Defensa criminal
Defensa en Crímenes de Odio e Intimidación Religiosa o Étnica en Miami
En la corte de la Florida y en la federal, el prejuicio no se presume por las palabras que alguien usó ni por el grupo al que pertenece. Se tiene que probar, como cualquier otro elemento. La Florida maneja estos casos de dos maneras, un delito independiente y un aumento de la pena, y la ley federal agrega sus propios cargos.
Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012, en corte estatal y federal. Contestamos las 24 horas.
Florida: Acoso o Intimidación por Herencia Religiosa o Étnica
Qué tiene que probar el Estado (s. 784.0493; Instrucción 8.32, Elementos):
- Usted acosó o intimidó a la persona a propósito y con malicia.
- El acoso o la intimidación fue por la persona llevar puesto o mostrar algún símbolo de una herencia religiosa o étnica.
Según la instrucción, acosar es una serie de actos dirigidos a la persona, sin propósito legítimo, que le causarían una angustia emocional sustancial a una persona razonable y que de hecho se la causaron a esa persona. Intimidar quiere decir que su conducta hizo que la persona temiera razonablemente sufrir daño.
Penas: delito menor de primer grado (hasta 1 año). Si usted le hizo una amenaza creíble a la persona en el proceso, delito grave de tercer grado (hasta 5 años). La instrucción exige probar que usted sabía que una persona razonable podía ver la amenaza como una expresión seria de la intención de cometer violencia. Estas violaciones se reportan como crímenes de odio. Esta ley entró en vigor el 1 de mayo de 2023.
Florida: Aumento de la Pena por Mostrar Prejuicio
Según la sección 775.085, cualquier delito grave o menor sube un nivel si al cometerlo se demuestra prejuicio por la raza, el color, la ascendencia, la etnia, la religión, la orientación sexual, el origen nacional, la condición de persona sin hogar o la edad avanzada (más de 65 años) de la víctima. Otra ley, la sección 775.0863, hace lo mismo por discapacidad mental o física. Un delito menor de segundo grado pasa a primer grado; un delito menor de primer grado pasa a delito grave de tercer grado; y así hasta que un delito grave de primer grado pasa a delito castigable con cadena perpetua.
La ley exige como elemento esencial que el acusado percibiera, supiera o tuviera motivos razonables para saber o percibir la condición de la víctima. La Instrucción 3.3(f) también exige que el jurado determine que el acusado escogió intencionalmente a la víctima por esa percepción o conocimiento.
Cargos Federales
Daños a propiedad religiosa (18 U.S.C. s. 247; Instrucción Modelo O9 del 11.º Circuito, Elementos): la instrucción modelo cubre dañar, desfigurar o destruir intencionalmente una propiedad religiosa por su carácter religioso, afectando el comercio interestatal, cuando una persona sufrió una lesión física y se usó fuego o un explosivo. Esa versión conlleva hasta 40 años. Los otros niveles de la ley van desde 1 año hasta cadena perpetua, según el daño. Para procesar a alguien a nivel federal se necesita una certificación por escrito del Fiscal General de los Estados Unidos (Attorney General).
Intimidación por la fuerza por motivo de raza, al ocupar una vivienda (42 U.S.C. s. 3631; Instrucción Modelo O116, Elementos): usar la fuerza o amenazas de fuerza para intimidar o interferir con alguien por su raza y porque estaba ocupando una vivienda, a sabiendas y a propósito. (La ley también cubre el color, la religión, el sexo, la discapacidad, la situación familiar y el origen nacional, y otras actividades de vivienda.) Hasta 1 año sin lesión física; hasta 10 años con lesión física o con un arma peligrosa, explosivos o fuego; hasta cadena perpetua en los casos más graves.
Temas de Defensa
- El motivo se tiene que probar. El Estado tiene que probar que el delito se basó en el prejuicio, o lo demostró, no solo que las personas involucradas eran distintas.
- Las palabras frente al motivo. Los insultos o comentarios ofensivos dichos en una pelea son prueba que el jurado puede considerar, pero no prueban automáticamente que el delito se cometió por la condición de la víctima.
- Libertad de expresión. Las creencias y el discurso ofensivo, por sí solos, por lo general están protegidos por la Primera Enmienda. Estas leyes apuntan a conductas, acoso y amenazas.
- "Llevar puesto o mostrar." La sección 784.0493 depende de símbolos visibles de herencia religiosa o étnica.
Qué Hacer Primero
- No publique ni comente sobre el incidente ni sobre las personas involucradas.
- No hable con la policía ni con agentes federales sin un abogado.
- Guarde videos y nombres de testigos que muestren lo que de verdad pasó.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Preguntas Frecuentes
¿Me pueden acusar a nivel estatal y federal?
Es posible que la misma conducta viole la ley estatal y la federal. Defendemos en las dos cortes.
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