Defensa criminal

Encubrimiento (Cómplice Después del Hecho) y Transar un Delito Grave en Miami

Usted no cometió el delito. Pero le dio a alguien un aventón, un lugar donde quedarse, dinero o un cuento para la policía, después de saber lo que había hecho. La Florida puede acusar eso como cómplice después del hecho (accessory after the fact). Otro cargo relacionado, menos común, es transar un delito grave (compounding a felony): cobrar dinero o una recompensa a cambio de encubrir un delito grave o de no denunciarlo ni procesarlo.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

Qué Tiene que Probar el Estado

Cómplice después del hecho (s. 777.03; Instrucción 21.18, Elementos):

  1. Otra persona cometió un delito grave.
  2. Después del delito, usted mantuvo, ayudó, o ayudó o trató de ayudar a esa persona.
  3. En ese momento, usted sabía que la persona había cometido el delito grave.
  4. Lo hizo con la intención de que la persona evitara o escapara de ser descubierta, arrestada, juzgada o castigada.
  5. Si el delito era grave de tercer grado, el Estado también tiene que probar que usted no era pariente de la persona por sangre o matrimonio como esposo, esposa, padre o madre, abuelo o abuela, hijo o hija, nieto o nieta, hermano o hermana.

Transar un delito grave (s. 843.14; Instrucción 21.17, Elementos): usted sabía que se había cometido un delito grave; cobró o aceptó cobrar dinero, una gratificación o una recompensa; y lo hizo por un acuerdo o entendimiento de encubrir el delito, no procesarlo, no dar pruebas sobre él o transarlo.

Grados y Penas

Cómplice después del hecho (s. 777.03) depende del delito que cometió la otra persona:

  • Delito capital: grave de primer grado (hasta 30 años y $10,000 de multa).
  • Delito de cadena perpetua o grave de primer grado: grave de segundo grado (hasta 15 años).
  • Grave de segundo grado, o grave de tercer grado de nivel 3 a 10 en la tabla de gravedad de la Florida: grave de tercer grado (hasta 5 años).
  • Grave de tercer grado de nivel 1 o 2: delito menor de primer grado (hasta 1 año).
  • Para la hoja de puntuación de la sentencia, por lo general se ubica dos niveles por debajo del delito original.

Transar (s. 843.14): grave de tercer grado si el delito encubierto es castigable con muerte o con cadena perpetua en prisión estatal; si no, delito menor de primer grado.

La Excepción Familiar y Sus Límites

La excepción para la familia cercana solo aplica cuando el delito original es grave de tercer grado. Para delitos más serios, a los familiares sí se les puede acusar. Y en casos de abuso infantil, negligencia con un menor, abuso infantil agravado, homicidio culposo agravado de un menor o asesinato de un menor, la ley se aplica a cualquiera, familia incluida, salvo que la corte determine que la persona es víctima de violencia doméstica.

Situaciones Comunes

  • Llevarse a alguien del lugar después de enterarse de lo que pasó.
  • Dejar que un familiar o amigo se quede en su casa mientras la policía lo busca.
  • Decirle a la policía que no sabe dónde está alguien cuando sí sabe.
  • Guardar o deshacerse de cosas por otra persona.

Temas de Defensa

  • Conocimiento. Usted tenía que saber que la persona cometió el delito grave cuando la ayudó. Una sospecha, un rumor o enterarse después no es lo mismo.
  • La intención de que escapara de la justicia. Ayudar a alguien por otra razón, como llevarlo al médico o poner a un niño a salvo, no es la misma intención.
  • El parentesco, cuando el delito original es grave de tercer grado.
  • ¿Hubo delito grave? El Estado tiene que probar que la otra persona cometió uno.
  • En el caso de transar: ¿hubo un acuerdo o entendimiento ligado al dinero?

Qué Hacer Primero

  1. No hable con los detectives sobre lo que sabía o hizo sin un abogado, aunque lo llamen como testigo.
  2. No esconda, mueva ni destruya nada. Vea Manipulación de Pruebas.
  3. Si la policía lo quiere arrestar, llámenos para coordinarlo. Vea Cómo Entregarse.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

¿Me pueden acusar por ayudar a mi hijo o a mi hermano?

Solo si el delito original es más serio que un grave de tercer grado, o es uno de los delitos de abuso o muerte de un menor que nombra la ley. En los graves de tercer grado, la familia cercana está exenta.

¿El cómplice después del hecho es tan serio como el delito original?

No. Se gradúa por debajo del delito original, desde delito menor de primer grado hasta grave de primer grado cuando el delito original es capital.

Yo no sabía lo que hizo hasta después. ¿Soy culpable?

El Estado tiene que probar que usted sabía en el momento en que ayudó.

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