Delitos sexuales
Cargos Federales de Producción y Publicidad de Pornografía Infantil en Miami
Una condena por producción o publicidad bajo 18 U.S.C. § 2251 trae una pena mínima obligatoria de 15 años de prisión, y mínimos más altos con una condena anterior que califica. (La ley de la Florida ahora dice "material de abuso sexual infantil"; la ley federal todavía dice "pornografía infantil".)
Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012, en corte estatal y federal. Todo lo que nos diga es confidencial. Contestamos las 24 horas.
Producir una Representación Visual (sección 2251(a))
Según la instrucción O82, el gobierno tiene que probar:
- Que aparece un menor real, una persona de verdad menor de 18 años.
- Que usted usó, convenció, indujo, sedujo u obligó al menor a participar en conducta sexualmente explícita para producir una representación visual de esa conducta; o hizo que el menor ayudara a otra persona en esa conducta con ese fin; o transportó al menor de un estado o país a otro con la intención de esa conducta, para producir una representación o transmitirla en vivo.
- Uno de tres vínculos federales: que usted sabía o tenía razón para saber que la representación iba a viajar o a usar medios de comercio interestatal o internacional; que se produjo o transmitió con materiales (como un teléfono o una computadora) que habían viajado en ese comercio; o que de verdad viajó en ese comercio.
Producir la representación tiene que ser un propósito, aunque no tiene que ser el único ni el principal. La "conducta sexualmente explícita" incluye actos sexuales y la exhibición lasciva del ano, los genitales o el área púbica. La instrucción le dice al jurado que no toda exposición es una exhibición lasciva, y menciona factores como el punto central de la imagen, el ambiente, la pose y si la imagen se hizo para provocar una respuesta sexual.
Publicidad (sección 2251(d))
Según la instrucción O82.1, el gobierno tiene que probar que usted, a sabiendas, hizo, imprimió o publicó (o hizo que otro lo hiciera) un aviso o anuncio buscando u ofreciendo recibir, intercambiar, comprar, producir, mostrar, distribuir o reproducir una representación de un menor en conducta sexualmente explícita, o buscando u ofreciendo la participación de un menor en esa conducta para producirla; y que usted sabía o tenía razón para saber que iba a viajar por computadora, correo u otro medio de comercio interestatal, o que viajó.
Penas
- De 15 a 30 años de prisión la primera vez, incluyendo la tentativa o la conspiración.
- De 25 a 50 años con una condena anterior que califica (delitos sexuales federales o estatales con menores, entre otros).
- De 35 años a cadena perpetua con dos o más condenas anteriores.
- Pena de muerte o de 30 años a cadena perpetua si resulta la muerte de alguien.
- Cadena perpetua obligatoria cuando la víctima tenía menos de 17 años y hay una condena sexual anterior que también fue con una víctima menor de 17 años (18 U.S.C. § 3559(e)).
- 10 años adicionales, consecutivos, para quien ya tenía la obligación de registrarse como ofensor sexual (sección 2260A).
- Libertad supervisada de por lo menos 5 años y hasta de por vida después de la prisión.
- Registro: una condena exige registrarse bajo la ley federal, por 15 años, 25 años o de por vida según la categoría del delito, y la ley de registro de la Florida cuenta las condenas federales por delitos similares.
Cómo Defendemos Estos Casos
- La identidad y el acceso. Quién usaba el aparato o la cuenta, y cuándo.
- La edad. Si el gobierno puede probar que la persona en la imagen era un menor real.
- El propósito. Si producir una imagen de verdad fue un propósito de la conducta.
- La "exhibición lasciva". Si la imagen cumple legalmente con la definición.
- Los registros. Las órdenes para teléfonos, cuentas en la nube y plataformas en línea. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.
- Las declaraciones. Qué se les dijo a los agentes, y si se puede usar.
Qué Hacer Primero
- No hable con los agentes, aunque le digan que usted "no es el objetivo". Pida un abogado.
- No borre, formatee ni destruya nada.
- No se comunique con el menor ni con la familia.
- Llámenos. Vea Entregarse.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012 en corte estatal y federal.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Vea nuestra página de Resultados, Defensa Criminal Federal, Actuación Sexual de un Menor (el cargo de producción en la Florida) y Defensa en Delitos Sexuales.
Preguntas Frecuentes
El video estaba en mi propio teléfono y nunca lo compartí. ¿Igual es federal?
Puede serlo. Uno de los vínculos federales es que la representación se produjo con materiales, como un teléfono, que viajaron en el comercio interestatal o internacional.
¿El gobierno tiene que probar que yo sabía la edad de la persona?
Según los comentarios de la instrucción modelo, saber la edad del menor no es un elemento de este delito.
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