Defensa criminal

Cargos por Abuso y Negligencia de Ancianos y Adultos Discapacitados en Miami

Cuidar a un padre o una madre mayor, o a un adulto discapacitado, es duro, y trabajar en un hogar de ancianos también. Cuando una persona mayor se cae, baja de peso o le sale una úlcera de cama, los familiares, los asistentes y el personal pueden ser acusados de un delito grave.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

A Quién Protege la Ley

  • Una persona mayor (elderly person) es alguien de 60 años o más cuya capacidad de cuidarse o protegerse está afectada por los achaques de la edad, como la edad avanzada, un daño cerebral orgánico u otro problema físico, mental o emocional. La edad sola no basta.
  • Un adulto discapacitado es alguien de 18 años o más con una incapacidad física o mental por una discapacidad del desarrollo, daño cerebral orgánico o enfermedad mental, o con limitaciones que le impiden hacer las actividades normales del día.

Un cuidador es cualquier persona a quien se le confió, o que asumió, la responsabilidad del cuidado o de los bienes de esa persona, incluso familiares, tutores, vecinos, proveedores de salud y empleados y voluntarios de los centros de cuidado.

Abuso (sección 825.102(1))

Según la instrucción 33.1, la fiscalía tiene que probar que usted, a sabiendas o a propósito, abusó de la persona causándole a propósito una lesión física o psicológica, haciendo algo a propósito que razonablemente podía causarle esa lesión, o animando activamente a otra persona a hacerlo, y que se trataba de una persona mayor o un adulto discapacitado. Delito grave de tercer grado (hasta 5 años y $5,000 de multa).

La ley actual añade una cuarta forma. Desde el 1 de julio de 2021 (capítulo 2021-221 de las Leyes de la Florida), la ley también cubre aislar a la persona a propósito y sin autoridad legal, o limitarle el acceso a su familia, de una forma que razonablemente podía causarle una lesión física o psicológica, o con la intención de facilitar o esconder un delito contra la persona o sus bienes. Es una defensa que usted tuviera causa razonable para creer que era necesario para protegerla de un peligro. La instrucción 33.1, modificada por última vez en el 2016, es anterior a este cambio y no incluye esta forma.

Abuso Agravado (sección 825.102(2))

Según la instrucción 33.2, la fiscalía tiene que probar que usted cometió una agresión agravada contra la persona; la torturó a propósito, la castigó con malicia o la encerró en una jaula de forma intencional e ilegal; o abusó de ella a sabiendas o a propósito y le causó daño corporal grave, incapacidad permanente o desfiguración permanente. Delito grave de primer grado (hasta 30 años y $10,000).

Negligencia (sección 825.102(3))

Según la instrucción 33.3, la fiscalía tiene que probar que usted era el cuidador de la persona, que se trataba de una persona mayor o un adulto discapacitado, y que usted, a propósito o por negligencia culpable, no le dio el cuidado, la supervisión y los servicios necesarios para su salud física o mental, o no hizo un esfuerzo razonable para protegerla del abuso, la negligencia o la explotación de otra persona. La negligencia puede basarse en una conducta repetida o en un solo incidente que causa, o que razonablemente podía causar, una lesión física o psicológica seria o un riesgo sustancial de muerte.

  • Negligencia que causa daño corporal grave, incapacidad permanente o desfiguración permanente: delito grave de segundo grado (hasta 15 años y $10,000).
  • Negligencia sin ese daño: delito grave de tercer grado.

Otros Cargos y Reportes

La agresión o el asalto contra una persona de 65 años o más son cargos aparte. Vea Asalto y Agresión. En la Florida, además, cualquier persona que sepa o tenga causa razonable para sospechar abuso, negligencia o explotación de un adulto vulnerable tiene que reportarlo de inmediato a la línea central de abuso.

Cómo Defendemos Estos Casos

  • ¿La persona es legalmente "mayor" o "discapacitada"? Tener 60 años no basta.
  • La causa médica. Las caídas, las úlceras y la pérdida de peso pueden tener causas médicas aun con buen cuidado.
  • Negligencia culpable o un error honesto, o un problema de personal que no dependía del acusado.
  • Si el cargo es por aislamiento: la defensa de la ley por proteger a la persona de un peligro.

Qué Hacer Primero

  1. No le dé declaraciones a la policía, a investigadores ni a la administración del centro sin un abogado.
  2. Guarde los registros de cuidado, de medicinas, los textos y los horarios.
  3. Cumpla al pie de la letra cualquier orden de no contacto.
  4. Llámenos. Vea Entregarse.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Vea nuestra página de Resultados, Explotación Financiera de Ancianos y Defensa de Delitos Violentos.

Preguntas Frecuentes

¿Todo el que tiene más de 60 años es "persona mayor" según esta ley?

No. La persona también tiene que tener afectada su capacidad de cuidarse o protegerse por los achaques de la edad.

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