Defensa criminal
Tráfico, Transporte y Encubrimiento de Extranjeros (8 U.S.C. § 1324)
La sección 1324 castiga como delito federal traer personas al país por fuera de un puerto de entrada, moverlas dentro del país, esconderlas o darles refugio, o animarlas a venir o quedarse ilegalmente. En el sur de la Florida estos cargos pueden venir de un desembarco, de una parada de tráfico o de una investigación en una casa o un negocio. Las penas se cuentan por cada persona, así que un solo viaje puede significar muchos cargos.
Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Ha defendido casos de fraude fiscal, fraude bancario, fraude electrónico (wire fraud), tráfico de drogas y lavado de dinero. Defendemos el cargo criminal federal; no llevamos casos en la corte de inmigración, y coordinamos con abogados de inmigración cuando hace falta. Contestamos las 24 horas.
Qué Tiene que Probar el Gobierno
Traer personas (Instrucción O96.1 del 11.º Circuito; vea la página de Elementos): usted trajo o trató de traer a la persona a los Estados Unidos; la persona era extranjera; usted lo sabía; y la entrada no fue por un puerto de entrada autorizado.
Transportar (O96.2; página de Elementos): la persona entró o se quedó en los Estados Unidos en violación de la ley; usted lo sabía o lo ignoró temerariamente; y usted la transportó dentro del país para adelantar esa presencia ilegal. Hay un cuarto elemento cuando el gobierno alega que usted lo hizo por ventaja comercial o ganancia económica.
Esconder o dar refugio (O96.3; página de Elementos): la persona entró o se quedó ilegalmente; usted, a sabiendas, la escondió, le dio refugio o la protegió para que no la detectaran dentro de los Estados Unidos; y usted sabía o ignoró temerariamente su condición ilegal. Aplica el mismo elemento opcional de ganancia económica.
Conspiración para animar o inducir la entrada (O96.4; página de Elementos): usted y por lo menos otra persona se pusieron de acuerdo para tratar de llevar a cabo un plan ilegal común; usted sabía su propósito y se unió voluntariamente; y el objetivo del plan era animar o inducir a una persona a venir, entrar o vivir en los Estados Unidos, sabiendo o ignorando temerariamente que sería ilegal.
Penas (por Cada Persona)
- Traer personas por fuera de un puerto de entrada, o conspiración: hasta 10 años.
- Transportar, dar refugio o animar: hasta 5 años, o hasta 10 años si fue por ventaja comercial o ganancia económica. Ayudar o instigar: hasta 5 años.
- Lesión corporal grave o poner en peligro una vida: hasta 20 años.
- Muerte: cualquier cantidad de años, cadena perpetua o pena de muerte.
- Traer a alguien sin autorización previa (§ 1324(a)(2)): hasta 1 año. Si fue por ganancia económica o con razones para creer que la persona va a cometer un delito grave, un mínimo obligatorio de 3 años (hasta 10) en una primera o segunda violación. Si la persona no fue presentada a un oficial de inmigración en un puerto de entrada, hasta 10 años en una primera o segunda violación. Cualquier otra violación: de 5 a 15 años.
- Hasta 10 años más por traer personas si el delito era parte de una organización comercial continua, las personas se movían en grupos de 10 o más, y se movían de una forma que ponía en peligro sus vidas (o eran un riesgo de salud mortal).
Temas de Defensa
- Conocimiento o temeridad. ¿Qué sabía usted de verdad sobre el estatus de la persona?
- Adelantar la presencia ilegal. El gobierno tiene que probar que el viaje era para adelantar la presencia ilegal de la persona.
- Esconder o proteger. Dar refugio en este delito es esconder o proteger a alguien para que no lo detecten.
- Ganancia económica. Esa alegación duplica la pena máxima por transportar o dar refugio, y hay que probarla.
- El conteo. Cada cargo va ligado a una persona. Cuántas personas eran, y quiénes, importa.
- No es trata de personas. El tráfico de personas (smuggling) es un delito distinto de la trata de personas. Vea Defensa en Casos de Trata de Personas si ese cargo está en juego.
Qué Hacer Primero
- No hable con la Patrulla Fronteriza, HSI ni otros agentes sin un abogado.
- No contacte a las personas nombradas en el caso sobre sus declaraciones.
- Si usted no es ciudadano: vea Consecuencias Migratorias. Llámenos antes de cualquier acuerdo.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012 en corte estatal y federal.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Preguntas Frecuentes
Le di pon a un familiar. ¿Eso cuenta como transportar?
El gobierno tiene que probar que usted sabía o ignoró temerariamente que la persona estaba ilegal y que la transportó para adelantar esa presencia ilegal.
¿Hay mínimo obligatorio?
Por traer a alguien sin autorización por ganancia económica, o con razones para creer que va a cometer un delito grave, sí: 3 años en una primera o segunda violación.
¿Qué tan rápido me pueden ayudar?
Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
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