Defensa criminal

Defensa en Casos de Daño Criminal y Vandalismo en Miami

Una ventana rota después de una discusión. Un carro rayado con una llave. Un grafiti en una pared. Una noche que se fue de las manos. En la Florida, casi todo eso se acusa como daño criminal (criminal mischief), y la cantidad que el policía pone en el reporte puede decidir si usted enfrenta un delito menor o un delito grave.

Ese número muchas veces es un cálculo a ojo, y muchas veces está mal. Si de verdad fue usted quien causó el daño, y si lo hizo a propósito, son cosas que la fiscalía tiene que probar.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

Lo Que la Fiscalía Tiene que Probar

Según la ley de daño criminal de la Florida, comete el delito quien de forma voluntaria y maliciosa daña o destruye, por cualquier medio, una propiedad, mueble o inmueble, que le pertenece a otra persona. La ley dice que esto incluye pintar grafiti y otros actos de vandalismo.

Cada parte cuenta:

  • Voluntaria y maliciosa. La ley castiga el daño intencional. Algo que se rompió por accidente es un caso muy distinto.
  • Que le pertenece a otro. La propiedad tiene que ser de otra persona.
  • El monto del daño. De eso depende el grado del cargo.

Penas: El Monto del Daño Fija el Cargo

DañoCargo
$200 o menosDelito menor de segundo grado
Más de $200 pero menos de $1,000Delito menor de primer grado
$1,000 o másDelito grave de tercer grado
Interrumpir o afectar un negocio o un servicio público (comunicaciones, transporte, agua, gas, electricidad u otro parecido) cuando restablecerlo cuesta $1,000 o más en mano de obra y materialesDelito grave de tercer grado

Hay dos reglas que pueden subir el cargo:

  • Una condena anterior. Si usted tiene una o más condenas previas bajo la parte general de la ley de daño criminal, un cargo que normalmente sería delito menor se convierte en delito grave de tercer grado.
  • Sumar los daños. Si se dañan propiedades de distintos dueños como parte de un mismo plan o de una misma serie de actos, los montos se pueden sumar para fijar el grado del cargo.

Propiedades que la Ley Protege Más

La ley de la Florida trata algunas propiedades con más severidad:

  • Iglesias y otros lugares de culto. Dañar o desfigurar de forma voluntaria y maliciosa una iglesia, sinagoga, mezquita u otro lugar de culto, o un objeto religioso que esté adentro, es delito grave de tercer grado si el daño pasa de $200.
  • Monumentos y propiedades históricas. Desfigurar o dañar de forma voluntaria y maliciosa un monumento conmemorativo o una propiedad histórica sin el consentimiento del dueño es delito grave de tercer grado si el daño pasa de $200, y el juez tiene que ordenar que se pague el costo completo de la reparación o del reemplazo. Destruir, demoler o tumbar de forma voluntaria y maliciosa un monumento o una propiedad histórica sin autorización del dueño es otro delito aparte, delito grave de segundo grado, también con restitución obligatoria. La definición de monumento en la ley incluye placas, estatuas, marcadores, banderas, símbolos religiosos, lápidas y otras exhibiciones hechas para ser permanentes que honran o recuerdan el servicio militar en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o el servicio público. Una propiedad histórica es la que tiene una designación oficial como histórica en un programa federal, estatal o local.
  • Obras de arte en edificios públicos. Dañar o desfigurar a propósito, o llevarse sin autorización, una obra de arte exhibida en un edificio público se acusa bajo su propia ley, con los mismos niveles de $200 y $1,000, según lo que cueste restaurarla o reemplazarla.
  • Teléfonos públicos y su equipo (cuando está puesto el aviso que exige la ley), y centros de detención de depredadores sexuales violentos (daño de más de $200): delitos graves de tercer grado.
  • Proyectar imágenes sobre edificios. Proyectar o mostrar a sabiendas y a propósito, por cualquier medio, una imagen sobre un edificio, una estructura u otra propiedad sin el consentimiento por escrito del dueño es delito menor de primer grado. Si la imagen contiene una amenaza creíble, es delito grave de tercer grado.
  • Daños causados por ocupantes sin derecho. Quien ocupa o retiene ilegalmente una vivienda o una propiedad comercial, o entra en ella sin permiso, y la daña a propósito causando $1,000 o más en daños, comete un delito grave de segundo grado.

Grafiti: Multas y Servicio Comunitario Obligatorios

Cuando el caso es por grafiti, la ley de la Florida añade penas además de la sentencia normal:

  • Multas mínimas: por lo menos $250 por la primera condena, $500 por la segunda y $1,000 por la tercera o las siguientes. El juez puede no imponer la multa si determina que la persona no tiene cómo pagarla.
  • Servicio comunitario: por lo menos 40 horas, y si es posible, por lo menos 100 horas de servicio limpiando grafiti.
  • Los padres también responden. Si el acto lo comete un menor, el padre, la madre o el tutor legal responde junto con el menor por el pago de la multa.
  • La licencia de manejar de los menores. Si se determina que un menor pintó grafiti, el juez puede hacer que le revoquen o no le den la licencia por hasta 1 año, que no se la den hasta 1 año después de que tenga edad para manejar, o que le alarguen por hasta 1 año una suspensión o revocación que ya tenga. El menor puede acortar ese tiempo limpiando grafiti en propiedad pública, a razón de 1 día por cada hora de servicio.
  • Ordenanzas locales. Las ciudades y los condados pueden aprobar sus propias ordenanzas sobre grafiti con penas más altas que las de la ley estatal.

Si acusaron a su hijo o hija, vea Defensa de Delitos Juveniles.

La Restitución: El Monto Cuenta Dos Veces

Además de cualquier otra pena, a quien condenen por daño criminal le pueden ordenar que pague el daño. La ley general de restitución de la Florida va más allá: el juez tiene que ordenar que el acusado pague la restitución por el daño o la pérdida que causó el delito, directa o indirectamente, o que tenga que ver con el episodio criminal, salvo que encuentre razones claras y convincentes para no hacerlo. La ley dice que la restitución se calcula según el valor justo de mercado, salvo que alguien demuestre que otra medida, como el costo de reemplazo o el costo real de la reparación, es más justa. Un monto de restitución que se acepta en un acuerdo con la fiscalía obliga igual que cualquier otra orden de restitución.

O sea, el monto del daño le afecta dos veces: puede decidir si el cargo es delito menor o grave, y puede decidir cuánto le van a ordenar pagar. Por eso nosotros atacamos ese número en vez de aceptarlo.

Cambios Recientes en las Leyes de Daño Criminal de la Florida

CambioLey (chapter law)Vigente desde
Nuevo delito grave de tercer grado por dañar un monumento o una propiedad histórica (más de $200), con restitución obligatoria; nuevo delito grave de segundo grado por destruir o tumbar un monumento o una propiedad históricaCap. 2021-619 de abril de 2021 (al convertirse en ley)
Nuevo delito por proyectar imágenes sobre una propiedad sin consentimiento por escrito; delito grave si la imagen contiene una amenaza creíbleCap. 2023-241 de mayo de 2023 (al convertirse en ley)
Nuevo delito grave de segundo grado para ocupantes sin derecho que dañen una vivienda ($1,000 o más)Cap. 2024-441 de julio de 2024
El mismo delito se extendió a la propiedad comercialCap. 2025-1121 de julio de 2025

La fecha del hecho importa. La Constitución de la Florida prohíbe las leyes penales retroactivas (ex post facto), así que estos delitos nuevos se aplican a hechos ocurridos desde las fechas de arriba, y los hechos anteriores se rigen por la ley anterior. La fecha es de lo primero que revisamos.

Cómo Defendemos los Casos de Daño Criminal

El valor del daño. La fiscalía tiene que probar cuánto fue el daño, y la diferencia entre un delito menor y uno grave puede ser un solo dólar. Revisamos con lupa de dónde salió ese número: un cálculo a ojo en el reporte de arresto, un estimado de reparación hecho por alguien con razones para inflarlo, daños que ya estaban ahí, o reparaciones que cubren más de lo que pasó. Fotos, recibos y un estimado independiente pueden cambiar el cargo.

La identificación. Muchos casos de vandalismo dependen de un video borroso de seguridad, de una cámara de timbre o de un testigo que vio a alguien de lejos y de noche. ¿De verdad era usted? La ropa, la hora, la ubicación del teléfono y testigos que lo ubican en otro lugar pueden hacer la diferencia.

Accidente o acto voluntario. La ley exige que el daño se haga de forma voluntaria y maliciosa. Un portazo en una discusión, un carro que dio marcha atrás contra una cerca o algo que se cayó en medio de un tumulto no es lo mismo que destruir algo a propósito.

¿De quién era la propiedad? La ley habla de propiedad que le pertenece a otro. Quién era el dueño, o si el dueño dio su consentimiento, puede importar, sobre todo en los casos de monumentos y de proyección de imágenes, donde el consentimiento del dueño es parte de la ley.

Lo que hay detrás del reporte. Muchos cargos de daño criminal salen de una ruptura, un problema con un vecino, un pleito entre dueño e inquilino o una sola mala noche. El contexto le importa a la fiscalía, y le importa a la forma en que se puede resolver el caso.

Qué Hacer Si Lo Acusan

  1. No hable con la policía sobre el caso sin un abogado. Explicar lo que pasó puede convertirse en admitir el hecho.
  2. No busque al dueño de la propiedad para discutir o hacer un arreglo por su cuenta. Pagar el daño puede ser parte de una buena solución, pero eso se maneja por medio de su abogado.
  3. No publique nada en redes sociales, y tampoco borre nada.
  4. Guarde su propia evidencia: fotos de la propiedad, recibos, mensajes de texto y nombres de testigos.
  5. Si hay una orden de arresto, muchas veces podemos coordinar su entrega. Vea Cómo Entregarse. Si usted o un ser querido está preso, vea Fianzas y Audiencias Nebbia.
  6. Llámenos. Mientras más rápido veamos el estimado y el video, mejor.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Puede ver algunos de nuestros casos anteriores en la página de Resultados.

Preguntas Frecuentes

¿El daño criminal es un delito grave en la Florida?

Depende sobre todo del monto del daño. Un daño de $1,000 o más es delito grave de tercer grado. Por debajo de $1,000, normalmente es delito menor, pero una condena anterior por daño criminal lo puede convertir en delito grave. Los daños a lugares de culto, monumentos y otras propiedades también pueden ser delito grave.

La policía dice que el daño pasa de $1,000. ¿Eso lo deciden ellos?

No. La fiscalía tiene que probar el monto. Los estimados muchas veces están inflados, y atacar ese número es de lo más importante en la defensa.

Fue un accidente. ¿Me pueden acusar de todas formas?

Lo pueden acusar, pero la ley exige que el daño se haya hecho de forma voluntaria y maliciosa. Si fue un accidente es una pregunta central en el caso.

¿Voy a tener que pagar el daño?

Por lo general se ordena restitución por el daño que causó el delito. El monto se puede discutir: la ley lo liga al daño o la pérdida que causó el delito y, por lo general, lo calcula según el valor justo de mercado.

¿Qué pasa en un caso de grafiti?

Además de las penas normales, la ley de la Florida fija multas mínimas desde $250 y por lo menos 40 horas de servicio comunitario. En el caso de menores, el juez también puede afectar su licencia de manejar.

¿Qué tan rápido me pueden ayudar?

Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

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