Defensa criminal

Robo de Carga y Propiedad Robada Interestatal en Miami

Miami vive de la carga: el puerto, el aeropuerto, los almacenes de Doral y Medley, y los camiones en todas las autopistas. Cuando se roba mercancía de un envío interestatal, o cuando propiedad robada cruza de un estado a otro, el caso puede ser federal. Las leyes principales son la sección 659 del Título 18 (robo de envíos interestatales), la sección 2314 (transporte interestatal de propiedad robada) y la sección 2315 (recibir o vender propiedad robada que cruzó una frontera estatal). Cada una tiene una pena máxima de hasta 10 años.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012, en corte estatal y en la corte federal del Distrito Sur de la Florida. Contestamos las 24 horas.

Robo de un Envío Interestatal (Sección 659; Instrucción Modelo O23.1)

Qué tiene que probar el Gobierno (Elementos):

  1. El acusado, a sabiendas, robó o se apropió indebidamente de la propiedad de un vagón de tren o de un camión.
  2. La propiedad estaba en tránsito como parte de un envío interestatal de carga o de expreso.

El valor. Según la ley, la pena máxima es de 10 años, o de 3 años si el valor es menos de $1,000. (La instrucción formula el hallazgo de valor como más de $1,000, en inglés "greater than $1,000".)

La ley también cubre tráileres, almacenes, contenedores intermodales, oleoductos, aviones y terminales de carga aérea. Según la instrucción, el envío empieza cuando la mercancía se prepara y se le entrega al transportista, y sigue hasta la entrega; la guía de embarque (waybill) es prueba prima facie del origen y del destino; y el Gobierno no tiene que probar que el acusado sabía que la mercancía era interestatal.

Comprar o Recibir Mercancía Robada de un Envío (Sección 659; Instrucción Modelo O23.2)

Qué tiene que probar el Gobierno (Elementos):

  1. Alguien robó o se apropió de la propiedad de un vagón o de un camión mientras era parte de un envío interestatal.
  2. El acusado la compró, la recibió o la tenía, sabiendo que era robada.

Se aplica el mismo límite de valor.

Transporte Interestatal de Propiedad Robada (Sección 2314; Instrucción Modelo O88.1)

Qué tiene que probar el Gobierno (Elementos):

  1. El acusado transportó, transmitió o transfirió (o hizo que se hiciera) en el comercio interestatal propiedad robada, apropiada indebidamente u obtenida mediante fraude.
  2. La propiedad valía por lo menos $5,000.
  3. El acusado sabía que era robada, apropiada indebidamente u obtenida mediante fraude.

Otra parte de la sección 2314 castiga transportar a una persona, o inducirla a viajar, de un estado a otro para llevar a cabo o esconder un esquema para defraudarla de $5,000 o más (Elementos, O88.2).

Venta o Recibo de Propiedad Robada (Sección 2315; Instrucción Modelo O89)

Qué tiene que probar el Gobierno (Elementos):

  1. El acusado recibió, tuvo, escondió, guardó, intercambió, vendió o se deshizo de propiedad robada.
  2. La propiedad cruzó una frontera estatal o de los Estados Unidos después de ser robada, apropiada o tomada.
  3. El acusado sabía que era robada, apropiada o tomada.
  4. Valía por lo menos $5,000.

El jurado tiene que ponerse de acuerdo en cuál de esos actos hizo el acusado. El Gobierno no tiene que probar que el acusado sabía que la mercancía había cruzado una frontera estatal.

Penas

  • Sección 659: hasta 10 años; si el valor es menos de $1,000, hasta 3 años.
  • Secciones 2314 y 2315: hasta 10 años.
  • Todas permiten además una multa. Los jueces federales también toman en cuenta las Guías de Sentencia federales, que son consultivas.

Temas de Defensa

  • El conocimiento. Comprar una carga a buen precio no prueba que usted sabía que era robada.
  • El valor. Los límites de $1,000 y $5,000 cambian la pena posible. Según las instrucciones, el valor es el mayor entre el valor nominal, a la par o de mercado, y el precio al por mayor o al detal. Revisamos los números.
  • El envío interestatal. ¿Cuándo empezó y cuándo terminó el envío? ¿De verdad era interestatal?
  • Su papel. Manejar el camión, guardar mercancía o trabajar en un almacén no es lo mismo que robar.

Qué Hacer Primero

  1. No hable con agentes ni con los investigadores de la compañía de carga sin un abogado.
  2. No mueva, venda ni esconda mercancía, y no borre mensajes ni récords.
  3. Llámenos.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

¿Mercancía robada que nunca salió de la Florida puede ser un caso federal?

Bajo la sección 659, basta con que la mercancía sea parte de un envío interestatal, aunque el robo haya pasado aquí. Las secciones 2314 y 2315 exigen que la propiedad cruce una frontera estatal o de los Estados Unidos.

¿Qué diferencia hay con un cargo de hurto en la Florida?

La Florida tiene sus propias leyes de hurto y de tráfico de propiedad robada. Vea Hurto.

¿Un esquema de fraude cuenta?

Sí. La propiedad "obtenida mediante fraude" está cubierta por la sección 2314. Vea Esquema para Defraudar.

Hable con Dennis

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