determinado.

Acoso (s. 914.22(3); Instrucción 21.11, Elementos): usted intencionalmente acosó o trató de acosar a una persona, y con eso impidió, demoró, evitó o disuadió (o trató de hacerlo) a alguien de ir a corte o declarar, cooperar con una investigación, denunciar un delito o una violación de probatoria, libertad condicional o libertad antes del juicio, pedir un arresto, o ayudar en un proceso penal o de revocación; y la investigación o el proceso era sobre un tipo de caso en particular.

Represalia (s. 914.23; Instrucción 21.9, Elementos): usted, a sabiendas, causó, intentó o amenazó con causar lesiones o daños a la propiedad, con la intención de vengarse por la asistencia de un testigo o de una parte a un proceso oficial, por el testimonio de un testigo, por documentos entregados en un proceso oficial, o por información dada a la policía.

Dos puntos de la ley: el proceso oficial no tiene que estar pendiente ni a punto de empezar, y el testimonio o la prueba no tiene que ser admisible.

Grados y Penas

La manipulación depende del caso original:

  • Caso de delito menor: grave de tercer grado (hasta 5 años).
  • Caso grave de tercer grado: grave de segundo grado (hasta 15 años).
  • Caso grave de segundo grado: grave de primer grado (hasta 30 años).
  • Caso grave de primer grado, incluso el castigable hasta con cadena perpetua: grave de primer grado castigable hasta con cadena perpetua.
  • Caso de cadena perpetua o capital: delito de cadena perpetua.
  • Si no se puede determinar el nivel, o el asunto no es penal: grave de tercer grado.

El acoso también sigue el caso original: delito menor de primer grado si el caso es menor, y sube a grave de tercer, segundo o primer grado para casos graves de tercer, segundo o primer grado; hasta cadena perpetua para casos de primer grado castigables con cadena perpetua y procesos por delitos de cadena perpetua o capitales; grave de tercer grado si no se puede determinar el nivel o el asunto no es penal.

La represalia: grave de segundo grado si hay lesiones; si no, grave de tercer grado.

Situaciones Comunes

  • Casos de violencia doméstica, donde la supuesta víctima y el acusado comparten casa, hijos o plan de teléfono.
  • Llamadas desde la cárcel pidiéndole a alguien que no vaya a corte.
  • Publicaciones en redes sobre un testigo o un supuesto chivato.

Temas de Defensa

  • La intención es el centro del caso. Preguntarle a alguien cómo está, o pedirle perdón, no es lo mismo que tratar de que cambie su testimonio. El contexto importa.
  • Qué es engañar según la ley. La ley lo define con precisión: decir algo falso a sabiendas, omitir información para engañar, documentos u objetos falsos, o una trampa, plan o artimaña.
  • El acoso exige un efecto o un intento. El Estado tiene que conectar la conducta con impedir o disuadir a alguien.
  • ¿Quién lo mandó? Teléfonos compartidos, cuentas falsas y terceros son problemas reales.

Qué Hacer Primero

  1. Corte todo contacto con el testigo o la supuesta víctima, directo o por amigos o familia. Cumpla al pie de la letra cualquier orden de no contacto.
  2. No borre mensajes. Borrarlos puede crear otro problema. Vea Manipulación de Pruebas.
  3. Recuerde que las llamadas desde la cárcel se graban.
  4. Llámenos. Si está bajo fianza o en probatoria, un cargo nuevo puede afectar su libertad. Vea Fianzas y Audiencias Nebbia y Violación de Probatoria.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

La supuesta víctima me escribió primero. ¿Igual me pueden acusar?

Puede ser. Lo que importa es lo que usted dijo o hizo, y por qué. Deje de contestar y llame a un abogado.

¿Me pueden acusar si todavía no había un caso abierto?

Sí. La ley dice que el proceso oficial no tiene que estar pendiente ni a punto de empezar.

¿Pedirle a alguien que retire los cargos es manipulación?

Depende de las palabras, el contexto y la intención. La fiscalía muchas veces lo ve así. No lo haga.

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