Delitos sexuales

Cargos Federales de Envío, Reproducción, Venta y Posesión de Pornografía Infantil en Miami

Los cargos federales por enviar, reproducir, vender o poseer pornografía infantil se basan en dos leyes, 18 U.S.C. § 2252 y § 2252A. La prueba forense importa: qué había en el aparato, cómo llegó ahí y quién lo puso. (La ley de la Florida ahora dice "material de abuso sexual infantil"; la ley federal todavía dice "pornografía infantil".)

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012, en corte estatal y federal. Todo lo que nos diga es confidencial. Contestamos las 24 horas.

Sección 2252: Representaciones Visuales de Menores

Cada una de estas tres versiones exige probar que para producir la representación se usó a un menor real en conducta sexualmente explícita, que la representación muestra esa conducta, que hay un vínculo federal (correo, comercio interestatal o internacional, o materiales como un aparato que viajó en ese comercio), y que usted sabía que por lo menos una de las personas era menor y que la representación mostraba conducta sexualmente explícita. Lo que cambia es el acto:

  • O83.2B: a sabiendas, reproducir una representación (la ley dice "para distribuirla").
  • O83.2C: a sabiendas, venderla, o tenerla con intención de venderla.
  • O83.2D: a sabiendas, poseer, o acceder con intención de ver, uno o más artículos que contengan esa representación.

Sección 2252A: "Pornografía Infantil"

Estas versiones exigen que usted hizo el acto a sabiendas, un vínculo federal (incluso por computadora), y que usted sabía que el material era pornografía infantil. Cada una tiene dos versiones, según lo que el gobierno dice que son las imágenes:

  • Una imagen de un menor real, o una alterada para que parezca un menor identificable: O83.3A (enviar por correo, transportar o mandar) y O83.5A (poseer o acceder con intención de ver).
  • Una imagen digital o generada por computadora indistinguible de un menor real, aunque no se haya usado a ningún niño de verdad: O83.3B y O83.5B. "Indistinguible" quiere decir que una persona común concluiría que muestra a un menor real. Los dibujos, las caricaturas, las esculturas y las pinturas quedan fuera.

Penas

  • Enviar, transportar, reproducir, vender (y recibir o distribuir): de 5 a 20 años, con un mínimo obligatorio de 5 años. Con una condena anterior que califica: de 15 a 40 años.
  • Poseer o acceder: hasta 10 años; hasta 20 años si alguna imagen tenía a un menor prepúber o a un niño menor de 12 años. Con una condena anterior que califica: de 10 a 20 años.
  • La tentativa y la conspiración tienen las mismas penas.
  • Libertad supervisada de por lo menos 5 años y hasta de por vida.
  • Registro bajo la ley federal (15 años, 25 años o de por vida, según la categoría), y la Florida cuenta las condenas federales por delitos similares.

Otra subsección, la 2252A(a)(7), castiga producir con intención de distribuir, o distribuir, una representación adaptada o modificada de un menor identificable, con hasta 15 años. Vea Material de Abuso Sexual Infantil Generado por IA para la ley de la Florida.

Defensas que Están en la Ley

  • Pocas imágenes, destruidas o reportadas enseguida. En los casos de posesión, es una defensa que usted tenía menos de tres imágenes (o artículos) y que, enseguida y de buena fe, sin quedarse con copias ni dejar que nadie más que la policía tuviera acceso a ellas, tomó medidas razonables para destruirlas o las reportó a la policía y le dio acceso.
  • Eran adultos, o no había un menor real. En la mayoría de los cargos bajo la sección 2252A, es una defensa que las personas que aparecen eran adultas cuando se hizo el material, o que no se usó a ningún menor real. La defensa de que no había un menor real no aplica a imágenes alteradas para mostrar a un menor identificable. La defensa tiene que avisarlo a más tardar 14 días antes del juicio, o la pierde, salvo circunstancias extraordinarias que impidieron avisar a tiempo.

Cómo Defendemos Estos Casos

  • El conocimiento. Descargas automáticas, programas para compartir archivos, archivos en caché y archivos que nadie abrió.
  • El acceso. Aparatos, Wi-Fi y cuentas compartidas.
  • La edad y la autenticidad. Si el gobierno puede probar que era un menor real, o una imagen legalmente "indistinguible" de uno.
  • La orden de registro. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.

Qué Hacer Primero

  1. No hable con los agentes en la puerta. Pida un abogado.
  2. No borre ni formatee nada.
  3. Llámenos. Vea Entregarse.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012 en corte estatal y federal.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Vea nuestra página de Resultados, Defensa Criminal Federal, Pornografía Infantil (CSAM) para cargos en la Florida, y Defensa en Delitos Sexuales.

Preguntas Frecuentes

¿Hay un mínimo obligatorio por posesión?

No por un primer delito de posesión. Enviar, reproducir, vender, recibir y distribuir traen un mínimo de 5 años, y una condena anterior que califica sube las penas.

¿Y si las imágenes son generadas por computadora?

La ley federal cubre las imágenes indistinguibles de un menor real, pero no los dibujos ni las caricaturas. Si una imagen califica depende de los hechos.

Hable con Dennis

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