Defensa criminal
Contribuir a la Delincuencia de un Menor y Fiestas en Casa
En la Florida es delito que un adulto lleve a un menor por mal camino, incluso haciendo una fiesta donde los menores toman o usan drogas. Son cargos amplios, así que saber exactamente qué tiene que probar la fiscalía es el punto de partida de cualquier defensa.
Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.
Contribuir a la Delincuencia o Dependencia (sección 827.04(1))
Es delito:
- hacer cualquier cosa que cause, tienda a causar, anime o contribuya a que un menor se vuelva delincuente o dependiente, o un menor que necesita servicios; o
- inducir o tratar de inducir a un menor, con actos, amenazas, órdenes o persuasión, a hacer algo, seguir una conducta o vivir de una manera que cause o tienda a causar que el menor se vuelva o siga siendo delincuente, dependiente o necesitado de servicios.
Según la instrucción 16.4, la fiscalía tiene que probar que usted actuó a sabiendas. La instrucción lo define como crear un riesgo sustancial e injustificable de que lo que usted hizo causaría o tendería a causar ese resultado. "Menor" es cualquier persona de menos de 18 años.
Es un delito menor de primer grado (hasta 1 año de cárcel y $1,000 de multa).
No hace falta una decisión de la corte juvenil. La ley dice que la fiscalía no necesita que una corte juvenil declare al menor delincuente, dependiente o necesitado de servicios antes de acusar, y que una decisión de la corte juvenil no impide una acusación después.
Embarazar a una Menor de 16 Años (sección 827.04(3))
Una persona de 21 años o más que embaraza a una menor de menos de 16 años comete un delito grave de tercer grado (hasta 5 años y $5,000), que la ley clasifica como abuso infantil. Según la instrucción 16.4(a), la fiscalía tiene que probar el embarazo, la edad del acusado y la edad de la menor. La ley dice que el consentimiento de la menor no es defensa, y que este cargo se puede presentar además de otros delitos del mismo episodio. Vea Defensa en Delitos Sexuales.
Fiestas en Casa con Menores (sección 856.015)
Una persona de 18 años o más que tiene el control de una vivienda no puede permitir una fiesta en casa (una reunión social en una vivienda) donde un menor tenga o tome alcohol o drogas, si la persona lo sabe y no toma medidas razonables para impedirlo. Para efectos del alcohol, menor es cualquier persona de menos de 21 años. La ley no aplica al alcohol en ceremonias religiosas protegidas por la ley.
- Primera vez: delito menor de segundo grado (hasta 60 días y $500).
- Segunda vez o más: delito menor de primer grado.
- Muerte o lesión corporal grave: según la instrucción 30.10, si la violación causa o contribuye a la muerte o lesión grave del menor, o si el menor, por haber tomado o usado drogas en la fiesta, causa o contribuye a la muerte o lesión grave de otra persona, es un delito menor de primer grado. La fiscalía tiene que probar los siete elementos, incluso que usted lo sabía y no tomó medidas razonables.
Cómo Defendemos Estos Casos
- El conocimiento. ¿De verdad usted sabía lo que estaba haciendo el menor?
- Las medidas razonables. Lo que usted hizo para parar el alcohol o las drogas cuenta.
- El control de la vivienda. ¿Quién tenía de verdad la autoridad sobre la casa?
- La conexión con la conducta del menor. Una relación vaga no basta.
Qué Hacer Primero
- No hable con la policía ni con la escuela sobre lo que pasó sin un abogado.
- No contacte a los menores ni a sus familias. Guarde textos, invitaciones y mensajes que muestren lo que usted sabía e hizo.
- Llámenos. Vea Entregarse.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Vea nuestra página de Resultados, Delitos Juveniles y Venta de Alcohol a Menores.
Preguntas Frecuentes
Los amigos de mi hijo tomaron en mi casa mientras yo dormía. ¿Me pueden acusar?
La ley de fiestas en casa exige que usted supiera que había menores con alcohol o drogas y que no tomara medidas razonables para impedirlo. Lo que usted sabía muchas veces es la pregunta central.
¿Contribuir es delito grave?
Contribuir según la sección 827.04(1) es delito menor de primer grado. Embarazar a una menor de 16 años, cuando el acusado tiene 21 años o más, es delito grave de tercer grado.
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