Defensa criminal
Defensa en Casos de Acecho y Ciberacecho en Miami
Los cargos de acecho (stalking) casi siempre salen de relaciones que terminaron mal, de problemas con vecinos o compañeros de trabajo, o de una cadena de mensajes y publicaciones que alguien tomó como una amenaza. El caso casi nunca es por un solo acto. Es por un patrón, y la fiscalía tiene que probar ese patrón, lo que significaba y cómo afectó a la otra persona.
Muchas personas se enteran de la acusación cuando les entregan una orden de protección por acecho (stalking injunction), antes de que haya un cargo criminal. Lo que usted haga después, en la audiencia y con su teléfono, puede marcar los dos casos.
Dennis Gonzalez Jr. fue fiscal en Miami-Dade y defiende personas desde el 2012. Contestamos las 24 horas.
Definiciones Clave de la Ley de Acecho de la Florida
La ley de acecho depende de varios términos definidos:
- Acosar (harass): tener una conducta continuada dirigida a una persona específica que le causa una angustia emocional sustancial y que no tiene ningún propósito legítimo.
- Conducta continuada (course of conduct): un patrón de conducta formado por una serie de actos durante un periodo de tiempo, por corto que sea, que muestra una continuidad de propósito. No incluye actividades protegidas por la Constitución, como piquetes u otras protestas organizadas.
- Amenaza creíble (credible threat): una amenaza de palabra, de hecho o de las dos formas, incluidas las amenazas mandadas por medios electrónicos o que se dan a entender por un patrón de conducta, que le hace sentir a la persona un temor razonable por su seguridad o la de su familia o de personas cercanas, hecha con la capacidad aparente de cumplirla. La fiscalía no tiene que probar que la persona tenía la intención de cumplir la amenaza, y estar preso en ese momento no impide el proceso.
- Ciberacecho (cyberstalk): (1) una conducta continuada de comunicar palabras, imágenes o lenguaje por correo electrónico o comunicación electrónica, directa o indirectamente, dirigida a una persona específica o sobre ella; o (2) entrar, o tratar de entrar, sin permiso a las cuentas en línea de otra persona o a los sistemas electrónicos de su casa conectados a internet. En los dos casos, tiene que causar angustia emocional sustancial y no tener ningún propósito legítimo.
Una ley del 2021, vigente desde el 1 de octubre de 2021, amplió la primera parte de la definición de ciberacecho para cubrir las comunicaciones mandadas directa o indirectamente y las que son sobre una persona, no solo las dirigidas a ella. La segunda parte, la de las cuentas en línea y los sistemas de la casa conectados a internet, ya estaba en la ley antes del 2021.
Cargos y Penas por Acecho
| Delito | Lo que la fiscalía tiene que probar | Cargo |
|---|---|---|
| Acecho | Seguir, acosar o ciberacechar a otra persona de forma voluntaria, maliciosa y repetida | Delito menor de primer grado |
| Acecho agravado: amenaza creíble | Acecho más una amenaza creíble contra esa persona | Delito grave de tercer grado |
| Acecho agravado: después de una orden de protección o de una orden del juez | Seguir, acosar o ciberacechar a sabiendas, de forma voluntaria, maliciosa y repetida, después de una orden de protección contra violencia doméstica, violencia repetida, violencia sexual o violencia en el noviazgo, o después de cualquier otra prohibición impuesta por un juez sobre la conducta hacia esa persona o sus bienes | Delito grave de tercer grado |
| Acecho agravado: menor de 16 años | Acechar a un menor de 16 años | Delito grave de tercer grado |
| Acecho agravado: después de ciertas sentencias por delitos sexuales | Acechar a una víctima después de haber sido sentenciado por ciertos delitos sexuales con orden de no tener contacto con ella | Delito grave de tercer grado, que se cumple después de la sentencia anterior (consecutiva) |
Otros puntos importantes de la ley:
- Arresto sin orden. Un policía puede arrestar sin orden judicial a cualquier persona si tiene causa probable para creer que cometió acecho.
- Órdenes de no contacto largas en la sentencia. El juez que dicta la sentencia tiene que considerar una orden de no contacto con la víctima, válida por hasta 10 años, sea la sentencia de prisión, de cárcel o de probatoria.
- Una orden del juez puede subir el cargo. Como la ley también cubre cualquier otra prohibición impuesta por un juez sobre la conducta hacia esa persona, seguir, acosar o ciberacechar a esa persona a sabiendas, de forma voluntaria, maliciosa y repetida, después de que un juez ordenó no tener contacto, se puede acusar como acecho agravado, que es delito grave.
Rastreadores GPS y Aplicaciones de Rastreo
La ley de acecho de la Florida no habla de rastreadores. Rastrear a alguien a escondidas se acusa bajo otra ley aparte:
- Instalar o poner a sabiendas un rastreador o una aplicación de rastreo en la propiedad de otra persona sin su consentimiento, o usarlo para saber dónde está o cómo se mueve otra persona o sus cosas sin su consentimiento, es delito grave de tercer grado.
- Hacerlo para cometer, o ayudar a cometer, un delito de la lista de "delitos peligrosos" de la Florida es delito grave de segundo grado.
- Se presume que el consentimiento quedó revocado cuando uno de los esposos pide el divorcio, o cuando cualquiera de los dos pide una orden de protección contra el otro.
- La ley tiene excepciones, entre ellas para la policía, el rastreo ordenado por un juez, ciertos padres que rastrean a un hijo menor, y los dueños o arrendatarios de un vehículo que rastrean ese vehículo, con ciertas condiciones.
Qué cambió: antes del 1 de octubre de 2024, esta ley solo cubría instalar un rastreador o una aplicación, y era delito menor de segundo grado. Una ley del 2024, vigente desde el 1 de octubre de 2024, añadió poner y usar un aparato o una aplicación para rastrear a alguien sin su consentimiento, convirtió el delito en delito grave de tercer grado y cambió las excepciones. Una ley del 2025, vigente desde el 1 de octubre de 2025, creó el delito grave de segundo grado cuando el rastreo está ligado a un delito peligroso. Lo que pasó antes de cada fecha se rige por la ley anterior, porque la Constitución de la Florida prohíbe las leyes penales retroactivas. Los cargos de rastreo muchas veces aparecen junto a los de acecho en el mismo caso.
Arresto, Fianza y Primera Comparecencia
El acecho y el acecho agravado están los dos en la lista de "delitos peligrosos" de la Florida para la libertad antes del juicio. Eso quiere decir que no se aplica la presunción de la ley a favor de soltar a la persona sin fianza de dinero, y a una persona arrestada por un delito peligroso no le pueden dar libertad sin fianza de dinero en la primera comparecencia si el juez encuentra causa probable.
Si las personas involucradas son familiares o miembros del mismo hogar, el acecho es un delito de violencia doméstica según la ley de la Florida, y se aplican las reglas de violencia doméstica, incluido quedarse preso hasta que lo lleven ante el juez. En estos casos, los jueces suelen ordenar que no haya contacto. Vea Defensa en Casos de Violencia Doméstica y Fianzas y Audiencias Nebbia. Si hay una orden de arresto, muchas veces podemos coordinar su entrega. Vea Cómo Entregarse.
Órdenes de Protección por Acecho: El Caso Civil
Aparte de cualquier caso criminal, una persona puede ir a la corte civil a pedir una orden de protección contra el acecho (injunction for protection against stalking), que incluye el ciberacecho. La ley de la Florida hace que sean fáciles de pedir:
- Quién la puede pedir: la víctima del acecho, o el padre, la madre o el tutor en nombre de un hijo menor que vive en la casa. Quien la pide no necesita abogado, y no se paga para presentarla.
- Dónde: en el circuito donde vive quien la pide, donde vive la otra persona, o donde ocurrió el acecho.
- Petición jurada: la petición tiene que dar hechos específicos y se firma bajo pena de perjurio.
- Orden temporal sin que usted esté presente. Si al juez le parece que hay acecho, puede dar una orden temporal ex parte, sin que usted esté, por hasta 15 días, hasta la audiencia completa. Si se pospone la audiencia, la orden se extiende para que siga vigente.
- Entrega en persona. A usted le tienen que entregar en persona la petición, el aviso de la audiencia y cualquier orden temporal antes de la audiencia.
- La audiencia completa. En la audiencia, el juez decide si quien pidió la orden es víctima de acecho. Si el juez da una orden final, puede prohibirle cualquier acto de acecho, ordenarle ir a tratamiento o consejería pagado por usted, e incluir otras condiciones que considere necesarias.
- No tiene fecha de vencimiento. Una orden final de protección por acecho sigue vigente hasta que se modifique o se anule. Cualquiera de las dos partes le puede pedir al juez que la modifique o la anule en cualquier momento.
- No hay órdenes mutuas. El juez no puede dar una sola orden mutua para los dos, aunque cada persona puede pedir su propia orden por separado.
- Armas de fuego. Una orden final de protección por acecho tiene que decir claramente que es delito menor de primer grado que usted tenga bajo su cuidado, custodia, posesión o control cualquier arma de fuego o munición mientras la orden esté vigente.
Por qué importa la audiencia: lo que usted diga y presente ahí queda grabado y se puede usar en un caso criminal. Una orden final también limita a dónde puede ir, con quién se puede comunicar y si puede tener un arma. Si usted no es ciudadano, lea la sección de inmigración más abajo. Tómese la audiencia tan en serio como un caso criminal.
Cambios recientes: en el 2022 y el 2024 la Legislatura cambió cómo se transmiten electrónicamente y se entregan las órdenes de protección por acecho (vigente desde el 1 de octubre de 2022) y el lenguaje del juramento de la petición (vigente desde el 1 de julio de 2024), y en el 2024 creó el programa Hope Card para quienes tienen una orden a su favor (vigente desde el 1 de octubre de 2024). Ninguno de esos cambios alteró lo que es el acecho.
Violar una Orden de Protección por Acecho
Violar a propósito una orden de protección por acecho es delito menor de primer grado. Entre las violaciones que menciona la ley están:
- Ir a, o estar a menos de 500 pies de, la casa, la escuela, el trabajo de quien pidió la orden, o de un lugar específico al que esa persona va con frecuencia;
- Llamar, contactar o comunicarse de otra forma con esa persona, directa o indirectamente, salvo que la orden permita el contacto indirecto por medio de un tercero;
- Acercarse a sabiendas y a propósito a menos de 100 pies del vehículo de esa persona;
- Cometer un acto de acecho; amenazar ilegalmente y a propósito con violencia a esa persona, de palabra o de hecho; desfigurar o destruir sus bienes personales, incluido su vehículo; o negarse a entregar las armas o las municiones cuando el juez lo ordena.
Quien tiene dos o más condenas anteriores por violar una orden de protección y vuelve a violar una contra la misma víctima comete un delito grave de tercer grado. Una violación también se puede castigar por desacato civil o criminal, y a la persona arrestada por violar la orden la dejan presa hasta que la lleven ante el juez. La conducta repetida después de una orden de protección también se puede acusar como acecho agravado, que es delito grave, como explicamos arriba.
Importante: la orden lo obliga a usted, no a la persona que la pidió. Aunque esa persona lo llame, le escriba o se le aparezca, contestarle se puede acusar como una violación. Hable con su abogado antes de responder cualquier cosa.
Para las órdenes de protección por violencia doméstica entre familiares o miembros del mismo hogar, vea Defensa en Casos de Violencia Doméstica.
Consecuencias Migratorias
Para quien no es ciudadano, el acecho es uno de los cargos más peligrosos para declararse culpable. Según la ley federal de inmigración, una persona condenada por un delito de acecho en cualquier momento después de su admisión es deportable. Además, que un juez determine que una persona violó ciertas partes de ciertas órdenes de protección es otra causa de deportación que aparece en la ley, aunque no haya una condena criminal. Si una orden en particular cuenta o no es algo que hay que revisar con un abogado de inmigración.
O sea, el caso criminal y el caso de la orden de protección hay que manejarlos pensando en inmigración desde el primer día. Vea Consecuencias Migratorias de los Cargos Criminales.
Cómo Defendemos los Casos de Acecho
- No hay "conducta continuada." La ley exige un patrón de actos que muestre una continuidad de propósito. Un solo incidente, o contactos que no tienen que ver entre sí, puede que no encajen.
- Un propósito legítimo. El contacto por los hijos, bienes en común, dinero, trabajo o un asunto legal puede tener un propósito legítimo.
- No hubo angustia emocional sustancial. La fiscalía tiene que probar que la conducta causó angustia emocional sustancial, no solo una molestia.
- No hubo amenaza creíble. En el acecho agravado por amenaza, importa lo que de verdad se dijo, en qué contexto, y si el temor era razonable.
- ¿Quién lo mandó? En los casos de ciberacecho son comunes las cuentas falsas, los números falsificados, los aparatos compartidos y las cuentas hackeadas. Probar quién estaba detrás de una cuenta necesita más que un screenshot.
- La conversación completa. Los screenshots muchas veces dejan fuera los mensajes de la otra persona. La conversación completa puede contar una historia muy distinta.
- Actividad protegida. Las actividades protegidas por la Constitución, como los piquetes o las protestas organizadas, quedan fuera de la definición de conducta continuada.
Qué Hacer Si Lo Acusan o Le Entregan una Orden
- Corte todo contacto con la otra persona, de todas las formas, desde ahora. Eso incluye likes, comentarios, etiquetas y mensajes por medio de amigos.
- No publique nada sobre esa persona ni sobre el caso en las redes sociales.
- No borre nada. Su historial completo de mensajes puede ser su mejor prueba, y destruir evidencia cuando ya sabe de una investigación puede ser otro delito aparte.
- Cumpla la orden al pie de la letra, aunque le parezca injusta y aunque la otra persona lo busque.
- No hable con la policía sobre la acusación sin un abogado.
- Llámenos antes de la audiencia de la orden de protección para prepararnos, reunir todo el récord y protegerlo en cualquier caso criminal.
Por Qué Escoger a Dennis Gonzalez Law, P.A.
- Ex fiscal de Miami-Dade.
- Defendiendo personas desde el 2012.
- Reconocido por Super Lawyers y con calificación Avvo de 10.0.
- Oficina bilingüe.
- Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
Puede ver algunos de nuestros casos anteriores en la página de Resultados.
Preguntas Frecuentes
¿El acecho es delito grave en la Florida?
El acecho simple es delito menor de primer grado. Se convierte en acecho agravado, delito grave de tercer grado, cuando hay una amenaza creíble, cuando pasa después de una orden de protección u otra orden del juez, cuando la víctima es menor de 16 años, o después de ciertas sentencias por delitos sexuales.
¿Qué es el ciberacecho?
Una serie de comunicaciones electrónicas dirigidas a una persona específica o sobre ella, o entrar sin permiso a sus cuentas en línea o a los sistemas de su casa conectados a internet, que le causan angustia emocional sustancial y no tienen ningún propósito legítimo.
Me entregaron una orden de protección por acecho. ¿Necesito abogado?
La ley no lo exige, pero lo que usted diga en la audiencia se puede usar en un caso criminal, y una orden final afecta su derecho a tener armas. Si usted no es ciudadano, lea también la sección de inmigración. Vale la pena tener un abogado en esa audiencia.
¿Cuánto dura una orden de protección por acecho?
Una orden final sigue vigente hasta que el juez la modifique o la anule. Cualquiera de las partes se lo puede pedir al juez en cualquier momento.
La otra persona me sigue buscando. ¿Le puedo contestar?
Tenga mucho cuidado. La orden lo limita a usted, no a la otra persona. Contestarle se puede acusar como una violación. Hable primero con su abogado.
¿Me pueden deportar por un cargo de acecho?
Puede pasar. Una condena por un delito de acecho es causa de deportación. Violar ciertas órdenes de protección es otra causa aparte que aparece en la ley. Hable con nosotros antes de declararse culpable o de aceptar una orden de protección.
¿Qué tan rápido me pueden ayudar?
Contestamos las 24 horas. Llame al (305) 209-0384.
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