Defensa criminal

Envío de Comunicaciones Amenazantes por Correo en Miami

La sección 876 del Título 18 castiga como delito federal usar el Servicio Postal de los Estados Unidos para mandar una demanda de rescate, una amenaza de secuestrar o herir a alguien, o una carta de extorsión. La ley cubre depositar la comunicación en una oficina de correos o en un buzón autorizado, o hacer a sabiendas que el Servicio Postal la entregue. Tiene cuatro partes, con penas máximas de 2 a 20 años.

Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012, en corte estatal y federal. Contestamos las 24 horas.

Demanda de Rescate por Correo (Sección 876(a); Instrucción Modelo O31.1)

Qué tiene que probar el Gobierno (Elementos):

  1. El acusado, a sabiendas, envió o hizo enviar por el correo de los Estados Unidos una demanda o petición de rescate o recompensa a cambio de liberar a una persona secuestrada.
  2. Lo hizo con la intención de extorsionar dinero u otra cosa de valor.

El Gobierno no tiene que probar que el acusado participó en un secuestro ni que consiguió algo. Pena: hasta 20 años.

Amenaza de Secuestrar o Herir para Extorsionar (Sección 876(b); Instrucción Modelo O31.2)

Qué tiene que probar el Gobierno (Elementos): que el acusado, a sabiendas, usó el correo de los Estados Unidos para mandar un mensaje con una amenaza real de secuestrar a alguien o de herir a otra persona, con la intención de extorsionar dinero u otra cosa de valor. Pena: hasta 20 años.

Amenaza de Secuestrar o Herir (Sección 876(c); Instrucción Modelo O31.3)

Qué tiene que probar el Gobierno (Elementos):

  1. El acusado, a sabiendas, usó el correo de los Estados Unidos para mandar una amenaza real de secuestrar a alguien o de herir a otra persona.
  2. La mandó con la intención de comunicar una amenaza real, o sabiendo que se vería como una amenaza real.

No se exige intención de extorsionar. Pena: hasta 5 años, o hasta 10 años si la carta va dirigida a un juez federal de los Estados Unidos, a un oficial federal del orden público o a un funcionario protegido por la sección 1114 del Título 18.

Amenaza a la Propiedad o la Reputación para Extorsionar (Sección 876(d); Instrucción Modelo O31.4)

Qué tiene que probar el Gobierno (Elementos): que el acusado, a sabiendas, usó el correo de los Estados Unidos para mandar una amenaza real de dañar la propiedad o la reputación de alguien, o de acusar a alguien de un delito, con la intención de extorsionar dinero u otra cosa de valor. Pena: hasta 2 años, o hasta 10 años si va dirigida a un juez federal, a un oficial federal del orden público o a un funcionario protegido por la sección 1114.

Qué Es una Amenaza Real

En las tres instrucciones sobre amenazas (O31.2 a O31.4), una amenaza real (true threat) es una amenaza seria, no un comentario al aire, un descuido ni una broma, hecha en circunstancias que harían que una persona razonable temiera el daño que se describe. El Gobierno no tiene que probar que el acusado pensaba cumplirla. La intención de extorsionar es el propósito de conseguir dinero o algo de valor de alguien que accede por causa de la amenaza (o, en el caso del rescate, por miedo o por el uso ilegal de la fuerza).

Los jueces federales también toman en cuenta las Guías de Sentencia federales, que son consultivas.

Temas de Defensa

  • ¿Fue una amenaza real? Escribir con rabia, con groserías o exagerando no es automáticamente una amenaza seria.
  • El estado mental. En la parte (c), el Gobierno tiene que probar la intención de comunicar una amenaza o que se sabía que se vería como tal.
  • La intención de extorsionar. En las partes (a), (b) y (d), el Gobierno tiene que probar el propósito de conseguir algo de valor.
  • Quién la escribió y la mandó. La letra, las huellas, el ADN y los récords del correo se ponen a prueba, no se dan por buenos.
  • El elemento del correo. La ley trata del Servicio Postal.

Qué Hacer Primero

  1. No mande más cartas ni mensajes a nadie relacionado con el caso.
  2. No hable con inspectores postales ni con otros agentes sin un abogado.
  3. Llámenos.

Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.

  • Ex fiscal de Miami-Dade.
  • Defendiendo personas desde el 2012.
  • Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
  • Oficina bilingüe.
  • Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.

Preguntas Frecuentes

¿Un email cuenta bajo la sección 876?

La sección 876 está escrita sobre el Servicio Postal. Las amenazas por teléfono o por internet de un estado a otro se pueden acusar bajo otra ley. Vea Amenazas Interestatales.

¿Tengo que haberlo dicho en serio?

El Gobierno no tiene que probar que usted pensaba cumplirla, pero sí tiene que probar una amenaza real y el estado mental que exige la ley.

Hable con Dennis

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