Defensa criminal

Cargos por Casa de Drogas en Miami

En la Florida es delito ser dueño, alquilar o controlar un lugar que usted sabe que se va a usar para tráfico de drogas, venta de drogas o para fabricar drogas para vender. Estos cargos les caen a dueños, inquilinos, personas que alquilan un carro o un tráiler, y a cualquiera que el Estado diga que controlaba una grow house. No hace falta que lo agarren vendiendo nada. El caso es sobre el lugar y lo que usted sabía.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Ha defendido casos de fraude fiscal, fraude bancario, fraude electrónico (wire fraud), tráfico de drogas y lavado de dinero. Contestamos las 24 horas.

Los Tres Cargos

CargoLey de la FloridaNivelPrisión máxima
Ser dueño, arrendar o alquilar un lugar, estructura, tráiler u otro vehículo, sabiendo que se va a usar para tráfico, venta o fabricación para la venta§ 893.1351(1)Felonía de tercer grado5 años
Tener a sabiendas la posesión de ese lugar, sabiendo que se va a usar para esos fines§ 893.1351(2)Felonía de segundo grado15 años
Tener la posesión de un lugar sabiendo que se usa para fabricar drogas para la venta, cuando sabía o debía saber que había un menor presente o viviendo allí§ 893.1351(3)Felonía de primer grado30 años

Las multas pueden llegar a $5,000 en una felonía de tercer grado y a $10,000 en una de primer o segundo grado.

Qué Tiene que Probar el Estado

Ser dueño, arrendar o alquilar (Instrucción 25.13(f) para Jurados en Casos Penales de la Florida; vea la página de Elementos): usted era dueño, arrendaba o alquilaba el lugar, la estructura o el vehículo, y en ese momento sabía que se iba a usar para tráfico, para vender una sustancia controlada o para fabricar una sustancia controlada para venderla o distribuirla.

Posesión de un lugar (25.13(g); página de Elementos): usted tenía a sabiendas la posesión del lugar, la estructura, el tráiler o el vehículo, y en ese momento sabía que se iba a usar para uno de esos fines.

Fabricación con un menor presente (25.13(h); página de Elementos): usted tenía a sabiendas la posesión del lugar; sabía que se usaba para fabricar una sustancia controlada para venderla o distribuirla; y sabía o debía saber que un menor (persona de menos de 18 años) estaba presente o vivía allí.

Las instrucciones explican que tener la posesión de un lugar significa saber que existe y ejercer control sobre él de forma intencional. La posesión puede ser compartida. Estar cerca de un lugar, sin nada más, no prueba que usted lo controlaba.

La Regla de las 25 Plantas

Según la ley, probar que alguien tenía 25 plantas de cannabis o más es prueba prima facie de que el cannabis era para vender o distribuir. En las instrucciones de posesión, al jurado se le dice que puede, pero no está obligado a, sacar esa conclusión. El conteo de plantas, de quién eran y quién controlaba el espacio muchas veces se disputan.

Temas de Defensa

  • Lo que usted sabía en ese momento. Un dueño que no sabía lo que hacía su inquilino tiene una defensa real. Las instrucciones se enfocan en lo que usted sabía cuando era dueño, alquilaba o tenía la posesión.
  • El control. Ser compañero de cuarto, visita o el nombre en el contrato no es lo mismo que controlar el espacio. El Estado tiene que probar conocimiento y control.
  • Para qué se usaba el lugar. El Estado tiene que conectar el lugar con tráfico, ventas o fabricación para la venta, no solo con uso personal.
  • El menor. En el cargo de primer grado, el Estado tiene que probar que usted sabía o debía saber que había un menor presente o viviendo allí.
  • El registro. La casa tiene la protección más fuerte. Vea Mociones para Suprimir Evidencia.

Qué Hacer Primero

  1. No le explique a la policía quién vive allí ni quién paga la renta sin un abogado.
  2. Reúna contratos de alquiler, récords de pago y mensajes con inquilinos u otros ocupantes.
  3. Llámenos por la fianza y el registro. Vea Tráfico de Drogas si viene con un cargo de tráfico, y Fianzas y Audiencias Nebbia.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012 en corte estatal y federal.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

Mi inquilino cultivaba marihuana. ¿Me pueden acusar a mí como dueño?

Solo si el Estado prueba que usted sabía, cuando era dueño o alquiló la propiedad, que se iba a usar para tráfico, ventas o fabricación para la venta.

¿25 plantas significa automáticamente que eran para vender?

No. Es prueba que el Estado puede usar, y el jurado puede, pero no tiene que, concluir de ahí que eran para vender.

¿Qué tan rápido me pueden ayudar?

Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

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