Defensa criminal

Obstrucción de la Justicia Federal y Manipulación de Testigos en Miami

Los cargos federales de obstrucción muchas veces se añaden durante una investigación: un mensaje de texto a un testigo, presión sobre un jurado, una amenaza. Pueden traer más cárcel que el caso que se estaba investigando. Las dos leyes principales son el 18 U.S.C. § 1503, que protege los procesos judiciales, los del gran jurado y a los jurados, y la § 1512, que protege a testigos, víctimas e informantes.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012, en corte estatal y federal. Contestamos las 24 horas.

La Sección 1503: La Cláusula General y los Jurados

Obstrucción, cláusula general (Instrucción Modelo O58.1, Elementos). El Gobierno tiene que probar que había un proceso ante la corte, un juez magistrado o un gran jurado, y que usted trató a sabiendas de influir, obstruir o impedir la buena administración de la justicia en ese proceso, ya sea de forma corrupta o con amenazas, fuerza, o una carta o comunicación amenazante. "De forma corrupta" quiere decir de manera voluntaria, deliberada y deshonesta, con la intención específica de cambiar, torcer o impedir alguna acción que probablemente se iba a tomar en el proceso. No hace falta que el proceso de verdad se haya afectado, pero el efecto natural y probable de lo que usted hizo tiene que ser cambiar, torcer o impedir esa acción.

Influir de forma corrupta en un jurado (O58.2, Elementos) y amenazar a un jurado (O58.3, Elementos). La persona era jurado del gran jurado o del juicio; usted trató a sabiendas de influir, intimidar o impedir al jurado, de forma corrupta (O58.2) o con amenazas, fuerza o una comunicación amenazante (O58.3). No hace falta haberlo logrado.

Penas (§ 1503): hasta 10 años; hasta 20 años si hubo intento de matar, o si el delito fue contra un jurado de un juicio en que se acusaba un delito grave de clase A o B. Una muerte se castiga bajo las leyes federales de asesinato y homicidio.

La Sección 1512: Los Testigos

Matar a un testigo (O59.1, Elementos): la persona era testigo o iba a serlo; usted mató o trató de matar al testigo; y actuó a sabiendas, con la intención de impedir que fuera a declarar o que declarara.

Manipular a un testigo (O59.2, Elementos): la persona era testigo o iba a serlo; usted usó intimidación, fuerza física o amenazas contra esa persona; y actuó a sabiendas, con la intención de influir, demorar o impedir su testimonio. "Intimidar" es decir o hacer algo que le haría temer daño físico a una persona común.

La sección 1512 también cubre convencer de forma corrupta o engañar a un testigo, lograr que alguien esconda o destruya récords, destruir o esconder pruebas de forma corrupta para que no se usen en un proceso oficial, y obstruir de otra forma corrupta un proceso oficial. No hace falta que el proceso ya esté abierto.

Penas (§ 1512): una muerte se castiga bajo las leyes federales de asesinato y homicidio; un intento de asesinato o el uso o intento de uso de fuerza física, hasta 30 años; una amenaza de fuerza física, intimidación, persuasión corrupta, conducta engañosa, o destruir pruebas u obstruir un proceso de forma corrupta, hasta 20 años; acosar a propósito a un testigo para frenarlo o disuadirlo, hasta 3 años. Una conspiración trae la misma pena. Cuando cualquiera de las dos leyes se viola en relación con un juicio penal, el máximo puede subir a la pena más alta de cualquier delito acusado en ese juicio (bajo la § 1503, cuando hay fuerza o amenaza de fuerza física).

Defensa afirmativa: bajo la § 1512, es una defensa, que el acusado tiene que probar por preponderancia de la prueba, que la conducta fue solamente legal y que la única intención era animar a la persona a decir la verdad.

Temas de Defensa

  • La intención. Hablar con un testigo no es delito. Hay que probar intención corrupta, intimidación o una amenaza.
  • La conexión con un proceso. Según la instrucción de la § 1503, el Gobierno tiene que probar que había un proceso ante la corte o un gran jurado, y que usted trató de obstruir ese proceso.
  • El contexto de los mensajes. Los textos y las llamadas muchas veces se leen fuera de contexto.
  • La defensa del testimonio verdadero bajo la § 1512.

Relacionado: Manipulación de Testigos (Florida), Manipulación de Pruebas, Perjurio, Asesinato Federal.

Qué Hacer Primero

  1. Corte todo contacto con testigos, coacusados y jurados sobre el caso.
  2. No borre nada. Borrar puede convertirse en otro cargo.
  3. Llámenos antes de cualquier entrevista.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

¿Me pueden acusar aunque el testigo nunca cambió su versión?

Sí. El Gobierno no tiene que probar que el testimonio de verdad cambió.

Todavía no había ningún caso abierto. ¿Igual aplica la § 1512?

Sí. La ley dice que no hace falta que el proceso oficial esté abierto ni por empezar.

Yo solo le dije a un amigo que dijera la verdad.

Animar a alguien a decir la verdad, con conducta legal, es una defensa afirmativa bajo la § 1512.

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