Defensa criminal

Cargos Penales contra Oficiales de Prisiones y Personal de Cárceles

Cuando se cuestiona un uso de fuerza o una relación con un recluso, un oficial, empleado, contratista o voluntario puede enfrentar cargos penales. Además, la ley de la Florida hace que ciertas violaciones sean motivo de despido y de prohibición de volver a trabajar en el sistema correccional.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.

Los Cargos y Qué Tiene que Probar el Estado

Agresión maliciosa o trato cruel con lesiones graves (s. 944.35(3)(a)2.; Instrucción 8.31, Elementos): usted tocó o golpeó a un recluso contra su voluntad, le causó daño corporal a propósito, o le dio un trato cruel o inhumano por negligencia o de otra forma; lo hizo con intención maliciosa; era empleado del Departamento de Correcciones de la Florida; la víctima era un recluso o una persona bajo supervisión en la comunidad; y le causó lesiones corporales graves, una incapacidad permanente o una desfiguración permanente.

Conducta sexual, sistema estatal (s. 944.35(3)(b)2.; Instrucción 11.27, Elementos): usted tuvo conducta sexual con un recluso o una persona bajo supervisión en la comunidad, mientras ocupaba un puesto cubierto. Están cubiertos los empleados del Departamento, los empleados de centros operados por contratistas, los voluntarios, y los empleados de contratistas y subcontratistas.

Conducta sexual, cárceles del condado y municipales (s. 951.221(1); Instrucción 11.19, Elementos): usted era empleado de un centro de detención del condado o municipal, o de un centro privado con contrato con la comisión del condado, y tuvo conducta sexual con un recluso o una persona supervisada por ese centro.

No reportar (s. 944.35(4); Instrucción 21.21, Elementos): usted era empleado del Departamento con el deber de reportar porque vio o sospechaba razonablemente un abuso o conducta sexual, y a sabiendas y a propósito no lo reportó, impidió que otro lo reportara, o dio información inexacta, incompleta o falsa.

Grados y Penas

  • Agresión maliciosa a un recluso o supervisado (s. 944.35(3)(a)1.): delito menor de primer grado (hasta 1 año).
  • Agresión maliciosa o trato cruel con lesiones corporales graves, incapacidad permanente o desfiguración permanente (s. 944.35(3)(a)2.): grave de tercer grado (hasta 5 años y $5,000 de multa).
  • Conducta sexual (s. 944.35(3)(b)2.; s. 951.221(1)): grave de tercer grado. En las dos leyes, el consentimiento del recluso no se puede usar como defensa.
  • No reportar o impedir un reporte (s. 944.35(4)(a)): delito menor de primer grado. Dar información inexacta, incompleta o falsa en un reporte obligatorio (s. 944.35(4)(b)): delito menor de primer grado. Presionar o amenazar a alguien para que cambie su testimonio o un reporte sobre un uso de fuerza o conducta sexual (s. 944.35(4)(c)): grave de tercer grado.
  • El empleo: según la ley, una violación, determinada por la autoridad correspondiente, es causa suficiente de despido, y la persona no puede volver a trabajar en ningún puesto relacionado con el sistema correccional.

Situaciones Comunes

  • Un uso de fuerza durante una extracción de celda o una pelea, cuestionado después al revisar el video.
  • Un recluso que alega una relación sexual con un oficial, enfermero o contratista.
  • Un compañero acusado de no reportar lo que vio.

Temas de Defensa

  • Fuerza autorizada. La ley de la Florida autoriza a los empleados del Departamento a usar fuerza cuando y en la medida en que razonablemente parezca necesaria, incluso para defenderse o defender a otros, evitar una fuga, evitar daños a la propiedad, controlar un disturbio o vencer la resistencia a una orden legal. El video, el momento y la conducta del recluso importan.
  • La intención maliciosa es un elemento de los cargos de agresión.
  • Excepciones de la ley (sistema estatal): la ley de conducta sexual no se aplica a quien está legalmente casado con el recluso o supervisado, ni a quien no sabía ni tenía razón para creer que la persona era recluso o supervisado.

Qué Hacer Primero

  1. Hable con un abogado antes de escribir o firmar algo más de lo que exige su trabajo, y antes de cualquier entrevista con investigadores.
  2. Guarde horarios, registros del puesto y nombres de testigos.
  3. No contacte al recluso ni a otros testigos sobre el incidente. Vea Manipulación de Testigos.
  4. Llámenos.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

El recluso estuvo de acuerdo. ¿Eso no es defensa?

No. Las dos leyes de conducta sexual dicen que el consentimiento del recluso no se puede usar como defensa.

¿Me pueden acusar por un uso de fuerza que creo que estuvo justificado?

Sí, pero la ley autoriza la fuerza cuando razonablemente parece necesaria para los fines que enumera, y los cargos de agresión exigen intención maliciosa.

Yo no le pegué a nadie. ¿Por qué me acusan?

Los empleados con el deber de reportar pueden ser acusados por no reportar a sabiendas y a propósito, o por reportes inexactos o falsos.

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